Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 9 de Noviembre de 2021, expediente FPA 000467/2021/5/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 467/2021/5/CA1

Paraná, 9 de noviembre de 2021.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dr. B.E.A., V., y el Dr. M.J.B.,

Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 467/2021/5/CA1,

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE M., GUSTAVO

EMANUEL (D); RÍOS, CLAUDIO ALBERTO (D); PUCHETA, J.L.

(D) EN AUTOS M., GUSTAVO EMANUEL (D); RÍOS, CLAUDIO

ALBERTO (D); PUCHETA, J.L. (D) Y OTROS; POR

INFRACCIÓN LEY 23.737” proveniente del Juzgado Federal N° 1

de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados J.L.P., G.E.M. y C.A.R.,

contra la resolución obrante a fs. 1/14 del presente, que decreta sus procesamientos por considerarlos -prima facie-

coautores penalmente responsables del delito de comercio de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada –arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23737-, y convierte la detención en Fecha de firma: 09/11/2021

Alta en sistema: 10/11/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

prisión preventiva. Los recursos se conceden a fs. 31 del presente.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, agregándose los memoriales de los Dres. A.R.S. y N.M.S.C. en defensa del imputado GUSTAVO

EMANUEL MARTINEZ; de los Dres. J.B.X. y E. de la Cruz Ríos en defensa de J.L.P.; y del Sr. Fiscal General ante Cámara, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez, quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que los defensores de M. plantean la nulidad y apelación del procesamiento y prisión preventiva.

    Refieren a su posición -en consonancia con la Fiscalía- en cuanto a que el Juez Federal no es competente por tratarse de afectación a la Ley de Narcomenudeo.

    En cuanto al procesamiento, sostienen vulnerado el principio de congruencia, ya que en ningún momento se lo acusa de tenencia agravada de estupefacientes. Argumentan en este sentido, y estiman afectado el principio de congruencia y derecho de defensa.

    Desde otro vértice, señalan que su defendido no fue detenido donde dice la Policía, sino que aquella se produce donde manifiesta su cliente, siendo trasladado al lugar donde se encontró la cocaína escondida en una zanja.

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 467/2021/5/CA1

    Cuestionan la prueba obrante, que no hay prueba telefónica.

    Sostienen que a su defendido se lo requiere como vendedor de droga en carácter de coautor, refieren al dinero hallado en su poder. Señalan que el acta no refleja donde fue detenido, en un kiosco cerca del domicilio.

    Aluden a que el juez habla de una organización delictiva, pero parece una burla ya que se realizaron más de 10 allanamientos y se encontró en la calle o sea en un lugar público 20 grs. de cocaína y 1 gr. de marihuana, con presuntas ganancias magras. Critican que el juez aluda a los testimonios, siendo que todos ellos manifiestan que llegaron después de que las personas fueran detenidas.

    Cuestionan este aspecto de la resolución.

    Se agravian de la prisión preventiva, por disentir con las razones dadas por la Fiscalía y el juez.

    Cuestionan que se aluda a las pericias pendientes y a argumentos generales basados en peligros procesales que no precisan, solicitan se ordene la libertad del imputado y/o en su caso medidas menos gravosas. P. se dicte la nulidad del procesamiento, la falta de mérito de su representado y la inmediata libertad, o en forma subsidiaria, la excarcelación bajo caución y/o medidas de coerción morigeradas. Hacen reserva del caso federal.

  2. Que los defensores de J.L.P. apelan el auto de procesamiento y prisión preventiva de su Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    defendido, por entender que no existen elementos con fuerza probatoria.

    Estiman que de las pruebas colectadas no surge que su defendido haya transportado el material estupefaciente, que se halló en un espacio público y que no está probado que aquel haya intervenido en la comercialización.

    Señalan que también merece una apreciación la agravante imputada por el Juez, del art. 11 inc. c) de la ley 23737, pues exige una convergencia subjetiva lo que no surge con claridad de la causa.

    Cuestionan que no existe mérito para que su pupilo siga privado de libertad, y que en todo caso la defensa entiende que existe la posibilidad de morigerar la medida de coerción a través de la prisión domiciliaria.

  3. Que por su parte el Sr. Fiscal General reseña la resolución recurrida, la imputación que se efectúa a los encausados, los agravios defensistas y destaca que conforme los elementos reunidos puede vincularse a los recurrentes con el suceso de autos.

    Anticipa que propondrá la confirmación del resolutorio que, a pesar de haber transcurrido poco tiempo desde el hecho, se ha recabado prueba suficiente y seria,

    que de momento favorece la hipótesis acuñada. Destaca las tareas investigativas y medidas probatorias dispuestas por Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 467/2021/5/CA1

    el MPF a partir de las cuales se comenzó a manejar la hipótesis de que serían los vendedores dentro de un grupo de personas que estarían comercializando estupefacientes en un playón sobre calle A.M. de la ciudad de Paraná y que responderían a una estructura cuyo líder sería D.F.F., alias M..

    Estima que la resolución luce fundada, conforme las constancias de autos, evoca las pautas del art. 306

    CPPN.

    En torno al planteo de nulidad del auto recurrido, interesado por una de las defensas vinculado a la calificación de la agravante que les fuera impuesta a sus defendidos, destaca al respecto, que -tal como sostienen los recurrentes-, tal suceso no se halla descripto en el hecho que conforma la atribución que les fuera efectuada. Alude a que la Fiscalía consideró que sus conductas constituían el delito de comercio de estupefacientes, en calidad de coautores sin referir a la agravante. Añade que, si la conducta a imputar hubiera sido más grave, nunca hubiera solicitado la incompetencia por comercio al menudeo. Analiza la agravante.

    Advierte que los hechos que fueron intimados en la indagatoria y sobre los cuales recae la resolución, no habilitan la calificación por la cual se procesara a los encausados, en cuanto a la agravante. Evoca dictamen del Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    MPF y estima que debe hacerse lugar al agravio referido a la incongruencia en cuanto a la calificación por la agravante.

    Refiere a las actuaciones e informes, que individualizaron a los encausados en el playón junto a otros consortes de causa, que no se hallan comprendidos en el presente auto, quedaron registradas las maniobras de comercialización en las filmaciones obtenidas en las cámaras fijas. Señala los avances investigativos, respecto de los roles de la organización que se venía investigando,

    y alude a las actas, pero indica que la tenencia con fines de comercialización sería la figura subsumible en los hechos de modo más adecuado. Esboza sus críticas al equivocado criterio del juez cuando pontifica su interpretación del comercio como tipo penal.

    En cuanto a la medida cautelar, se han dado fundamentos de su aplicación, valorando la situación particular de los procesados, teniendo en cuenta los escasos elementos obrantes, pues según consta no se han producido los informes de vida y costumbres ni conformado el LIP. Destaca ello en relación al arraigo, entiende además que no se encuentra acreditado.

    Estima que, por los fundamentos dados por el juez, luce razonable la medida cautelar atento el escaso tiempo que llevan detenidos, el riesgo de fuga y Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 6

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 467/2021/5/CA1

    entorpecimiento de la investigación. Solicita se revoque parcialmente el auto apelado, en cuanto concierne a la agravante y se confirme en los puntos restantes,

    rechazándose los recursos de las defensas.

    II- Que, cabe consignar que las presentes actuaciones se originaron a raíz de una denuncia telefónica anónima de fecha 18/02/2021, ante la División Unidad Operativa Federal de Paraná de PFA, que daba cuenta de la existencia de una organización dedicada a comercializar estupefaciente en calle A.M., del barrio Puerto Viejo, de la ciudad de Paraná, y que tenía una boca de expendio en un playón en el que hay una cancha de fútbol y un estacionamiento. Que un grupo de entre tres o cuatro personas hacen las veces de vendedores, quienes comercializarían bajo las órdenes de D.F., alias “M.”, y que junto con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR