Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Enero de 2022, expediente FPO 004062/2021/5

Fecha de Resolución26 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 4062/2021/5

sadas, a los 26 días del mes de enero de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

4062/2021/5 Legajo de Apelación en autos: “J., F.D.

por Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado a fs. 557/567 contra la decisión recaída a fs. 555 a tenor de

la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Fabián

Daniel J. por estimarlo autor penalmente responsable del delito de

tráfico de estupefacientes modalidad almacenamiento (art. 5.c., Ley

23.737 y art. 45 CP).

2) En su escrito de apelación el interesado sostiene que la

detención se tornó arbitraria desde el momento en que se desvirtuaron

los elementos de prueba que habían dado sustento a la misma.

A esos fines, y a la par de formular cuestionamientos

vinculados a la valoración de la prueba colectada que a criterio del

recurrente no logra acreditar la vinculación de J. con el

estupefaciente hallado, la defensa plantea la nulidad del acta de

procedimiento.

En ese sentido, el apelante sostiene que el procedimiento no fue

realizado conforme se plasmó en el acta sino que esta fue una

simulación para darle visos de legalidad al ilegítimo proceder de los

agentes de prefectura que ingresaron al predio sin orden judicial.

Señala que quedo claro con las declaraciones de los testigos Villar

Sebastián Ezequiel y V.M.F. rectificando sus

versiones del sumario, que no se encontraban cuando ingresó

Prefectura al establecimiento privado y que fueron convocados recién

entre las 06:00 y las 08:00hs cuando ya era de día, por lo que a

Fecha de firma: 26/01/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

criterio del recurrente esta circunstancia torna inválida el acta de

procedimiento pues es un requisito esencial la presencia de un testigo

y que en su afán de darle legalidad a una situación irregular los

agentes de prefectura intervinientes no dudaron en falsear que el

descubrimiento de la droga lo hicieron ante la presencia de testigos.

El apelante plantea que, como la investigación sobre la

mercadería hallada no estaba judicializada, la prevención decidió

como pretexto inventar una supuesta persecución donde habrían

ingresado tres personas al complejo, para buscar lo que ya sabían que

estaba ahí; indicando además la inexistencia de rastros del supuesto

vehículo y supuestas personas que fueron la causa probable que

podría haber autorizado el ingreso.

En ese marco, el recurrente sostiene que, ya pudiendo declarar

en plena libertad el imputado, en la ampliatoria solicitada por la

defensa, aclaró que la prefectura lo despertó y que cuando salió de su

cabaña, ya estaban desparramados por todo el predio, ante lo cual solo

atinó a acompañar a un grupo sin entender bien de que se trataba todo.

Asimismo, que en un momento dado, el grupo que se encontraba con

él, lo lleva a un deposito, ingresando dentro del mismo e intentando

posteriormente entrar en una segunda habitación que se encontraba

cerrada, no pudiendo dar con el cometido. Posteriormente lo sacan del

depósito y unos oficiales se quedan intentando abrir la puerta, hasta

lograrlo y escuchando que uno de los prefectos le refiere al

compañero que se encontraba con el que ya habían podido abrirla.

Asimismo señala que, contrariamente a lo plasmado en el acta,

nunca le pidieron su consentimiento para ingresar, ni recorrer. Que

tampoco él era socio propietario ni que entraba a ese cuarto, ni mucho

menos que eso se haya hecho con presencia de testigos.

3) En oportunidad de responder la Vista corrida, el Sr. F.

General se expidió por el rechazo de la nulidad deducida por el

defensor pues, a su criterio, de la lectura de las actuaciones reputadas

Fecha de firma: 26/01/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

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inválidas y atacadas por el nulidicente se observa que, en principio,

aparecen confeccionadas cumpliendo los recaudos que exigen los arts.

138 y 139 CPPN, en cuando a cantidad de testigos, fecha, lugar,

nombre de las personas intervinientes, motivo, firma de los asistentes,

etc.

En ese sentido, señaló que la actuación del personal de

Prefectura lo fue conforme lo establece el art. 183 del C.P.P.N. y en el

marco de un patrullaje en horas de la noche en el ejido urbano de

W. en prevención de ilícitos, al estar dicha zona en cercanías del

río Paraná y sujeta al contrabando de mercadería en general.

A ese respecto, indicó que en el acta se dejó constancia de las

circunstancias previas que motivaron el inicio de los actuados, a la par

de hacer constar la presencia de testigos, las condiciones en que dicho

control se realizó y las sospechas que determinaron que se ahonde en

dicho control y se solicite la orden de allanamiento del depósito en

donde se detectó visualmente la gran cantidad de estupefaciente

almacenado en los términos del art. 227 incisos 2 y 3 del C.P.P.N.

Señaló que en el acta consta la hora en que los hechos

ocurrieron, el inusual derrotero de un vehículo a alta velocidad en ese

ámbito, la visualización de tres personas que ingresaron al amparo de

la noche en un predio privado habiendo descendido de la camioneta

sospechosa, la posterior inspección del lugar con el encargado del

mismo (ahora imputado) y la ulterior solicitud de la orden de

allanamiento al visualizar bultos sospechosos dentro de un depósito

precario en dicho complejo.

Respecto de la motivación que tuvieron los funcionarios

actuantes para proceder de la manera en que lo hicieron, el Sr. F.

General indicó que deben tenerse en cuenta la totalidad de las

circunstancias que rodearon al acto que ahora se pretende invalidar.

Así, las actuaciones ilustran que, cuando el personal de Prefectura

Naval Argentina estaba realizando un patrullaje conforme las

Fecha de firma: 26/01/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

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facultades reseñadas anteriormente, observaron una situación anómala

que podría significar la comisión de un delito respecto a una

camioneta que se encontraba circulando a alta velocidad a las 02:30

de la madrugada ingresando en un camino terrado, y de la que luego

se bajaron tres individuos que ingresaron a un lugar llamado

Complejo Beira Mar

en la localidad de W.. En función de ello,

se solicitó apoyo de más personal e ingresaron a dicho predio con la

anuencia de su encargado (J.) y procedieron a verificar si allí

estaban las personas antes vistas o si se había cometido algún ilícito,

visualizando en el ínterin la droga almacenada dentro de un depósito

que se hallaba semioculto por la vegetación, de todo lo cual se dio

noticia judicial.

4) En función de las constancias de fs. 574, fs. 575/585, fs. 586,

fs. 587/591 y fs. 592, el recurso de apelación ha sorteado el examen

de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de

rigor, el interesado dio cumplimiento al término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N. y se corrió Vista de la nulidad

planteada al Sr. F. General, todo lo cual habilita a este Tribunal a

emitir pronunciamiento.

5) Conforme surge de los elementos de convicción colectados,

el 17/10/2021 funcionarios de Prefectura Iguazú se encontraban

realizando tareas de patrullaje por un camino de tierra en

inmediaciones de la Ruta Provincial 19 (W., Misiones) cuando

observaron el desplazamiento a gran velocidad de una camioneta

oscura proveniente de la ruta provincial, marco en el cual iniciaron un

seguimiento viendo que detuvo su marcha, descendieron tres personas

no identificadas e ingresaron al complejo turístico “Beira Mar”,

entretanto la camioneta continuó su marcha.

En tales condiciones, el personal de prevención solicitó apoyo y

observó que una persona se acercó desde el interior del predio y se

presentó como administrador del lugar, siendo identificado luego

Fecha de firma: 26/01/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

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como F.D.J.. Tras indicarle a éste los motivos de la

presencia de Prefectura en el lugar, J. permitió el ingreso de los

funcionarios con el objeto de buscar a estas tres personas. En ese

marco, los funcionarios recorrieron el predio que cuenta con nueve

cabañas sin novedades, advirtiendo que detrás de unos arbustos a 80

mts. aproximadamente del portón de ingreso la existencia de una

construcción de madera que J. indicó que se trataba de un depósito

de herramientas utilizado diariamente por él.

Al acercarse al lugar, los preventores observaron un único

acceso abierto y en una habitación con una puerta de madera

entreabierta advirtieron la existencia de varios bultos y un olor

característico a marihuana, por lo que preguntaron a J. sobre éstos,

el mismo se contradijo con lo que previamente había expresado e

indicó con nerviosismo que hacía varios días que no concurría al

depósito (habiendo manifestado previamente que era el único

cuidador y que solo él tenía acceso a ese depósito).

En tales condiciones y ante la presunción de que los bultos

podrían tratarse de estupefacientes, los funcionarios de Prefectura se

comunicaron con la F.ía y Juzgado Federal de Eldorado

(Misiones), recibiendo posteriormente la orden de allanamiento cuya

diligencia arrojó el hallazgo de 4.738,700 kgrs. de marihuana.

Practicadas las medidas de instrucción, el imputado J.

...

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