Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Enero de 2022, expediente FPO 004062/2021/5
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 4062/2021/5
sadas, a los 26 días del mes de enero de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
4062/2021/5 Legajo de Apelación en autos: “J., F.D.
por Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado a fs. 557/567 contra la decisión recaída a fs. 555 a tenor de
la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Fabián
Daniel J. por estimarlo autor penalmente responsable del delito de
tráfico de estupefacientes modalidad almacenamiento (art. 5.c., Ley
2) En su escrito de apelación el interesado sostiene que la
detención se tornó arbitraria desde el momento en que se desvirtuaron
los elementos de prueba que habían dado sustento a la misma.
A esos fines, y a la par de formular cuestionamientos
vinculados a la valoración de la prueba colectada que a criterio del
recurrente no logra acreditar la vinculación de J. con el
estupefaciente hallado, la defensa plantea la nulidad del acta de
procedimiento.
En ese sentido, el apelante sostiene que el procedimiento no fue
realizado conforme se plasmó en el acta sino que esta fue una
simulación para darle visos de legalidad al ilegítimo proceder de los
agentes de prefectura que ingresaron al predio sin orden judicial.
Señala que quedo claro con las declaraciones de los testigos Villar
Sebastián Ezequiel y V.M.F. rectificando sus
versiones del sumario, que no se encontraban cuando ingresó
Prefectura al establecimiento privado y que fueron convocados recién
entre las 06:00 y las 08:00hs cuando ya era de día, por lo que a
Fecha de firma: 26/01/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
criterio del recurrente esta circunstancia torna inválida el acta de
procedimiento pues es un requisito esencial la presencia de un testigo
y que en su afán de darle legalidad a una situación irregular los
agentes de prefectura intervinientes no dudaron en falsear que el
descubrimiento de la droga lo hicieron ante la presencia de testigos.
El apelante plantea que, como la investigación sobre la
mercadería hallada no estaba judicializada, la prevención decidió
como pretexto inventar una supuesta persecución donde habrían
ingresado tres personas al complejo, para buscar lo que ya sabían que
estaba ahí; indicando además la inexistencia de rastros del supuesto
vehículo y supuestas personas que fueron la causa probable que
podría haber autorizado el ingreso.
En ese marco, el recurrente sostiene que, ya pudiendo declarar
en plena libertad el imputado, en la ampliatoria solicitada por la
defensa, aclaró que la prefectura lo despertó y que cuando salió de su
cabaña, ya estaban desparramados por todo el predio, ante lo cual solo
atinó a acompañar a un grupo sin entender bien de que se trataba todo.
Asimismo, que en un momento dado, el grupo que se encontraba con
él, lo lleva a un deposito, ingresando dentro del mismo e intentando
posteriormente entrar en una segunda habitación que se encontraba
cerrada, no pudiendo dar con el cometido. Posteriormente lo sacan del
depósito y unos oficiales se quedan intentando abrir la puerta, hasta
lograrlo y escuchando que uno de los prefectos le refiere al
compañero que se encontraba con el que ya habían podido abrirla.
Asimismo señala que, contrariamente a lo plasmado en el acta,
nunca le pidieron su consentimiento para ingresar, ni recorrer. Que
tampoco él era socio propietario ni que entraba a ese cuarto, ni mucho
menos que eso se haya hecho con presencia de testigos.
3) En oportunidad de responder la Vista corrida, el Sr. F.
General se expidió por el rechazo de la nulidad deducida por el
defensor pues, a su criterio, de la lectura de las actuaciones reputadas
Fecha de firma: 26/01/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
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inválidas y atacadas por el nulidicente se observa que, en principio,
aparecen confeccionadas cumpliendo los recaudos que exigen los arts.
138 y 139 CPPN, en cuando a cantidad de testigos, fecha, lugar,
nombre de las personas intervinientes, motivo, firma de los asistentes,
etc.
En ese sentido, señaló que la actuación del personal de
Prefectura lo fue conforme lo establece el art. 183 del C.P.P.N. y en el
marco de un patrullaje en horas de la noche en el ejido urbano de
W. en prevención de ilícitos, al estar dicha zona en cercanías del
río Paraná y sujeta al contrabando de mercadería en general.
A ese respecto, indicó que en el acta se dejó constancia de las
circunstancias previas que motivaron el inicio de los actuados, a la par
de hacer constar la presencia de testigos, las condiciones en que dicho
control se realizó y las sospechas que determinaron que se ahonde en
dicho control y se solicite la orden de allanamiento del depósito en
donde se detectó visualmente la gran cantidad de estupefaciente
almacenado en los términos del art. 227 incisos 2 y 3 del C.P.P.N.
Señaló que en el acta consta la hora en que los hechos
ocurrieron, el inusual derrotero de un vehículo a alta velocidad en ese
ámbito, la visualización de tres personas que ingresaron al amparo de
la noche en un predio privado habiendo descendido de la camioneta
sospechosa, la posterior inspección del lugar con el encargado del
mismo (ahora imputado) y la ulterior solicitud de la orden de
allanamiento al visualizar bultos sospechosos dentro de un depósito
precario en dicho complejo.
Respecto de la motivación que tuvieron los funcionarios
actuantes para proceder de la manera en que lo hicieron, el Sr. F.
General indicó que deben tenerse en cuenta la totalidad de las
circunstancias que rodearon al acto que ahora se pretende invalidar.
Así, las actuaciones ilustran que, cuando el personal de Prefectura
Naval Argentina estaba realizando un patrullaje conforme las
Fecha de firma: 26/01/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
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facultades reseñadas anteriormente, observaron una situación anómala
que podría significar la comisión de un delito respecto a una
camioneta que se encontraba circulando a alta velocidad a las 02:30
de la madrugada ingresando en un camino terrado, y de la que luego
se bajaron tres individuos que ingresaron a un lugar llamado
Complejo Beira Mar
en la localidad de W.. En función de ello,
se solicitó apoyo de más personal e ingresaron a dicho predio con la
anuencia de su encargado (J.) y procedieron a verificar si allí
estaban las personas antes vistas o si se había cometido algún ilícito,
visualizando en el ínterin la droga almacenada dentro de un depósito
que se hallaba semioculto por la vegetación, de todo lo cual se dio
noticia judicial.
4) En función de las constancias de fs. 574, fs. 575/585, fs. 586,
fs. 587/591 y fs. 592, el recurso de apelación ha sorteado el examen
de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de
rigor, el interesado dio cumplimiento al término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N. y se corrió Vista de la nulidad
planteada al Sr. F. General, todo lo cual habilita a este Tribunal a
emitir pronunciamiento.
5) Conforme surge de los elementos de convicción colectados,
el 17/10/2021 funcionarios de Prefectura Iguazú se encontraban
realizando tareas de patrullaje por un camino de tierra en
inmediaciones de la Ruta Provincial 19 (W., Misiones) cuando
observaron el desplazamiento a gran velocidad de una camioneta
oscura proveniente de la ruta provincial, marco en el cual iniciaron un
seguimiento viendo que detuvo su marcha, descendieron tres personas
no identificadas e ingresaron al complejo turístico “Beira Mar”,
entretanto la camioneta continuó su marcha.
En tales condiciones, el personal de prevención solicitó apoyo y
observó que una persona se acercó desde el interior del predio y se
presentó como administrador del lugar, siendo identificado luego
Fecha de firma: 26/01/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
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como F.D.J.. Tras indicarle a éste los motivos de la
presencia de Prefectura en el lugar, J. permitió el ingreso de los
funcionarios con el objeto de buscar a estas tres personas. En ese
marco, los funcionarios recorrieron el predio que cuenta con nueve
cabañas sin novedades, advirtiendo que detrás de unos arbustos a 80
mts. aproximadamente del portón de ingreso la existencia de una
construcción de madera que J. indicó que se trataba de un depósito
de herramientas utilizado diariamente por él.
Al acercarse al lugar, los preventores observaron un único
acceso abierto y en una habitación con una puerta de madera
entreabierta advirtieron la existencia de varios bultos y un olor
característico a marihuana, por lo que preguntaron a J. sobre éstos,
el mismo se contradijo con lo que previamente había expresado e
indicó con nerviosismo que hacía varios días que no concurría al
depósito (habiendo manifestado previamente que era el único
cuidador y que solo él tenía acceso a ese depósito).
En tales condiciones y ante la presunción de que los bultos
podrían tratarse de estupefacientes, los funcionarios de Prefectura se
comunicaron con la F.ía y Juzgado Federal de Eldorado
(Misiones), recibiendo posteriormente la orden de allanamiento cuya
diligencia arrojó el hallazgo de 4.738,700 kgrs. de marihuana.
Practicadas las medidas de instrucción, el imputado J.
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