Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Noviembre de 2021, expediente FTU 013605/2019/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 13605/2019/TO1/5/CFC2

REGISTRO N° 1817/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días de noviembre de dos mil veintiuno, integrada la S. IV

de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante,

reunidos para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU

13605/2019/TO1/5/CFC2, caratulada: “BATTAGLIA

SANTILLÁN, L.J. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, de forma unipersonal,

    por resolución del 13 de agosto de 2021, resolvió -en lo que aquí interesa-: “1°) NO HACER LUGAR a la restitución del vehículo marca FIAT modelo SEDAN SIENA

    2016 1.4 dominio AA790SX, conforme se considera.”.

  2. Contra dicha resolución, la asistencia técnica de L.J.B.S.,

    interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 30 de agosto del corriente.

  3. En prieta síntesis, el impugnante cuestionó la interpretación efectuada en el fallo en relación al artículo 23 del Código Penal e invocó la afectación al derecho a la propiedad privada.

    Afirmó que el decomiso del vehículo le provoca un daño patrimonial en tanto se le priva de su uso, al mismo tiempo que la negativa a su devolución le ocasiona problemas económicos para la manutención de su familia.

    En ese sentido, indicó que se encuentra pagando el rodado y, si bien en el pedido actual de restitución no acercó nuevos elementos de prueba, sí

    aportó nuevos argumentos jurídicos y procesales para Fecha de firma: 03/11/2021

    Alta en sistema: 04/11/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    una favorable resolución a sus intereses, los cuales no fueron tenidos en cuenta en la decisión impugnada.

    Además, cuestionó que se haya valorado la conformidad prestada por la defensa de los condenados al analizar el decomiso y se explayó respecto al principio de cosa juzgada formal en relación a las resoluciones dictadas en la causa principal y en la presente incidencia.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.-, el impugnante presentó breves notas sustitutivas de la audiencia prevista por dicha normativa, de conformidad con lo proveído el 27 de septiembre de 2021. En aquella oportunidad, la defensa se remitió a los argumentos desarrollados en su recurso.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C., M.H.B. y A.E.L., quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  5. Llegadas las actuaciones a este Tribunal,

    estimo que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible toda vez que, si bien no se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N., la resolución recurrida reviste el carácter de definitiva puesto que es susceptible de ocasionar al recurrente un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 323:1919;

    329:3059).

    Asimismo, en orden a la legitimación procesal, el tercero se presenta como titular del vehículo afectado por la decisión y, en consecuencia,

    como quien puede ver restringido su derecho de propiedad sobre el bien.

    Por lo demás, ha cumplido con los requisitos exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

    Fecha de firma: 03/11/2021

    Alta en sistema: 04/11/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FTU 13605/2019/TO1/5/CFC2

  6. L., corresponde memorar que el 24 de septiembre de 2020 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero -integrado unipersonalmente- mediante juicio abreviado, resolvió:

    “1º) CONDENAR a W.S.I., D.N.

  7. 31.426.064, cuyos demás datos filiatorios obran en autos, a la pena de CUATRO (4) años y DIEZ (10) meses de prisión, el que se continuara cumpliendo en la modalidad de arresto domiciliario, accesorias legales,

    costas y Multa del equivalente en Pesos a CUARENTA Y

    CINCO (45) UNIDADES FIJAS (Ley N° 27.302), la cual deberá ser abonada dentro del término de los diez días (art. 501 del C.P.P.N.) contados a partir de la notificación de la presente resolución, por ser autor (Art. 45 del C.P.) del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes en concurso real con el delito de encubrimiento de contrabando (Art. 5° Inc.

    c

    Ley 23.737, art. 874-1 inc. d) ley 22.415 y Arts.

    29 inc. 3°, 40, 41 del C.P. y 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).- 2º) CONDENAR a R.D.V.O.,

    D.N.

  8. N° 23.896.066, cuyos demás datos filiatorios obran en autos, a la pena de DOS (2) años y SEIS (6)

    meses de prisión, de ejecución condicional (Art. 26

    del C.P.), accesorias legales, costas y Multa del equivalente en Pesos a CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES

    FIJAS (Ley N° 27.302), la cual deberá ser abonada dentro del término de los diez días (art. 501 del C.P.P.N.) contados a partir de la notificación de la presente resolución, por ser autor (Art. 45 del C.P.)

    del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes en concurso real con el delito de encubrimiento de contrabando (Art. 5° Inc. “c” Ley 23.737, art. 874-1

    inc. d) ley 22.415 y Arts. 29 inc. 3°, 40, 41 del C.P.

    y 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.).(…) 5°) ORDENAR el DECOMISO del automotor marca Fiat modelo Siena,

    dominio AA790SX, y del dinero y demás bienes secuestrados (artículo 30 de la ley de Estupefacientes N° 23.737.").”.

    El magistrado, al dictar la sentencia,

    Fecha de firma: 03/11/2021

    Alta en sistema: 04/11/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    describió los hechos en los siguientes términos: “...

    se identificó al conductor como W.S.I., quién conducía un vehículo Fiat Siena color blanco, dominio colocado AA790SX que se dirigía con destino a la provincia de Tucumán proveniente de Orán con mercadería (cigarrillos) a bordo (…) se procedió a realizar la requisa del vehículo Fiat Siena blanco,

    encontrando debajo del asiento del conductor cinco paquetes de cigarrillo RODEO con veinte unidades cada uno y envueltos con cinta de embalar. Al ser abiertos se encontró en medio de las unidades paquetes con forma de ladrillo, uno por cada paquete. Asimismo en el baúl se encontraron más paquetes de cigarrillos,

    entre los cuales se halló un ladrillo más, siendo estos un total de seis (6). El peso bruto de estos ladrillos (sumando papel y cinta de embalar) arrojó un resultado de 2,030kg (2030 gramos), y contenían en su interior una sustancia pulverulenta de color blanco la que, realizada la prueba de orientación de campo,

    reaccionó de forma positiva para cocaína,

    circunstancia que fuera luego corroborada por la pericia química realizada sobre las muestras de la sustancia secuestrada. En la guantera se encontró un envoltorio de nylon color verde con cocaína en su interior y con un peso ínfimo. También se dejó

    asentado en el acta que en el vehículo había 600

    envoltorios de cigarrillos con veinte paquetes cada uno sin estamplillado fiscal, los que según el aforo realizado durante la instrucción por la autoridad competente sumaban un total de $299.498,94…”.

    Al momento de resolver y en relación...

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