Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 20 de Agosto de 2021, expediente FRE 002016/2021/5/CA004
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 2016/2021/5/CA4, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: SAUCEDO, C.D. Y
MERCADO, A.R. POR INFRACCIÓN LEY 23.737
, proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los
recursos de apelación interpuestos por las Defensas técnicas de C.D.S. y
A.R.M., contra la resolución que dispuso el auto de procesamiento con
prisión preventiva de los nombrados, por hallarlos autores penalmente responsables del
delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. “c”, de la
Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.
OFICIAL
Para así decidir, la Jueza de la anterior instancia tuvo en cuenta que los hechos
ventilados en autos se iniciaron el día 18/05/2021, cuando personal de la Dirección General
de Consumos Problemáticos de la Policía de la Provincia del Chaco, al realizar tareas de
USO
inteligencia en relación a posibles infractores a la Ley 23.737, tomó conocimiento que Abel
Ramón Mercado, domiciliado en Mz. 12, Pc. 01, Quinta 02, del B.G. de esta
ciudad, se dedicaba presuntamente a la venta de estupefacientes.
A raíz de dicha información, efectuaron tareas de vigilancia y observación
sobre el domicilio indicado, observando la llegada a pie de una persona que se acercó al
portón de la vivienda y entabló una breve conversación a través de la reja con el
investigado, realizando un “pasamanos” para luego retirarse del lugar.
Más tarde ese mismo día, arribó una persona en una motocicleta Honda, color
rojo y negro, que se estacionó frente al domicilio y se entrevistó con Mercado, quien
ingresó y volvió a salir de la morada a los pocos segundos con un paquete rectangular color
marrón en su mano derecha.
Ante tal situación, la prevención se acercó a estas personas dando la voz de alto,
al tiempo que el sujeto a bordo de la motocicleta logró darse a la fuga, mientras Mercado
ingresó a su vivienda arrojando el paquete al costado de la puerta de ingreso al living, por
lo que la policía inició una persecución sin perderlo de vista hasta lograr aprehenderlo
dentro del dormitorio, no sin antes forcejear con el nombrado. Una vez controlada la
situación, la prevención visualizó que sobre un colchón había un bolso negro que contenía
paquetes de las mismas características al antes mencionado, así como otros más en una caja
Fecha de firma: 20/08/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
de cartón al lado de la puerta de acceso a dicho habitáculo, contabilizando un total
veinticuatro (24).
Paralelamente, en la vivienda se encontraban otras personas que intentaron
fugarse saltando la reja del patio delantero sin éxito, siendo identificados como Carlos
Daniel S. (quien dijo domiciliarse en el lugar) y S.A.G., a quien
se le extrajo de su bolsillo un envoltorio de nylon transparente conteniendo una sustancia
verde amarronada similar a la marihuana.
Seguidamente, se realizó la prueba de campo y pesaje sobre la totalidad de
elementos hallados en la vivienda, arrojando un peso total de 20,867 kilogramos de
marihuana, en tanto que el envoltorio hallado en poder de A.G. acusó un peso de
21 gramos de la misma sustancia estupefaciente. En virtud de ello, se procedió a la
detención de los nombrados y al secuestro de los narcóticos.
Una vez en sede judicial de la provincia del Chaco, se ordenó el archivo parcial
OFICIAL
de las actuaciones respecto de S.A.G., por aplicación del art. 343 del
CPPN, y con sujeción al fallo “A.” de la CSJN se declaró extinguida la acción penal
seguida en su contra.
Posteriormente el Juzgado provincial de Garantías Nº 5 se declaró incompetente
USO
para seguir entendiendo en los presentes autos respecto de Mercado y S., remitiendo
las actuaciones al Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Resistencia.
Recibida la causa en el fuero federal, se declaró la competencia material para
entender en ella y se ordenó recibir declaración indagatoria a los nombrados,
imputándoseles la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.
5, inc. “c”, de la Ley 23.737). S. declaró que se encontraba en el domicilio de
Mercado por pertenecer a la misma cooperativa y por cuestiones laborales, cuando
ingresaron personas armadas y los tiraron al piso, quedándose allí hasta las tres de la
mañana. Agrega que no vio nada raro antes de que llegaran los miembros de la prevención
y que en ese momento los hicieron ingresar al comedor de la casa donde había paquetes en
el suelo. Mercado, por su parte, se abstuvo de declarar.
Luego de valoradas las constancias de la causa y analizada la figura penal
momentáneamente enrostrada a Mercado y S., la Instructora dispuso el auto de
procesamiento con prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de
la Ley 23.737.
-
a) El Dr. J.M.G.V. –en representación de Abel Ramón
Mercado interpone recurso de apelación. Alega que el procedimiento policial es nulo por
afectación al debido proceso y defensa en juicio.
Fecha de firma: 20/08/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
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Al respecto, cuestiona el accionar de los agentes policiales señalando que pese a
ser numerosos no lograron detener al sujeto que logró darse a la fuga en motocicleta.
Asimismo alega que no se explica cómo lograron divisar previamente a los involucrados.
Afirma que una medida altamente intrusiva como el allanamiento de un
domicilio requiere que se dicte como consecuencia de una investigación en trámite,
existiendo elementos objetivos y suficientes que determinen la necesidad de adoptarla.
Sostiene que la decisión de la Juzgadora desatiende derechos y garantías de su
asistido, toda vez que le concede facultades judiciales al personal policial, siendo que éstos
son auxiliares y que la Constitución Nacional expresamente establece que son los jueces los
únicos que pueden restringir los derechos esenciales de las personas.
Señala que la Jueza de anterior grado desnaturaliza la figura de la flagrancia,
siendo que dicho instituto se circunscribe a la autorización a la fuerza policial para lesionar
derechos fundamentales al...
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