Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 20 de Agosto de 2021, expediente FRE 002016/2021/5/CA004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2016/2021/5/CA4, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: SAUCEDO, C.D. Y

MERCADO, A.R. POR INFRACCIÓN LEY 23.737

, proveniente del

Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los

    recursos de apelación interpuestos por las Defensas técnicas de C.D.S. y

    A.R.M., contra la resolución que dispuso el auto de procesamiento con

    prisión preventiva de los nombrados, por hallarlos autores penalmente responsables del

    delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. “c”, de la

    Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes.

    OFICIAL

    Para así decidir, la Jueza de la anterior instancia tuvo en cuenta que los hechos

    ventilados en autos se iniciaron el día 18/05/2021, cuando personal de la Dirección General

    de Consumos Problemáticos de la Policía de la Provincia del Chaco, al realizar tareas de

    USO

    inteligencia en relación a posibles infractores a la Ley 23.737, tomó conocimiento que Abel

    Ramón Mercado, domiciliado en Mz. 12, Pc. 01, Quinta 02, del B.G. de esta

    ciudad, se dedicaba presuntamente a la venta de estupefacientes.

    A raíz de dicha información, efectuaron tareas de vigilancia y observación

    sobre el domicilio indicado, observando la llegada a pie de una persona que se acercó al

    portón de la vivienda y entabló una breve conversación a través de la reja con el

    investigado, realizando un “pasamanos” para luego retirarse del lugar.

    Más tarde ese mismo día, arribó una persona en una motocicleta Honda, color

    rojo y negro, que se estacionó frente al domicilio y se entrevistó con Mercado, quien

    ingresó y volvió a salir de la morada a los pocos segundos con un paquete rectangular color

    marrón en su mano derecha.

    Ante tal situación, la prevención se acercó a estas personas dando la voz de alto,

    al tiempo que el sujeto a bordo de la motocicleta logró darse a la fuga, mientras Mercado

    ingresó a su vivienda arrojando el paquete al costado de la puerta de ingreso al living, por

    lo que la policía inició una persecución sin perderlo de vista hasta lograr aprehenderlo

    dentro del dormitorio, no sin antes forcejear con el nombrado. Una vez controlada la

    situación, la prevención visualizó que sobre un colchón había un bolso negro que contenía

    paquetes de las mismas características al antes mencionado, así como otros más en una caja

    Fecha de firma: 20/08/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    de cartón al lado de la puerta de acceso a dicho habitáculo, contabilizando un total

    veinticuatro (24).

    Paralelamente, en la vivienda se encontraban otras personas que intentaron

    fugarse saltando la reja del patio delantero sin éxito, siendo identificados como Carlos

    Daniel S. (quien dijo domiciliarse en el lugar) y S.A.G., a quien

    se le extrajo de su bolsillo un envoltorio de nylon transparente conteniendo una sustancia

    verde amarronada similar a la marihuana.

    Seguidamente, se realizó la prueba de campo y pesaje sobre la totalidad de

    elementos hallados en la vivienda, arrojando un peso total de 20,867 kilogramos de

    marihuana, en tanto que el envoltorio hallado en poder de A.G. acusó un peso de

    21 gramos de la misma sustancia estupefaciente. En virtud de ello, se procedió a la

    detención de los nombrados y al secuestro de los narcóticos.

    Una vez en sede judicial de la provincia del Chaco, se ordenó el archivo parcial

    OFICIAL

    de las actuaciones respecto de S.A.G., por aplicación del art. 343 del

    CPPN, y con sujeción al fallo “A.” de la CSJN se declaró extinguida la acción penal

    seguida en su contra.

    Posteriormente el Juzgado provincial de Garantías Nº 5 se declaró incompetente

    USO

    para seguir entendiendo en los presentes autos respecto de Mercado y S., remitiendo

    las actuaciones al Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Resistencia.

    Recibida la causa en el fuero federal, se declaró la competencia material para

    entender en ella y se ordenó recibir declaración indagatoria a los nombrados,

    imputándoseles la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.

    5, inc. “c”, de la Ley 23.737). S. declaró que se encontraba en el domicilio de

    Mercado por pertenecer a la misma cooperativa y por cuestiones laborales, cuando

    ingresaron personas armadas y los tiraron al piso, quedándose allí hasta las tres de la

    mañana. Agrega que no vio nada raro antes de que llegaran los miembros de la prevención

    y que en ese momento los hicieron ingresar al comedor de la casa donde había paquetes en

    el suelo. Mercado, por su parte, se abstuvo de declarar.

    Luego de valoradas las constancias de la causa y analizada la figura penal

    momentáneamente enrostrada a Mercado y S., la Instructora dispuso el auto de

    procesamiento con prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de tenencia de

    estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de

    la Ley 23.737.

  2. a) El Dr. J.M.G.V. –en representación de Abel Ramón

    Mercado interpone recurso de apelación. Alega que el procedimiento policial es nulo por

    afectación al debido proceso y defensa en juicio.

    Fecha de firma: 20/08/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    Al respecto, cuestiona el accionar de los agentes policiales señalando que pese a

    ser numerosos no lograron detener al sujeto que logró darse a la fuga en motocicleta.

    Asimismo alega que no se explica cómo lograron divisar previamente a los involucrados.

    Afirma que una medida altamente intrusiva como el allanamiento de un

    domicilio requiere que se dicte como consecuencia de una investigación en trámite,

    existiendo elementos objetivos y suficientes que determinen la necesidad de adoptarla.

    Sostiene que la decisión de la Juzgadora desatiende derechos y garantías de su

    asistido, toda vez que le concede facultades judiciales al personal policial, siendo que éstos

    son auxiliares y que la Constitución Nacional expresamente establece que son los jueces los

    únicos que pueden restringir los derechos esenciales de las personas.

    Señala que la Jueza de anterior grado desnaturaliza la figura de la flagrancia,

    siendo que dicho instituto se circunscribe a la autorización a la fuerza policial para lesionar

    derechos fundamentales al...

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