Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Abril de 2021, expediente FCT 009309/2019/5/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 9309/2019/5/CA1

Corrientes, cinco de abril de dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “V.J.L. S/ Infracción ley

23.737”; E.. Nº FCT 9309/2019/5/CA1, provenientes del Juzgado Federal

de Goya, Provincia de Corrientes;

Y CONSIDERANDO:

  1. La juez a quo, dictó auto de procesamiento sin prisión

    preventiva en contra de J.L.V. como autor penalmente responsable

    del delito de tenencia simple de estupefacientes art. 14 primera parte de la ley

    23.737.

    Para así decidir, el magistrado consideró el acta de procedimiento,

    las declaraciones vertidas por testigos agentes de la fuerza de seguridad

    Prefectura Naval Argentina y las pruebas en contra de los imputados,

    respecto de los hechos ocurridos el día 5 de diciembre de 2019, en el sector de

    costa del R.G., altura progresiva del km. 977 margen izquierdo del

    Rio Paraná, quien junto a R. tenía en su poder marihuana, por un peso total

    de 100,18 g, encontrándose la sustancia dentro de su esfera de disposición,

    sumado que al momento de ser interceptados por la prevención, V. se

    habría dado a la fuga, logrando ser reducido unos diez metros más adelante y

    R. habría ejercido resistencia en contra de los agentes de la prevención.

    Asimismo, tuvo por acreditado que en el caso se dan las exigencias

    objetivas y subjetivas contempladas en la estructura del tipo penal establecido

    en el art. 14 primera parte de la ley 23.737, dado que no existen elementos que

    permitan sostener que los mismos tenían en su poder la sustancia para

    comercializarla, como tampoco para el consumo personal. En relación a las

    medidas cautelares, manifestó que no corresponde imponer a los nombrados la

    prisión preventiva y respecto del embargo, entendió que conforme lo establece

    el art. 518 de CPPN y las circunstancias de la causa, resulta adecuado fijar el

    embargo sobre los bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $112.500 (pesos

    Fecha de firma: 05/04/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    ciento doce mil quinientos). Finalmente, estimó que para asegurar los fines del

    proceso corresponde imponer a V. y R. la prohibición de salida del

    país.

  2. Contra dicha decisión planteó recurso de apelación, la

    Defensora Oficial Dra. R.M. en representación del imputado José

    Luis V. (fs. 132/139 vta.).

    En primer lugar, se agravió en relación que el imputado fue

    interceptado, requisado y detenido sin que concurran las circunstancias previas

    y concomitantes que razonablemente y objetivamente autoricen esas medidas

    conforme lo previsto en el art. 230 bis y 284 del CPPN, dado que lo único que

    se volcó en el acta de procedimiento es la presencia de un auto que estaba

    estacionado a la vera del R.G., lo cual no es indicativo de ningún

    hecho delictivo. Asimismo, alegó que el imputado en su declaración

    indagatoria manifestó no haber autorizado a la prevención para que revisaran

    el auto, es decir no contaban con el consentimiento de aquel. Estimó que las

    fuerzas preventoras actuaron en desmedro de las garantías constitucionales,

    que además “…ni siquiera pusieron de relieve que existía una actitud

    sospechosa, un estado de nerviosismo, ni nada por el estilo…” (ver fs. 135 y

    vta.), encontrándose viciada de nulidad la detención, la requisa y el secuestro

    de los elementos de prueba, por lo que a entender no se debió dar lugar a la

    instrucción, dado que tal déficit se extiende a todos los actos consecutivos que

    de ella dependieron. Por otro lado, manifestó que en caso de no hacer lugar a

    la nulidad planteada, en razón de la escasa cantidad de estupefacientes que

    tenía el imputado en su poder (100, 8 g) deberá cambiarse la calificación a la

    figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal y no tenencia

    simple de estupefacientes. Además, manifestó que del examen mental

    obligatorio se extrae que el imputado reconoció el consumo esporádico de

    estupefacientes, y que no surge de las pericias al teléfono celular que aquel

    este llevando a cabo actividades en infracción a la ley 23.737, por lo que

    Fecha de firma: 05/04/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 9309/2019/5/CA1

    debería hacerse lugar al cambio de calificación y en consecuencia, dictar el

    sobreseimiento del imputado.

    Finalmente, en relación al monto del...

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