Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Marzo de 2021, expediente FCT 013482/2018/5
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 13482/2018/5
Corrientes, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
Y visto: “Legajo de Apelación en autos: M., S.R.P./
infracción ley 23.737”; E.. Nº FCT 13482/2018/5 del registro de este tribunal.
Considerando:
Que en 05 de marzo de 2021, según constancias del sistema Lex 100
tratándose de un expediente digitalizado, la Defensa Oficial dedujo recurso de
casación, con arreglo a los arts. 456 y concs. del CPPN, contra la resolución de
este Tribunal dictada el 22 de febrero de 2021, que rechazó la apelación y
confirmara lo resolución en todo lo que fuera materia de apelación. Alegó, en lo
esencial, que el remedio procesal incoado encuentra fundamento en el art. 456 –
inc. 2º del mencionado, en tanto el decisorio de esta Cámara por el que se
rechaza la apelación interpuesta, que confirma la denegatoria de la excarcelación
solicitada, carece de motivación suficiente conforme a los arts. 123 del C.P.P.N.
También, sostuvo que el tribunal incurrió en una interpretación arbitraria
que se aparta del derecho vigente no existiendo razones que avalen la cautela
personal del encartado, violándose así el principio de inocencia y los art. 18 de la
Constitución Nacional, 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y 7.1,7.2 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Corrida la vista al Sr. Fiscal General –subrogante, quien manifestó el
05 de marzo de 2021, que el recurso interpuesto por la defensa es inadmisible y
que el doble conforme se encuentra satisfecho y no se halla comprometida la
cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que autorice la intervención de la
Cámara Federal de Casación Penal en los términos que estableciera la Corte
Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallo 328:1108). Alega que
corresponde se declare formalmente inadmisible el recurso de casación
interpuesto en tanto no se dan las causales previstas por los arts. 457 y 459 del
Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se
observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido presentado
tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que las resoluciones
que deniegan la excarcelación o disponen la prisión preventiva no revisten el
carácter de definitivas, ya que pueden ser modificadas aun de oficio durante la
instrucción, no lo es menos que debe considerárselas entre los supuestos que
habilitan la vía casatoria...
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