Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Marzo de 2021, expediente FCT 013482/2018/5

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 13482/2018/5

Corrientes, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

Y visto: “Legajo de Apelación en autos: M., S.R.P./

infracción ley 23.737”; E.. Nº FCT 13482/2018/5 del registro de este tribunal.

Considerando:

Que en 05 de marzo de 2021, según constancias del sistema Lex 100

tratándose de un expediente digitalizado, la Defensa Oficial dedujo recurso de

casación, con arreglo a los arts. 456 y concs. del CPPN, contra la resolución de

este Tribunal dictada el 22 de febrero de 2021, que rechazó la apelación y

confirmara lo resolución en todo lo que fuera materia de apelación. Alegó, en lo

esencial, que el remedio procesal incoado encuentra fundamento en el art. 456 –

inc. 2º del mencionado, en tanto el decisorio de esta Cámara por el que se

rechaza la apelación interpuesta, que confirma la denegatoria de la excarcelación

solicitada, carece de motivación suficiente conforme a los arts. 123 del C.P.P.N.

También, sostuvo que el tribunal incurrió en una interpretación arbitraria

que se aparta del derecho vigente no existiendo razones que avalen la cautela

personal del encartado, violándose así el principio de inocencia y los art. 18 de la

Constitución Nacional, 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos y 7.1,7.2 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Corrida la vista al Sr. Fiscal General –subrogante, quien manifestó el

05 de marzo de 2021, que el recurso interpuesto por la defensa es inadmisible y

que el doble conforme se encuentra satisfecho y no se halla comprometida la

cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que autorice la intervención de la

Cámara Federal de Casación Penal en los términos que estableciera la Corte

Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallo 328:1108). Alega que

corresponde se declare formalmente inadmisible el recurso de casación

interpuesto en tanto no se dan las causales previstas por los arts. 457 y 459 del

C.P.P.N.

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, se

observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha sido presentado

tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es cierto que las resoluciones

que deniegan la excarcelación o disponen la prisión preventiva no revisten el

carácter de definitivas, ya que pueden ser modificadas aun de oficio durante la

instrucción, no lo es menos que debe considerárselas entre los supuestos que

habilitan la vía casatoria...

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