Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Marzo de 2021, expediente FCB 013580/2014/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 13580/2014/TO1/5/CFC2

REGISTRO NRO. 247/2021.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2021, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B. como P. y J.C. y A.E.L. como Vocales, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.,

con el objeto de resolver el recurso de casación interpuesto la presente causa FCB

13580/2014/TO1/5/CFC2, caratulada “R., C.O. y otro s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de C., en fecha 12 de noviembre de 2020, resolvió:

    1) No hacer lugar al planteo de nulidad articulado por el Dr. Gerard Gramática por improcedente (arts. 166 y ss aa contrario sensu del CPPN)

    2) No hacer lugar a la solicitud de exclusión del querellante particular efectuada por el Dr. Gerard Gramática, en virtud a los considerandos precedentes (84 y cc del CPPN)

    .

  2. Contra ese pronunciamiento, la defensa particular de los imputados C.O. y C.A.R. interpuso recurso de casación; el cual fue concedido por el tribunal a quo el 16 de diciembre de 2020.

  3. El impugnante encarriló su presentación recursiva en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.

    En lo medular, la defensa solicitó que se disponga el apartamiento o exclusión de la AFIP como querellante en autos por falta de legitimación y/o que se declare la nulidad absoluta de todo lo actuado por esa parte y se prohíba su intervención en la etapa de Fecha de firma: 17/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    juicio con respecto al delito de intermediación financiera no autorizada (art. 310 del C.P.).

    La defensa consideró que la AFIP no resulta particular ofendida en orden a ese ilícito -por el cual se requirió la elevación a juicio de sus asistidos R.-. Y que su intervención durante el debate oral y la eventual posibilidad de recurrir una sentencia absolutoria violentaría el debido proceso y la igualdad de armas. Ello, sin perjuicio de que la AFIP “ejerza plenamente sus facultades y derechos en relación exclusivamente al delito de evasión simple que se investiga en la etapa de instrucción”.

    El impugnante remarcó haber consentido la intervención de AFIP como querellante particular única y exclusivamente con relación a la supuesta comisión de delitos fiscales.

    La defensa destacó que, al contestar la vista conferida en los términos del art. 346 del C.P.P.N.,

    la AFIP estimó que correspondía la elevación parcial a juicio de los imputados por la comisión de once hechos de intermediación financiera no autorizada, los que según aclaró “no involucran conductas respecto de las cuales este organismo actúe como ofendido y/o damnificado”.

    El recurrente destacó lo previsto en el inciso “b” del art. 86 del nuevo Código Procesal Penal Federal (renuncia del querellante por falta de acusación en la oportunidad procesal correspondiente),

    y puso de resalto que en el decreto por el cual la AFIP fue admitida como parte querellante “en ningún momento (…) se especificó el alcance de dicha admisión ni, mucho menos, que se le haya concedido la calidad de querellante particular en relación a los delitos de intermediación financiera no autorizada. Sí, claro está, para delitos subsumidos dentro de la Ley 24.769”.

    A ello la defensa añadió que es el Banco Central de la República Argentina el organismo que, al velar por el orden socioeconómico y el patrimonio del Fecha de firma: 17/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 13580/2014/TO1/5/CFC2

    público inversor, debe intervenir como interesado frente al delito de intermediación financiera no autorizada; entidad que se presentó en el expediente,

    aunque no solicitó en ningún momento ser admitido formalmente como querellante particular. No así la AFIP, cuyo ámbito de actuación según el impugnante “se corresponde con la hacienda pública nacional en un sentido dinámico, esto es, la actividad financiera del Estado como proceso dirigido a obtener recursos y realizar el gasto público; es decir, el sistema de recaudación normal de ingresos para solventar el gasto público demandado por la atención de los cometidos básicos del Estado”.

    En definitiva, la defensa de los imputados R. solicitó el inmediato apartamiento de la AFIP

    de los actos preliminares al juicio y del debate en relación al delito objeto de juzgamiento por carecer de legitimación activa.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    -según ley 26.374-, el F. General de Casación Dr.

    J.A. De Luca, la defensa particular de los imputados R. y la parte querellante AFIP

    presentaron breves notas (cfr. Sistema Informático “Lex-100”).

    El representante fiscal ante esta Cámara consideró que la AFIP no resulta particular ofendida por el delito de intermediación financiera no autorizada en los términos del art. 82 del Código Procesal Penal de la Nación. En consecuencia, solicitó

    que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa.

    A su turno, la asistencia técnica de los imputados R. se remitió a los fundamentos expuestos en su recurso de casación y remarcó que el F. General ante esta instancia casatoria dictaminó

    en su favor. Mantuvo la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Por su lado, la parte querellante AFIP

    sostuvo que el recurso de casación bajo examen se dirige contra una resolución que no resulta sentencia definitiva o a ella equiparable en los términos del art. 457 del C.P.P.N. y que la defensa no demostró que el decisorio que impugna le ocasione un perjuicio concreto. En función de ello, solicitó que el recurso de casación interpuesto sea declarado inadmisible;

    subsidiariamente, pidió que sea rechazado. Hizo reserva del caso federal.

  5. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas, y practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y A.E.L..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto por la defensa particular de los imputados C.A. y C.O.R. resulta formalmente admisible.

    La parte impugnante ha alegado fundadamente que la resolución recurrida, a la que tachó de arbitraria, vulnera el debido proceso, el derecho de defensa en juicio y el principio de legalidad;

    irrogándole un perjuicio de imposible o difícil reparación ulterior.

    De ese modo, la defensa ha fundamentado la admisibilidad formal de la vía impugnaticia con argumentos que resultan suficientes para equiparar la decisión bajo examen a una cuestión definitiva y habilitar así la jurisdicción revisora de esta Cámara Federal de Casación Penal, en su calidad de tribunal intermedio (cfr. C.S.J.N., “DI NUNZIO” –Fallos:

    328:1108—, “D.S.” —Fallos: 328:4551—; “PIÑEIRO”

    –Fallos: 333:677— y “SCHAAB” -Fallos 343:113-, entre otros).

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 13580/2014/TO1/5/CFC2

  7. Superado el test de admisibilidad,

    comenzaré por efectuar una reseña del trámite de las presentes actuaciones.

    En fecha 23 de septiembre de 2020, la defensa particular de C.O. y C.A.R. solicitó al tribunal a quo que disponga el apartamiento del querellante AFIP por no revestir calidad de particular ofendido con relación al delito de intermediación financiera no autorizada (art. 310

    del C.P.) y pidió también que se declare la nulidad de todos los actos en que AFIP haya intervenido con respecto a ese ilícito. Ello, al considerar vulnerados el debido proceso, el derecho de defensa en juicio y la igualdad entre las partes.

    Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público F. ante la instancia anterior dictaminó que le asistía razón a la defensa en cuanto a la “falta de legitimidad” de la AFIP para querellar en el caso.

    El fiscal anterior remarcó que la AFIP fue aceptada como querellante en la etapa de instrucción con motivo de la supuesta comisión de delitos comprendidos en el régimen penal tributario en contra de la hacienda pública. Y que, conforme surgía de los requerimientos de elevación a juicio oral, a los imputados se les atribuyó finalmente la comisión del delito de intermediación financiera no autorizada (art. 310 del C.P.); ilícito que, a criterio del representante fiscal, resulta parte del ámbito de protección del Banco Central de la República Argentina -entidad que no solicitó ser constituida como querellante-.

    De tal manera, el fiscal de la instancia previa afirmó que la AFIP carece de legitimación activa en los términos del art. 82 del C.P.P.N.

    A su turno, la AFIP discrepó con la defensa de los imputados R.. Destacó que los once hechos de intermediación financiera no autorizada no eran los únicos investigados en la causa y que tales conductas Fecha de firma: 17/03/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por...

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