Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Febrero de 2021, expediente FCT 013482/2018/5/CA005
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 13482/2018/5/CA5
Corrientes, veintidós de febrero de dos mil veintiuno.
Visto: los autos Incidente de Excarcelación de “M. Sergio
Ramón P/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 13482/2018/5/CA5 del
registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal N°2 de esta Ciudad.
Considerando:
Que ingresan nuevamente estos obrados a la A.zada en virtud del
recurso de apelación promovido a fs. 17/19 y vta. por la Defensa Oficial de
S.R.M. contra el auto de fs. 14/16 y vta. por medio del cual el
juez a quo amplió los fundamentos respecto de la prisión preventiva en contra
de R.S.M..
El apelante, afirmó que la resolución es nula debido a que no
cumple con el requisito de motivación (art. 123 del CP), omitiendo considerar
la actual situación de emergencia sanitaria ante la pandemia del Covid19.
Además, que no analizó las medidas alternativas del art. 210 del CP, atento a
que la prisión preventiva es una medida excepcional, que no puede convertirse
en regla o práctica habitual, por ser más gravosa. Que, solo tuvo en cuenta el
delito imputado y la posible existencia de una organización criminal, cuando
en el caso, M. es el único imputado y no existen medidas o diligencias
tendientes a investigar una organización, todo ello llevado a cabo, sin evaluar
el contexto actual de hacinamiento de todos los centros de detención y el
peligro que el Covid19 representa para las personas detenidas. Asimismo,
argumentó que por la distancia en la que se encuentra detenido –Reconquista,
Provincia de Santa Fe el imputado tendría dificultad para mantener sus lazos
afectivos, es decir, no puede recibir visitas familiares debido a que su centro
familiar se encuentra en Isla del Cerrito, Provincia del Chaco, por lo que no se
cumplirían los estándares mínimos en materia de detención –Reglas Mandela.
Además, que el encausado tiene arraigo familiar, domiciliario y laboral en Isla
del Cerrito –Chaco, carece de antecedentes penales y de recursos suficientes
para solventar cualquier tipo de sustracción de la fuerza pública, ofreciéndose
Fecha de firma: 22/02/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
incluso, la hermana del encausado como persona responsable. Finalmente, la
Defensa se agravió por la falta de consideración de los plazos dispuestos por el
art. 207 del CPPN, afectando la garantía de ser juzgado en un plazo razonable,
más aun cuando no nos encontramos frente a una causa compleja, siendo
M. el único detenido. Culmina haciendo reserva de casación y del caso
federal.
A. contestar la vista a fs. 26 y vta. el F.S. ante la
A.zada no adhirió al planteo formulado por la defensa. Fundó su postura,
manifestando que si bien, el imputado tendría arraigo domiciliario, la negativa
se encontraría basada en la existencia de una organización dedicada al tráfico
de estupefacientes de la que aquel seria miembro. Que, actualmente se
encuentra imputado por el delito de contrabando agravado de estupefacientes
(art. 865 y 866 en función del art. 864 inc. “a” de la ley 22.415 del C.A) por lo
que en caso de recaer condena la misma seria de cumplimiento efectivo.
Asimismo, respecto del comportamiento del imputado durante el
procedimiento, manifestó que existirían elementos concretos y objetivos que
sustentarían la denegatoria de la prisión domiciliaria ante el peligro procesal
de entorpecimiento de la investigación, y que de encontrarse el imputado en
libertad podría ponerse en contacto con los demás integrantes aun no habidos
de la organización, testigos y destruir y/u ocultar elementos de pruebas que
aún no se han colectado.
Seguidamente, la Defensa Oficial presentó memorial sustitutivo
donde ratificó los agravios y fundamentos expuestos al momento de la
interposición del recurso.
Que, verificados los requisitos de admisibilidad formal, el recurso
ha sido interpuesto tempestivamente (art. 453 del CPPN), por lo que
corresponde entrar al análisis de los...
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