Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Febrero de 2021, expediente FCT 013482/2018/5/CA005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 13482/2018/5/CA5

Corrientes, veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

Visto: los autos Incidente de Excarcelación de “M. Sergio

Ramón P/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 13482/2018/5/CA5 del

registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal N°2 de esta Ciudad.

Considerando:

Que ingresan nuevamente estos obrados a la A.zada en virtud del

recurso de apelación promovido a fs. 17/19 y vta. por la Defensa Oficial de

S.R.M. contra el auto de fs. 14/16 y vta. por medio del cual el

juez a quo amplió los fundamentos respecto de la prisión preventiva en contra

de R.S.M..

El apelante, afirmó que la resolución es nula debido a que no

cumple con el requisito de motivación (art. 123 del CP), omitiendo considerar

la actual situación de emergencia sanitaria ante la pandemia del Covid19.

Además, que no analizó las medidas alternativas del art. 210 del CP, atento a

que la prisión preventiva es una medida excepcional, que no puede convertirse

en regla o práctica habitual, por ser más gravosa. Que, solo tuvo en cuenta el

delito imputado y la posible existencia de una organización criminal, cuando

en el caso, M. es el único imputado y no existen medidas o diligencias

tendientes a investigar una organización, todo ello llevado a cabo, sin evaluar

el contexto actual de hacinamiento de todos los centros de detención y el

peligro que el Covid19 representa para las personas detenidas. Asimismo,

argumentó que por la distancia en la que se encuentra detenido –Reconquista,

Provincia de Santa Fe el imputado tendría dificultad para mantener sus lazos

afectivos, es decir, no puede recibir visitas familiares debido a que su centro

familiar se encuentra en Isla del Cerrito, Provincia del Chaco, por lo que no se

cumplirían los estándares mínimos en materia de detención –Reglas Mandela.

Además, que el encausado tiene arraigo familiar, domiciliario y laboral en Isla

del Cerrito –Chaco, carece de antecedentes penales y de recursos suficientes

para solventar cualquier tipo de sustracción de la fuerza pública, ofreciéndose

Fecha de firma: 22/02/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

incluso, la hermana del encausado como persona responsable. Finalmente, la

Defensa se agravió por la falta de consideración de los plazos dispuestos por el

art. 207 del CPPN, afectando la garantía de ser juzgado en un plazo razonable,

más aun cuando no nos encontramos frente a una causa compleja, siendo

M. el único detenido. Culmina haciendo reserva de casación y del caso

federal.

A. contestar la vista a fs. 26 y vta. el F.S. ante la

A.zada no adhirió al planteo formulado por la defensa. Fundó su postura,

manifestando que si bien, el imputado tendría arraigo domiciliario, la negativa

se encontraría basada en la existencia de una organización dedicada al tráfico

de estupefacientes de la que aquel seria miembro. Que, actualmente se

encuentra imputado por el delito de contrabando agravado de estupefacientes

(art. 865 y 866 en función del art. 864 inc. “a” de la ley 22.415 del C.A) por lo

que en caso de recaer condena la misma seria de cumplimiento efectivo.

Asimismo, respecto del comportamiento del imputado durante el

procedimiento, manifestó que existirían elementos concretos y objetivos que

sustentarían la denegatoria de la prisión domiciliaria ante el peligro procesal

de entorpecimiento de la investigación, y que de encontrarse el imputado en

libertad podría ponerse en contacto con los demás integrantes aun no habidos

de la organización, testigos y destruir y/u ocultar elementos de pruebas que

aún no se han colectado.

Seguidamente, la Defensa Oficial presentó memorial sustitutivo

donde ratificó los agravios y fundamentos expuestos al momento de la

interposición del recurso.

Que, verificados los requisitos de admisibilidad formal, el recurso

ha sido interpuesto tempestivamente (art. 453 del CPPN), por lo que

corresponde entrar al análisis de los...

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