Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 17 de Septiembre de 2020, expediente FLP 012943/2020/5/CA005

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 12943/2020/5/CA5

La Plata, de septiembre de 2020.

VISTO: este legajo FLP 12943/2020/5/CA5,

caratulado “I., Á.M. s/ legajo de apelación” procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal n° 3.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y el recurso.

    Contra la resolución mediante la cual el juez a quo decretó el procesamiento con prisión preventiva de Á.M.I. por hallarlo responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

    agravado por la intervención de tres o más personas de forma organizada, y tenencia ilegal de arma de guerra, ambos en concurso real entre sí

    -punto I-, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ 100.000) –

    punto II-, la defensora oficial doctora S.M.P. interpuso recurso de apelación (art. 5, inc. “c”, agravado por el art. 11, inc.

    c

    , de la ley 23.737; artículo 189 bis, ap. 2, 2°

    párrafo, y art. 55 del Código Penal, arts. 306,

    312, 518 y cctes. del Código Procesal Penal).

  2. Los agravios.

    En dicha pieza la defensa cuestionó la regularidad del allanamiento llevado adelante por la fuerza de seguridad sobre la vivienda de I. y sostuvo que el pronunciamiento emitido a su respecto es infundado.

    Indicó que el nombrado no conocía la existencia de la droga y que durante las tareas de investigación realizadas no se lo vio comercializando estupefacientes.

    A eso añadió que no se encuentra probada la ultraintención que requiere para su configuración el delito tipificado en el artículo Fecha de firma: 17/09/2020

    Alta en sistema: 18/09/2020

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    5, inciso “c”, de la ley 23.737, y que tampoco hay elementos que permitan establecer la participación del encartado en una organización dedicada a aquella actividad.

    Con respecto al arma incautada, la defensa también alegó el desconocimiento sobre su existencia y, subsidiariamente, planteo que las condiciones en las que se encontraba (sin culata ni municiones) no generaban perjuicio, y menos aún un daño.

    Finalmente se expidió sobre el embargo y solicitó la reducción de su monto.

  3. Consideración de los agravios.

    1. Las nulidades articuladas.

      1.1. De inicio, y teniendo en cuenta los argumentos de la defensa, es preciso señalar que el allanamiento practicado se ve respaldado por las tareas investigativas que le precedieron,

      ejecutadas por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

      Si bien la recurrente dejó entrever cuestionamientos al modo en que se llevó adelante aquel procedimiento y conectó las respectivas apreciaciones con el “sorpresivo” hallazgo de la droga y el arma, las declaraciones de los cuatro testigos, quienes de forma concordante indicaron haber presenciado los secuestros de tales elementos, echan por tierra tales embates.

      A partir de lo que de ellas surge, por otro lado, no aparece acertado atribuirle fines perniciosos a la espera que los nombrados tuvieron que afrontar una vez convocados; consecuencia,

      probablemente, de conformar toda la comitiva y de asegurar la zona a requisar que, como señalaron los efectivos encargados de la investigación,

      resulta de alta peligrosidad.

      Fecha de firma: 17/09/2020

      Alta en sistema: 18/09/2020

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 12943/2020/5/CA5

      Asimismo, no existen elementos sólidos –

      más allá de lo manifestado por los imputados en indagatoria- que enerven la versión de los preventores, ratificada, como se dijo, por los testigos presenciales.

      1.2. Por otra parte, con respecto al auto de procesamiento, se observa que las críticas vinculadas con su motivación apuntan a una discrepancia valorativa que tendrá adecuado cauce al tratar los agravios de fondo.

      En efecto, el a quo describió los hechos investigados y puntualizó la...

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