Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Mayo de 2020, expediente FRO 025711/2014/5/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int. Rosario, 22 de mayo de 2020.

Visto en Acuerdo de la S. “B”, el expediente n° FRO

25711/2014/5/CA1 caratulado “Legajo de Apelación en autos LUNA, Yolanda Argentina y otros por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 3 de Rosario, Secretaría “B”), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal, Dr. C.K. (fs. 6/9) contra la Resolución dictada el 25/02/2019 (fs. 1/4), que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Y.A.L., M.N.J., P.I.A., M.D.G. y R.B.S. en orden a la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -previsto por el art. 5 inc. c) ley 23.737- y dispuso la excarcelación de M.N.J. bajo caución real USO OFICIAL

de $ 20.000 con obligación de concurrir en forma semanal a la comisaría que corresponda a su domicilio y prohibición de salida del país.

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de esta S. “B” (fs. 15), el F. General mantuvo el recurso (fs. 16), se integró la S. conforme lo establecido por Acordada n° 118/2019 CFAR y se programó

audiencia en los términos del art. 454 CPPN (fs. 18). Posteriormente, se reprogramó dicha audiencia (fs. 22), oportunidad en la que el F. General y la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.O.B. acompañaron minutas sustitutivas (fs. 23/24 y 25/30 vta. respectivamente), labrándose el acta pertinente (fs. 37). Previo poner en conocimiento al F. General de las actuaciones acompañadas por la defensa (fs. 58), los autos quedaron en condiciones de ser resueltos.

Posteriormente, se dejó sin efecto el pase al Acuerdo,

requiriéndose al Juzgado de origen la remisión del legajo de personalidad del encartado M.N.J., como así también informe si fue apelada la Fecha de firma: 22/05/2020

Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: V.M.V., SECRETARIO DE CAMARA

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Resolución que dispuso la excarcelación de P.I.A. (fs. 60 y vta.).

D. tales medidas (fs. 62 y 63), se dispuso nuevamente el pase de los autos al Acuerdo (fs. 64), por lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Al interponer el recurso, el F. Federal, Dr. C.K., se agravió por considerar que en el caso se impone el dictado de la prisión preventiva de los encartados ya que el hecho que se les atribuye y por el cual fueron procesados –el que se encuadró como una infracción al art. 5º

    inc. c) de la ley 23.737- tiene una pena en expectativa que impide que en caso de condena, ésta sea de ejecución condicional.

    Por otra parte, consideró que el hecho que se les atribuye resulta particularmente grave, lo que refuerza la presunción de peligrosidad procesal de fuga de los encartados o de entorpecimiento de la investigación.

    Indicó que en el caso debe valorarse la cantidad de droga incautada en poder de los procesados, como así también el secuestro de elementos para la comercialización al menudeo que se hallaron en el transcurso de los seis allanamientos ordenados en el marco de la causa, los cuales a su criterio acreditan la hipótesis que se investiga en la causa.

    Por otra parte, consideró que en la causa restan medidas de investigación pendientes de producción –como ser testimoniales y pericias químicas e informáticas- que eventualmente podrían ser entorpecidas por la acción de los imputados.

    Mencionó que a su criterio también debe valorarse que en el caso se investigan a cinco personas que actuaban conjuntamente en la comercialización de estupefacientes y que su liberación produce una suerte de “sensación de impunidad” en la pequeña localidad en la que se desenvuelven –Puerto General San Martín-.

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: V.M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    Refirió que Y.A.L. y R.B.S. poseen antecedentes penales conforme lo puso de resalto al contestar las vistas que se le corrieron en los respectivos incidentes de excarcelación y que,

    en el caso de J., para disponerse la excarcelación que fuera resuelta en el punto 3) de la parte dispositiva de la resolución que ataca, no se tuvieron en cuenta los argumentos expresados por esa parte al contestar la vista que se le corrió en el marco del incidente respectivo. También mencionó en relación al nombrado J. que resulta ser el principal investigado en la causa; que en forma visible y ostentosa vendía estupefacientes en la vía pública y que su domicilio tampoco ha sido constatado.

    En apoyo a su postura, citó jurisprudencia emitida por la C.F.C.P. e hizo referencia a los compromisos internacionales asumidos por USO OFICIAL

    nuestro país en la lucha contra el narcotráfico. Formuló reservas.

  2. ) En primer lugar corresponde mencionar que en relación a la situación cautelar de las procesadas M.D.G. y R.B.S., siendo que a la fecha los incidentes de excarcelación formados respecto de cada una de ellas se encuentran en trámite por ante esta S.,

    corresponde remitirse al análisis que oportunamente se realizará al momento de resolver tales incidentes y, en el caso de Y.A.L., deberá

    estarse a lo resuelto por esta S. en el Acuerdo dictado el 3/02/2020 en el marco del incidente nº FRO 25711/2014/1/CA2.

  3. ) Por su parte y en relación a P.I.A.,

    corresponde indicar que la fiscalía dedujo recurso de apelación contra la resolución que dispuso su procesamiento sin prisión preventiva pero conforme surge de la visualización del sistema lex 100 y de lo informado a fs. 62 por el Juzgado de origen, consintió la resolución del 27/12/2018 a través de la cual se dispuso concederle la excarcelación bajo caución real de $ 20.000 (que fuera satisfecha).

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: V.M.V., SECRETARIO DE CAMARA

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