Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Diciembre de 2019, expediente FRO 025136/2014/5/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 02 de diciembre de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente Nº FRO 25136/2014/5/CA2, caratulado “Legajo de Apelación en autos VEGA, J.L. y RODRIGUEZ, N.F. por Infracción art. 145 Bis (conforme Ley 26.842) y art. 145 Ter (conforme art. 26 Ley 26.842)” (del Juzgado Federal de R., Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de N.F.R. (fs. 48/54 vta.) y de J.L.V. (fs. 55/58 vta.) contra la resolución nº 211/19 del 19/06/19 (fs. 9/42 vta.).

Mediante dicho pronunciamiento se dictó el procesamiento con prisión preventiva de V. por considerárselo “prima facie” presunto autor penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en la modalidad acogimiento (art. 145 bis del CP), agravado por la cantidad de víctimas, por haber mediado abuso de la situación de U vulnerabilidad de las víctimas, y por haberse consumado su explotación -8 víctimas- (art. 145 ter incs. 1º y y penúltimo párrafo del CP), y del delito de encubrimiento por receptación agravado por ser especialmente grave el delito precedente -art. 294 del CP- (art. 277 inc. 1º apartado “c” e inc. 3º apartado “a” del CP), en concurso real (art. 55 del CP), trabándose embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 15.000.000.

Asimismo, se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de R. por considerarlo “prima facie” presunto autor penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en la modalidad acogimiento (art. 145 bis del CP), agravado por haber mediado abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y por haberse consumado su explotación -2 víctimas-(art. 145 ter inc. 1º y penúltimo párrafo del CP), trabándose embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 5.000.000.

Concedidos dichos recursos (fs. 60 y vta.), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 63 y vta.). Recibidos en esta S. “B” (fs. 65), se fijó audiencia para Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33808540#251297146#20191203093839741 informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la intervención del Dr. A.P. en carácter de juez subrogante (fs. 69). Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 77/79 vta., 81/85 vta. y 86/94), se labró el acta pertinente (fs. 95) y quedaron las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas.

Y Considerando que:

  1. ) La defensa de N.F.R. se agravia por la ausencia de plexo probatorio incriminante.

    Cuestiona la arbitraria y descontextualizada valoración de los elementos probatorios.

    Aduce que el único argumento en el que se pretende fundar el juicio es el informe elaborado por el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de Personas Damnificadas por el Delito de Trata.

    Señala que el argumento del informe estaría dado por suposiciones de las entrevistadoras de dicho programa.

    Otro argumento que agravia a la defensa, es que se utilizó como fundamento del procesamiento que “los inmuebles de R. y sus inquilinas posee una puerta que comunica”. Indica que es descabellado, ya que esa puerta está cerrada sin uso y es una característica de este tipo de viviendas precarias y de pueblos.

    Manifiesta su disconformidad en que se haya tipificado la conducta de su asistido en la de “acoger a las supuestas víctimas”, cuando no surge de autos ningún elemento incorporado al proceso que el intimado haya hospedado, ni alojado, ni escondido, o que haya brindado una protección física a las mujeres inquilinas.

    Se agravia del dictado de la prisión preventiva de su defendido.

    Peticiona que se revoque el procesamiento y se dejé sin efecto el encierro de su defendido, concediéndosele su libertad.

  2. ) La defensa de J.L.V. afirma que no hay evidencias Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33808540#251297146#20191203093839741 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B que autoricen a considerar a su asistido como autor penalmente responsable de las conductas atribuidas.

    Señala que no está probado que su pupilo con H.M. hayan acogido a D.S.P., A.M.M. y P.H.R. en el domicilio ubicado en calle A. 1384 de R. con la finalidad de explotarlas sexualmente.

    Esa parte no niega que en el domicilio apuntado haya habido personas prostituyéndose, pero lo que sí niega es que V. tenga algo que ver con dicha finca.

    Dice que la casa de A. 1384 es en la actualidad de titularidad registral de E.M. (madre de las dominicanas presuntas víctimas allí

    halladas) y nunca fue de titularidad ni de V., ni de M..

    Tampoco existe en autos cuenta bancaria de V. y depósitos efectuados por parte de H.M., ni declaraciones tomadas con todos los recaudos de la ley.

    Sostiene que los miembros del Programa Nacional de Rescate y U Acompañamiento a personas damnificadas por el delito de trata, el preventor Z. y el juez instructor confunden el domicilio pretendiendo relacionarlo con su pupilo, siendo que en realidad el domicilio que guarda relación con su persona es el de L. 1384.

    Por dicho motivo considera que debe revocarse la sentencia en lo que hace a la imputación formulada a J.L.V. consistente en acoger junto a M.A.G.H.M. a D.S.P., A.M.M. y P.R.H. en calle A. 1384 de la ciudad de R..

    Con respecto al domicilio de calle E.2. entiende que tampoco está demostrado ni aún con el grado que exige esta etapa del proceso que V. acogiera a R.A.L., S.M.

    I. y A.F.G. con la finalidad explotarlas sexualmente.

    Indica que ninguna de las tres declaraciones prestadas en cámara gesel surge el dato que suministra el Programa, ya que ninguna nombra a V.F. de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33808540#251297146#20191203093839741 en relación a la actividad desarrollada en el lugar.

    Aduce que tampoco adquiere importancia que en el domicilio de calle P. 1320 se hayan encontrado anotaciones con nombre de mujeres y cifras en pesos, pues no existe constancia de que en ese domicilio se haya ejercido la prostitución.

    Esgrime que la única relación que tiene V. con el domicilio es la titularidad registral de su madre respecto a él y aún admitiendo un alquiler de la vivienda por parte de este y un cobro personal, no puede inferirse realizado con ninguna de las víctimas.

    Aún admitiendo que haya pasado a cobrar el alquiler, ese hecho no permite aseverar participación en el delito de trata.

    Cuestiona el análisis que se realiza en relación al patrimonio de V..

    En relación al encubrimiento por receptación de un pasaporte, el que fue hallado durante el registro de su domicilio, señala que no existe delito alguno pues a poco de observar la documentación se ve que ella no estaba vigente, pues el pasaporte estaba vencido por lo que no se lo puede acusar de encubrir al autor de un delito imposible.

    Se agravia del dictado de la prisión preventiva de su asistido.

    Peticiona que se revoque el fallo impugnado, disponiendo en su lugar dictar auto de falta de mérito.

    En caso de confirmación del auto dictado, solicita que se revoque la prisión preventiva y el embargo, reduciéndolo a la medida que sirva para cautelar presuntos daños y costas del proceso.

    Formula reservas recursivas.

  3. ) Previo a ingresar el fondo de la cuestión, resulta preciso hacer una breve reseña respecto a los delitos en trato.

    En este lineamiento, cabe indicar que mediante la sanción de la ley 26.364, el Estado Argentino ha dado cumplimiento al Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente de mujeres Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33808540#251297146#20191203093839741 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, aprobada por nuestro país por ley 25.632 del año 2002.

    Los artículos incorporados penalizan un crimen considerado “delicta ius Gentium” la trata de personas en situación de explotación, en cualquiera de sus formas, ya sea sexual, laboral o de otra índole.

    Por su parte, la ley 26.842 (promulgada el 26/12/2012) sustituyó

    algunos de los artículos de la ley 26.364 como asimismo del Código Penal y define a la trata de personas como el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado –ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior- la acogida o la recepción de personas cuando sea con fines de explotación.

    El delito en cuestión trata básicamente de someter a una persona a situaciones de explotación de las que no puede librarse por sus propios medios aunque no exista violencia física o de intimación ostensible (conforme criterio CFA de La Plata, en autos “C.C., S. y T.C., A. s/ pta inf. 145 bis del C.P.”, del U 29/06/2010).

    La figura bajo análisis es de carácter doloso, y sólo admite dolo directo, lo que se deduce del especial elemento subjetivo del tipo que lo integra, esto es, el fin de explotación.

    …el tipo requiere un elemento subjetivo distinto del dolo –una ultrafinalidad -, puesto que exige que la acción típica sea realizada ‘con fines de explotación’

    (A.J. D’Alessio -Director y M.A.D.–.-

    Código Penal de la Nación Comentado y Anotado

    , Ed. La Ley, Segunda Edición Actualizada y Ampliada, Buenos Aires, 2011, tomo II, pág. 466).

    Asimismo, las figuras agravadas de este tipo penal requieren –

    entre los supuestos...

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