Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 6 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 024995/2018/5/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24995/2018/5/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
EXPEDIENTE: Nº FMZ 24995/2018/5/CA2 caratulado:
T.H.H. Y OTROS s/ LEGAJO DE
APELACION POR INFRACCION LEY 23.737 (art. 1)
.
En la Ciudad de M., a los cinco días del mes de diciembre de dos
mil diecinueve, siendo las nueve y treinta y cinco horas, a los efectos de celebrar
la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos
de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., los Sres. Vocales de la
Sala “B”, D.. O.P.A. y G.E.C. de Dios,
contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. María Paula
García. Asisten al acto, el Sr. Defensor Público Oficial “ad hoc”, Dr. Leonardo
Pérez Videla por la defensa de L.D.P.V., y en representación
del Ministerio Público F. la Sra. F. “ad hoc” Dra. P.S., quien
lo hace acompañado de la Dra. G.J.. Previo a dar inicio al acto, la Sra.
Vocal en ejercicio de la presidencia, Dra. A., pone en conocimiento de las
partes, que el Dr. A.R.P., no estará presente en esta audiencia por
encontrarse en uso de licencia, por lo que la misma sólo puede efectuarse con la
conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto
el actual art. 31 bis del CPPN, a lo cual las mismas expresan que no tienen
objeción alguna que formular al respecto. Dicho esto, la Sra. Vocal, Dra. A.,
cede la palabra al Dr. L.P.V. quien expresa que viene a mantener
e informar el recurso de apelación interpuesto contra el auto que dispuso el
procesamiento y prisión preventiva de su asistido L.D.P.V.
por infracción al artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737 en la modalidad de
comercio de estupefaciente. Manifiesta que viene a mantener los agravios de la
defensa anterior del imputado, Dr. M.R.. Siguiendo los lineamientos del
Dr. M.R., no hay elementos suficientes que puedan constituirse, y critica la
medida dispuesta por el aquo de la medida de prisión preventiva para su
defendido. Asimismo cita el nuevo Código Procesal Penal Federal, mediante
resolución nº 2/2019, en conformidad a las normas vigentes. Continua haciendo
un breve repaso de la causa, donde la investigación se inicia por los meses de
diciembre del 2018, y un año después en agosto del 2019 surgen las medidas
Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"
surge que el ilícito estaría siendo cometido por una gran banda, con diferentes
roles y grados de participación, es así que en el medio de este proceso
investigativo aparece su defendido el Sr. P.L.D., dentro del análisis
de las conductas de su pupilo aparecen acciones de fabricar, cortar y fraccionar
sustancia ilegal. Ahora bien, cuando se analizan los elementos de pruebas que
podrían atribuírsele a su pupilo, se evidencia, tal como lo menciona el auto
procesamiento, un análisis de tres escuchas telefónicas. A raíz de ello, surge del
análisis, que se estaría ante una banda delictiva de mayor complejidad. Realiza un
breve detalle sobre las escuchas telefónicas, las que evidencian una relación de
subordinación y de dominio entre T., coimputado en la causa y el Sr.
P.L.D.. Menciona que el J.I. en la causa le achaca a su
defendido actividades de fraccionamiento y corte de la sustancia ilegal, a lo que
para la defensa eso no está verdaderamente verificado. Pone énfasis que con el
cambio de paradigma con el nuevo código, se debería priorizar la regla de la
libertad, teniendo en cuenta de que las investigaciones surgen dudas. Respecto a
la calificación de la pareja de P., la Sra. C.L. coimputada en la
causa, declarada por el aquo como participe secundaria, debería el razonamiento
ser el mismo vertido para ambos imputados. Asimismo, si se analizan las pruebas,
se refleja que en el allanamiento del Sr. P., no se le encuentra droga en el
mismo, y lo único que se secuestra son elementos relacionados a la fabricación de
estupefacientes. Asimismo, no se condice con el domicilio que manifiesta vivir el
imputado. Continúa el Sr. Defensor alegando a la falta de pruebas. Menciona otra
escucha entre T. y P. donde recibe directivas del Sr. T., donde
éste le solicita viaje a la provincia de S.J. a realizar un trabajo, conforme
escuchas un cobro de un dinero. Manifiesta que los preventores tenían elementos
para comprobar realmente el rol que tenía su defendido pero la prevención no
sigue esa línea investigativa y surgen dudas. Informa sobre el arraigo laboral del
imputado, se dedicaba a construir. Manifiesta que hay una deficiencia grave en el
desarrollo de la investigación, en este caso son solo tres escuchas que no son
suficientes para determinar la atribución de la relación que pudiera haber en
acuerdo con el art. 5 y agravado por el art. 11, participación en el hecho tres o
más personas, ambos artículos de la ley 23.737. Por todos los motivos expuestos,
solicita dejar sin efecto el auto de procesamiento, para que su defendido pueda
recuperar su libertad, o subsidiariamente medidas de coerción menos gravosas,
como la figura de arresto domiciliario, apoyando su fundamento en el nuevo
código procesal penal federal. Seguidamente, hace uso de la palabra la Dra.
Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"
apelación, y solicita se confirme el procesamiento y prisión preventiva por los
delitos previstos en el art. 5 inc. c), agravados por el art. 11 ambos de la ley
23.737 (preparación, fabricación y tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización agravados haber intervenido en el hecho tres o más personas).
Manifiesta, la Dra. S., que se encuentra suficientemente acreditado que
P. junto con los coimputados G., los hermanos T., su pareja y
otros formaban una organización determinada para la fabricación sustancia
cocaína. Surgen con claridad los roles de cada participe, G. y T.
líderes de la organización y de control. En cuanto al imputado P., su
participación si era importante y no era secundaria. Manifiesta que dentro del
expediente hay una gran cantidad de escuchas telefónicas donde P. recibe por
parte de los hermanos T., dedicarse la preparación de la sustancia indebida
en gran cantidad. Continua su exposición citando diversas llamadas telefónicas,
en una de ellas el mismo P. manifiesta haber estado hasta la madrugada
realizando así cincuenta y dos (52) paquetes de sustancia ilegal y en otra
oportunidad el líder de la banda dice que necesita con urgencia veintitrés (23)
paquetes. Informa que las escuchas son de distintas épocas, lo que evidencia la
dedicación sostenida en el tiempo, incluso evidencias la guarda del
estupefaciente. Asimismo se refiere a que si bien no se encuentra sustancia en el
día del allanamiento en la vivienda de P., no significa que no se dedicara al
mismo, y hace alusión que si se encuentran elementos destinados al
fraccionamiento como balanzas, se incauta una prensa hidráulica, un papel film, y
otros elementos que si evidencian que se utilizaban para la fabricación y
fraccionamiento de sustancia estupefaciente. Hace mención que en las distintas
escuchas hablan de kilos de cocaína, y señala que en la vivienda de uno de los
coimputados se secuestraron 7 kilos con 200 grs. de cocaína y cantidad de
elementos destinados a su preparación. Señala que el Sr. P. se dedicada
asimismo a la cobranza y distribución de la droga, en una escucha el Sr. T.
le pregunta si tiene la tarjeta azul de su camioneta a los fines de trasladarse para
hacer cobranzas, lo que evidencia el rol activo del imputado. Por todo lo
manifestado, la fiscalía entiende que corresponde confirmar el procesamiento del
Sr. P., siendo su aporte...
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