Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 6 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 024995/2018/5/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24995/2018/5/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 24995/2018/5/CA2 caratulado:

T.H.H. Y OTROS s/ LEGAJO DE

APELACION POR INFRACCION LEY 23.737 (art. 1)

.

En la Ciudad de M., a los cinco días del mes de diciembre de dos

mil diecinueve, siendo las nueve y treinta y cinco horas, a los efectos de celebrar

la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., los Sres. Vocales de la

Sala “B”, D.. O.P.A. y G.E.C. de Dios,

contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. María Paula

García. Asisten al acto, el Sr. Defensor Público Oficial “ad hoc”, Dr. Leonardo

Pérez Videla por la defensa de L.D.P.V., y en representación

del Ministerio Público F. la Sra. F. “ad hoc” Dra. P.S., quien

lo hace acompañado de la Dra. G.J.. Previo a dar inicio al acto, la Sra.

Vocal en ejercicio de la presidencia, Dra. A., pone en conocimiento de las

partes, que el Dr. A.R.P., no estará presente en esta audiencia por

encontrarse en uso de licencia, por lo que la misma sólo puede efectuarse con la

conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto

el actual art. 31 bis del CPPN, a lo cual las mismas expresan que no tienen

objeción alguna que formular al respecto. Dicho esto, la Sra. Vocal, Dra. A.,

cede la palabra al Dr. L.P.V. quien expresa que viene a mantener

e informar el recurso de apelación interpuesto contra el auto que dispuso el

procesamiento y prisión preventiva de su asistido L.D.P.V.

por infracción al artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737 en la modalidad de

comercio de estupefaciente. Manifiesta que viene a mantener los agravios de la

defensa anterior del imputado, Dr. M.R.. Siguiendo los lineamientos del

Dr. M.R., no hay elementos suficientes que puedan constituirse, y critica la

medida dispuesta por el aquo de la medida de prisión preventiva para su

defendido. Asimismo cita el nuevo Código Procesal Penal Federal, mediante

resolución nº 2/2019, en conformidad a las normas vigentes. Continua haciendo

un breve repaso de la causa, donde la investigación se inicia por los meses de

diciembre del 2018, y un año después en agosto del 2019 surgen las medidas

Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

surge que el ilícito estaría siendo cometido por una gran banda, con diferentes

roles y grados de participación, es así que en el medio de este proceso

investigativo aparece su defendido el Sr. P.L.D., dentro del análisis

de las conductas de su pupilo aparecen acciones de fabricar, cortar y fraccionar

sustancia ilegal. Ahora bien, cuando se analizan los elementos de pruebas que

podrían atribuírsele a su pupilo, se evidencia, tal como lo menciona el auto

procesamiento, un análisis de tres escuchas telefónicas. A raíz de ello, surge del

análisis, que se estaría ante una banda delictiva de mayor complejidad. Realiza un

breve detalle sobre las escuchas telefónicas, las que evidencian una relación de

subordinación y de dominio entre T., coimputado en la causa y el Sr.

P.L.D.. Menciona que el J.I. en la causa le achaca a su

defendido actividades de fraccionamiento y corte de la sustancia ilegal, a lo que

para la defensa eso no está verdaderamente verificado. Pone énfasis que con el

cambio de paradigma con el nuevo código, se debería priorizar la regla de la

libertad, teniendo en cuenta de que las investigaciones surgen dudas. Respecto a

la calificación de la pareja de P., la Sra. C.L. coimputada en la

causa, declarada por el aquo como participe secundaria, debería el razonamiento

ser el mismo vertido para ambos imputados. Asimismo, si se analizan las pruebas,

se refleja que en el allanamiento del Sr. P., no se le encuentra droga en el

mismo, y lo único que se secuestra son elementos relacionados a la fabricación de

estupefacientes. Asimismo, no se condice con el domicilio que manifiesta vivir el

imputado. Continúa el Sr. Defensor alegando a la falta de pruebas. Menciona otra

escucha entre T. y P. donde recibe directivas del Sr. T., donde

éste le solicita viaje a la provincia de S.J. a realizar un trabajo, conforme

escuchas un cobro de un dinero. Manifiesta que los preventores tenían elementos

para comprobar realmente el rol que tenía su defendido pero la prevención no

sigue esa línea investigativa y surgen dudas. Informa sobre el arraigo laboral del

imputado, se dedicaba a construir. Manifiesta que hay una deficiencia grave en el

desarrollo de la investigación, en este caso son solo tres escuchas que no son

suficientes para determinar la atribución de la relación que pudiera haber en

acuerdo con el art. 5 y agravado por el art. 11, participación en el hecho tres o

más personas, ambos artículos de la ley 23.737. Por todos los motivos expuestos,

solicita dejar sin efecto el auto de procesamiento, para que su defendido pueda

recuperar su libertad, o subsidiariamente medidas de coerción menos gravosas,

como la figura de arresto domiciliario, apoyando su fundamento en el nuevo

código procesal penal federal. Seguidamente, hace uso de la palabra la Dra.

Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"

apelación, y solicita se confirme el procesamiento y prisión preventiva por los

delitos previstos en el art. 5 inc. c), agravados por el art. 11 ambos de la ley

23.737 (preparación, fabricación y tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización agravados haber intervenido en el hecho tres o más personas).

Manifiesta, la Dra. S., que se encuentra suficientemente acreditado que

P. junto con los coimputados G., los hermanos T., su pareja y

otros formaban una organización determinada para la fabricación sustancia

cocaína. Surgen con claridad los roles de cada participe, G. y T.

líderes de la organización y de control. En cuanto al imputado P., su

participación si era importante y no era secundaria. Manifiesta que dentro del

expediente hay una gran cantidad de escuchas telefónicas donde P. recibe por

parte de los hermanos T., dedicarse la preparación de la sustancia indebida

en gran cantidad. Continua su exposición citando diversas llamadas telefónicas,

en una de ellas el mismo P. manifiesta haber estado hasta la madrugada

realizando así cincuenta y dos (52) paquetes de sustancia ilegal y en otra

oportunidad el líder de la banda dice que necesita con urgencia veintitrés (23)

paquetes. Informa que las escuchas son de distintas épocas, lo que evidencia la

dedicación sostenida en el tiempo, incluso evidencias la guarda del

estupefaciente. Asimismo se refiere a que si bien no se encuentra sustancia en el

día del allanamiento en la vivienda de P., no significa que no se dedicara al

mismo, y hace alusión que si se encuentran elementos destinados al

fraccionamiento como balanzas, se incauta una prensa hidráulica, un papel film, y

otros elementos que si evidencian que se utilizaban para la fabricación y

fraccionamiento de sustancia estupefaciente. Hace mención que en las distintas

escuchas hablan de kilos de cocaína, y señala que en la vivienda de uno de los

coimputados se secuestraron 7 kilos con 200 grs. de cocaína y cantidad de

elementos destinados a su preparación. Señala que el Sr. P. se dedicada

asimismo a la cobranza y distribución de la droga, en una escucha el Sr. T.

le pregunta si tiene la tarjeta azul de su camioneta a los fines de trasladarse para

hacer cobranzas, lo que evidencia el rol activo del imputado. Por todo lo

manifestado, la fiscalía entiende que corresponde confirmar el procesamiento del

Sr. P., siendo su aporte...

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