Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Septiembre de 2019, expediente FSA 017354/2017/TO01/5
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 17354/2017/TO1/5 San Salvador de Jujuy, 24 de septiembre de 2.019.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 17354/2017/TO1/5,
caratulado: “RODRIGUEZ MANGUTA, J.R.S. de Ejecución
Penal” (Infracción Ley 23.737), del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y
Resulta:
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Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación
Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del
interno J.R.R.M. alojado en la Unidad n °8 del SPF
(fs. 34).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de
Migraciones dictó en fecha 03.06.2019 (fs. 41/44) Disposición de Expulsión
Nº088927 en Expte. Nº 154121/2018, en contra del extranjero J.R.
RODRIGUEZ MANGUTA de nacionalidad boliviana, en la que se dispone declarar
irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su
expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en carácter permanente.
Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fs. 40 la cual se encuentra firme y
consentida según constancia de notificación e informe de fs.39 agregada a la causa.
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A fs. 72/73 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de
Reincidencia; a fs. 82/84 obran informes del Departamento Antecedentes de la
Policía de la Provincia de Jujuy y a fs. 68/69 la División Información Antecedentes
de la Policía Federal Argentina.
-
Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada
una de las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad
Penitenciaria del interno, calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha
sido pasible de correctivos o sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o
estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo dato de interés para
conocer la situación del mismo, el establecimiento responde que a fojas 86 la
Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33993571#245116099#20190923133949234 Dirección Trabajo señala que el causante se encuentra con alta laboral y afectado al
taller de mantenimiento interno y que en el último periodo obtuvo asistencia regular,
buen comportamiento con sus pares y personal penitenciario y que cumple con las
tareas encomendadas por esa área. Seguidamente el Servicio Criminológico dice a
fojas 51 y 70 que el causante fue incorporado al régimen de condenado en fecha
22.08.2019 y desde su ingreso registro los siguientes guarismo calificatorios: Junio
2019 Conducta Ejemplar (10) Concepto Regular (04), Septiembre 2019 Conducta
Ejemplar (10) Concepto Bueno (05). Que tránsito desde el 28.05.2019 fase
socialización y la fase Consolidación desde 12.09.2019, no registrando sanciones
disciplinarias tratadas en el C. Correccional durante su período de alojamiento en este
penal.
Por su parte Sección Educación a fojas 85 nos informa que durante el ciclo
lectivo 2019 el interno cursa actualmente el nivel A del nivel primario, retira
material de lectura de la biblioteca escolar, participo de las actividades, recreativas y
culturales que brinda la sección.
-
Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 98/99 refiere que
encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de
Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó
su expulsión (fs. 39/44), que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs.
72/73), Informe de la Policía de la Provincia (fs. 83), Informe de la Policía Federal
(fs. 68/69) de los cuales surge que el encartado no registra causas que importen su
detención ni comparendo y que la mitad de la pena la cumplió. Aun así dice que, para
que proceda el extrañamiento el interno debe encontrarse – además en el periodo de
prueba atento que el hecho fue cometido el 16.09.2017 tiempo en el que se
encontraba vigente la ley 27.375. Considera que en la actualidad el penado registra
calificación de conducta ejemplar (10) y conducta regular (3) y transita la fase de
socialización del periodo de tratamiento desde Junio 2019. Por lo que dictamina de
manera desfavorable al pedido de expulsión en tanto no se encuentran reunidos los
requisitos previstos en la normativa. Sin perjuicio de ello pide que este Juzgado
evalué la promoción de fase a fin de dar cumplimiento a los requisitos previstos para
Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33993571#245116099#20190923133949234 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 17354/2017/TO1/5 el otorgamiento del beneficio de la expulsión a favor de la causante conforme art. 4
de la L.EP.
Considerando:
Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en
primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art.
64 inc. “a” de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Jujuy conforme resolución de fecha 06.09.2018 en la causa
Expte. N° 17354/2017/TO1, caratulado: “C.M., A. y otros
s/INFRACCION LEY 22.415”, condenó a J.R.R.M.,
de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de
prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de Transporte de
Estupefacientes, previsto y sancionado por los art. 5 inc c de la Ley 23.737, con más
la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena prevista en el art. 12 CP
con mas las costas del juicio.
Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso proceder
en primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por el interno, y
luego a su promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos
el mismo no registra sanciones disciplinarias en el ultimo trimestre, cumple con las
actividades de formación laboral y educativas, cumple con las normas y pautas
fijadas por la unidad de detención, mantiene una convivencia buena tanto con sus
compañeros como con el personal del establecimiento de detención, en el último
trimestre calificatorio –Septiembre 2019 detenta conducta ejemplar diez (10) y
concepto bueno cinco (5).
Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de
concepto servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el
otorgamiento de salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su
evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de
adecuada reinserción social”.
Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33993571#245116099#20190923133949234 El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la
evolución criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos
sectores que conforman el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del
tratamiento de reinserción social aplicado, por ello respecto del guarismo “concepto”,
ostentado por la causante, y considerando todos los informes precedentemente
mencionados, no se advierte causal que justifique que el interno de marras ostente
guarismo cinco (5), teniendo en cuenta que ha demostrado acabadamente durante más
de dos años desde que ha estado detenido que se desarrolla adecuadamente. Visto así,
hay una evidente falla en la calificación del interno, que lo coloca en una situación
que lo perjudica, y que en este caso exige un estudio de las particulares circunstancias
del caso concreto a fin de analizar la procedencia del beneficio solicitado.
Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado
la calificación atribuida al interno y su recalificación y promoción de fase previo
resolver el pedido de extrañamiento.
Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno, la
calificación respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades
penitenciarias, ya que omiten considerar el cumplimiento de su programa de
tratamiento individualizado.
Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en
estas actuaciones, se desprende que R.M. cumplió la mitad de su
condena el 15.09.2019, no tiene causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada
como ejemplar y ha merecido concepto favorable respecto de su evolución y que no
registra correctivos disciplinarios últimamente.
Puntualmente, en fecha 15.09.2019 R.M. cumplió la mitad de
la condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de Consolidación,
destacando que no se observa causal justificativa para que en la actualidad no se halle
en el Periodo de Prueba, más cuando los informes presentados por el penal denotan la
actitud positiva y de progreso del mismo.
Es dable considerar en el presente análisis que, el interno se halla...
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