Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Septiembre de 2019, expediente FSA 017354/2017/TO01/5

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 17354/2017/TO1/5 San Salvador de Jujuy, 24 de septiembre de 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 17354/2017/TO1/5,

caratulado: “RODRIGUEZ MANGUTA, J.R.S. de Ejecución

Penal” (Infracción Ley 23.737), del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

Resulta:

  1. Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación

    Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del

    interno J.R.R.M. alojado en la Unidad n °8 del SPF

    (fs. 34).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de

    Migraciones dictó en fecha 03.06.2019 (fs. 41/44) Disposición de Expulsión

    Nº088927 en Expte. Nº 154121/2018, en contra del extranjero J.R.

    RODRIGUEZ MANGUTA de nacionalidad boliviana, en la que se dispone declarar

    irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su

    expulsión del país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en carácter permanente.

    Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fs. 40 la cual se encuentra firme y

    consentida según constancia de notificación e informe de fs.39 agregada a la causa.

  3. A fs. 72/73 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de

    Reincidencia; a fs. 82/84 obran informes del Departamento Antecedentes de la

    Policía de la Provincia de Jujuy y a fs. 68/69 la División Información Antecedentes

    de la Policía Federal Argentina.

  4. Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada

    una de las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad

    Penitenciaria del interno, calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha

    sido pasible de correctivos o sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o

    estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo dato de interés para

    conocer la situación del mismo, el establecimiento responde que a fojas 86 la

    Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33993571#245116099#20190923133949234 Dirección Trabajo señala que el causante se encuentra con alta laboral y afectado al

    taller de mantenimiento interno y que en el último periodo obtuvo asistencia regular,

    buen comportamiento con sus pares y personal penitenciario y que cumple con las

    tareas encomendadas por esa área. Seguidamente el Servicio Criminológico dice a

    fojas 51 y 70 que el causante fue incorporado al régimen de condenado en fecha

    22.08.2019 y desde su ingreso registro los siguientes guarismo calificatorios: Junio

    2019 Conducta Ejemplar (10) Concepto Regular (04), Septiembre 2019 Conducta

    Ejemplar (10) Concepto Bueno (05). Que tránsito desde el 28.05.2019 fase

    socialización y la fase Consolidación desde 12.09.2019, no registrando sanciones

    disciplinarias tratadas en el C. Correccional durante su período de alojamiento en este

    penal.

    Por su parte Sección Educación a fojas 85 nos informa que durante el ciclo

    lectivo 2019 el interno cursa actualmente el nivel A del nivel primario, retira

    material de lectura de la biblioteca escolar, participo de las actividades, recreativas y

    culturales que brinda la sección.

  5. Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 98/99 refiere que

    encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de

    Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó

    su expulsión (fs. 39/44), que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs.

    72/73), Informe de la Policía de la Provincia (fs. 83), Informe de la Policía Federal

    (fs. 68/69) de los cuales surge que el encartado no registra causas que importen su

    detención ni comparendo y que la mitad de la pena la cumplió. Aun así dice que, para

    que proceda el extrañamiento el interno debe encontrarse – además en el periodo de

    prueba atento que el hecho fue cometido el 16.09.2017 tiempo en el que se

    encontraba vigente la ley 27.375. Considera que en la actualidad el penado registra

    calificación de conducta ejemplar (10) y conducta regular (3) y transita la fase de

    socialización del periodo de tratamiento desde Junio 2019. Por lo que dictamina de

    manera desfavorable al pedido de expulsión en tanto no se encuentran reunidos los

    requisitos previstos en la normativa. Sin perjuicio de ello pide que este Juzgado

    evalué la promoción de fase a fin de dar cumplimiento a los requisitos previstos para

    Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33993571#245116099#20190923133949234 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 17354/2017/TO1/5 el otorgamiento del beneficio de la expulsión a favor de la causante conforme art. 4

    de la L.EP.

    Considerando:

    Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en

    primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art.

    64 inc. “a” de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal de Jujuy conforme resolución de fecha 06.09.2018 en la causa

    Expte. N° 17354/2017/TO1, caratulado: “C.M., A. y otros

    s/INFRACCION LEY 22.415”, condenó a J.R.R.M.,

    de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de

    prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de Transporte de

    Estupefacientes, previsto y sancionado por los art. 5 inc c de la Ley 23.737, con más

    la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena prevista en el art. 12 CP

    con mas las costas del juicio.

    Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso proceder

    en primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por el interno, y

    luego a su promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos

    el mismo no registra sanciones disciplinarias en el ultimo trimestre, cumple con las

    actividades de formación laboral y educativas, cumple con las normas y pautas

    fijadas por la unidad de detención, mantiene una convivencia buena tanto con sus

    compañeros como con el personal del establecimiento de detención, en el último

    trimestre calificatorio –Septiembre 2019 detenta conducta ejemplar diez (10) y

    concepto bueno cinco (5).

    Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de

    concepto servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el

    otorgamiento de salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su

    evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de

    adecuada reinserción social”.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33993571#245116099#20190923133949234 El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la

    evolución criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos

    sectores que conforman el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del

    tratamiento de reinserción social aplicado, por ello respecto del guarismo “concepto”,

    ostentado por la causante, y considerando todos los informes precedentemente

    mencionados, no se advierte causal que justifique que el interno de marras ostente

    guarismo cinco (5), teniendo en cuenta que ha demostrado acabadamente durante más

    de dos años desde que ha estado detenido que se desarrolla adecuadamente. Visto así,

    hay una evidente falla en la calificación del interno, que lo coloca en una situación

    que lo perjudica, y que en este caso exige un estudio de las particulares circunstancias

    del caso concreto a fin de analizar la procedencia del beneficio solicitado.

    Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado

    la calificación atribuida al interno y su recalificación y promoción de fase previo

    resolver el pedido de extrañamiento.

    Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno, la

    calificación respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades

    penitenciarias, ya que omiten considerar el cumplimiento de su programa de

    tratamiento individualizado.

    Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en

    estas actuaciones, se desprende que R.M. cumplió la mitad de su

    condena el 15.09.2019, no tiene causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada

    como ejemplar y ha merecido concepto favorable respecto de su evolución y que no

    registra correctivos disciplinarios últimamente.

    Puntualmente, en fecha 15.09.2019 R.M. cumplió la mitad de

    la condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de Consolidación,

    destacando que no se observa causal justificativa para que en la actualidad no se halle

    en el Periodo de Prueba, más cuando los informes presentados por el penal denotan la

    actitud positiva y de progreso del mismo.

    Es dable considerar en el presente análisis que, el interno se halla...

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