Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Marzo de 2019, expediente CFP 019962/2017/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 19962/2017/TO1/5/CFC2 REGISTRO N° 304/19.4 Buenos Aires, 11 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa N.. CFP 19962/2017/TO1/5/CFC2 seguida a J.L.P. acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 4/14 por los las defensas particulares, los doctores D.P.V. y M.M.H..

Y CONSIDERANDO

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, nro. 3, con fecha 9 de noviembre de 2018, resolvió: Rechazar la solicitud de suspensión del juicio a prueba realizada por la defensa de J.L.P. (fs. 1/2).

  2. Que contra dicha resolución, las defensas particulares, doctores D.P.V. y M.M.H., interpuso recurso de casación (fs. 4/14), el que fue concedido (fs. 15).

  3. Los recurrentes encuadraron la impugnación presentada por la vía de lo previsto en el inciso 1) del art. 456 del C.P.P.N.

    En este sentido, se agravió la defensa por considerar que la decisión impugnada -que rechazó la solicitud de suspensión del juicio- encontró sustento en la oposición del representante del Ministerio Público Fiscal, que no resulta vinculante.

    En segundo término, consideró que la calificación legal enrostrada a su defendido, según el requerimiento de elevación a juicio, habilitaría la procedencia de la suspensión del juicio a prueba.

    A su vez, destacó que P. no posee antecedentes penales y consideró que la procedencia de la probation sería la solución más ajustada a fin de reparar el perjuicio socialmente causado por la comisión del delito enrostrado.

    Finalmente realizó la reserva del caso Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara 1 #32999519#228859504#20190312134530324 federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., los doctores D.P.V. y M.M.H., defensores particulares, presentaron breves notas, solicitando que se proceda a dejar sin efecto la resolución puesta en crisis y, consecuentemente, se de procedencia y se aplique en autos la suspensión de juicio a prueba a favor del Sr.

    P. (cfr. fs. 23/32 vta.) .

    Radicados los autos en esta Sala IV (cfr. fs.

    78), por verificarse en autos un supuesto previsto en el art. 30 bis, párrafo, inc. 2º, del C.P.P.N.

    (cfr. ley 27.384), fue desinsaculado, por sorteo, para resolver el señor juez G.M.H..

  5. En primer término, corresponde señalar que el recurso de casación resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos: 304:1817; 312:2480). En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R.”, oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal”

    (conf. C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación -causa Nº 274”, P. 184 XXXIII, rta. el 11/11/97, considerando 5º).

  6. A fin de resolver la cuestión planteada, corresponde efectuar una breve reseña de las Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en...

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