Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Diciembre de 2018, expediente CPE 000394/2016/5/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa CPE 394 2016 5 CFC1 PIRAN, M. y otros s/recurso de casación.-Sala III-.

Cámara Federal de Casación Penal REG. 1843/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa CPE 394 2016 5 CFC 1, caratulada: “P., M. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P., del doctor R.C.L., a cargo de la defensa de M.P. y P.P., del doctor C.A.M., por la defensa de N.R.; y del doctor P.F.P., defensor de la firma Procesadora Integral Argentina S.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, Mahiques, R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por el F. General (cfr. fs. 172/177) contra la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que revocó la resolución de primera instancia (cfr.

fs. 163/166), y en consecuencia, sobreseyó a Procesadora Integral Argentina S.A., N.R., M.P. y P.P. de los hechos que fueran objeto de investigación (art. 2 del Código Penal y 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31351541#224902856#20181228133120575 El recurso fue concedido a fs. 181 y mantenido a fs. 191/192 vta..

Puestos los autos en secretaría por diez días (arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.) las partes no se presentaron a mejorar fundamentos. Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del mismo texto, la defensa particular de N.R. hizo uso del derecho a presentar breves notas, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El impugnante encauzó su presentación en el inciso 1° del artículo 456 del C.P.P.N..

Introdujo como agravio la incorrecta aplicación al caso como ley retroactiva más benigna, de la ley 27.430 habida cuenta que no hubo un cambio en la reprobación social del hecho, sino sólo una actualización de los montos tendiente a compensar la depreciación monetaria.

Con fundamento y cita de la Resolución General nº 18/18 de la Procuración General de la Nación, concluyó que el fallo no estaba ajustado a derecho.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que revocó la resolución de primera instancia, y sobreseyó a Procesadora Integral Argentina S.A., N.R., M.P. y P.P. de la evasión de la suma de $615.984,05 en concepto de Impuesto a las Ganancias, correspondiente al ejercicio fiscal 2011 (confr. Art 1°, ley 24.769, texto según ley 26.735).

  2. Repasados los antecedentes del caso, cabe considerar, en la misma línea que el a quo, que con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.430 que derogó el régimen penal tributario estatuido por la Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31351541#224902856#20181228133120575 Causa CPE 394 2016 5 CFC1 PIRAN, M. y otros s/recurso de casación.-Sala III-.

Cámara Federal de Casación Penal ley 24.769 (y sus modificatorias), estableciendo uno similar aunque con un aumento de los montos mínimos.

En efecto, su art. 1º dispone que será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco… siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual; mientras que en el régimen anterior ese monto era de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

Así es que al confrontar el monto previsto como umbral de punibilidad en la ley actual 27.430, con los evadidos en el ejercicio anual del impuesto a las Ganancias en el período 2011, por los imputados se advierte que los montos evadidos no alcanzan el tope de incriminación ahora prescripto en el artículo 1° de dicha norma.

Para determinar cuál es la ley aplicable, viene al caso traer a colación la doctrina considerada por el Alto tribunal in re: “P., J.C. (Fallos 330:4544), en la cual al atender los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. P.F., hizo mérito de la modificación introducida por la ley 26.063 a la 24.769 que aumentara el límite de punibilidad, a consecuencia de lo que hizo lugar a un recurso extraordinario y dejó precisamente sin efecto un fallo de esta misma Sala donde se había decidido en sentido contrario.

Se partió por recordar que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos 308:1489; 310:670; 311:787; 312:555; 313:701; 315:123; 324:3948; 327:2476, entre muchos otros), teniendo en cuenta la modificación introducida por la ley Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31351541#224902856#20181228133120575 26.063 al artículo 1 de la 24.769, aumentando de cinco mil a diez mil pesos el límite de punibilidad de la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

Por ende, propició la aplicación retroactiva de la última de las leyes por ser la más benigna de acuerdo a lo normado en el artículo 2 del Código Penal, porque desincriminó

retenciones mensuales inferiores a la cifra establecida en la última de las leyes.

El meticuloso desarrollo de ese dictamen es aplicable al tema que trae este expediente y, por ende, debe resolverse en consonancia con esa doctrina, tal como lo he venido haciendo.

En consecuencia, he de seguir el criterio (mutatis mutandi) que he señalado en esta Sala, in re: “Z., V. s/ recurso de casación”, causa n° 15.971, Reg. N°

1376, rta. el 28/9/12 y sus citas, entre muchas otras, a cuyas consideraciones me remito en honor a la brevedad.

Es que en aquella oportunidad y en forma análoga a la antes comentada, se debatió la validez de la aplicación retroactiva de la ley 26.735, en cuanto aumentó los montos mínimos a partir de los cuales son punibles determinadas conductas previstas en la Ley Penal Tributaria, situación muy similar a la presente.

Incluso en dicha resolución se señaló la necesidad de atender a la doctrina del Superior sentada in re:

Palero, J.C. s/recurso de casación

, P. 931. XLI, rta. el 23 de octubre de 2007, en relación a la pena de multa correspondiente al aumento, no de la sanción punitiva, sino de la modificación de un elemento del delito como es la condición objetiva de punibilidad, traída en las leyes tributarias.

El tema se centró en la debida intelección del interés del Estado al aumentar el valor económico de la Fecha de firma: 28/12/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31351541#224902856#20181228133120575 Causa CPE 394 2016 5 CFC1 PIRAN, M. y otros s/recurso de...

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