Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2018, expediente FPA 015707/2017/5/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 15707/2017/5/CA1 Paraná, 18 de octubre de 2018.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P. y la Dra. C.G.G., V.; el Expte. N° FPA 15707/2017/5/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE ALMARANTE, R.O. (D); LEIVA, I. EN AUTOS ALMARANTE, RAFAEL OMAR (D); LEIVA, I. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General a fs. 48/56, contra la resolución de esta Alzada de fs. 42/47, que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal y confirmar la resolución obrante de fs. 1/3 del presente, en cuanto concede el beneficio de prisión domiciliaria a la imputada I.L.. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 57 vta.

Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32275825#219123782#20181018113742517 Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General desarrolla los fundamentos del recurso de casación, alega que el resolutorio es arbitrario y de fundamento aparente, al incurrirse en una errónea interpretación de la ley procesal –art. 456 inc. 2º del CPPN-, agrega que el haberse obviado la vista a los fines de que la Fiscalía pueda valorar y emitir opinión frente a la solicitud de prisión domiciliaria por parte de la imputada en la audiencia indagatoria, la cual debe ser escuchada en situaciones de vulnerabilidad en la que se encuentran menores de edad, resulta de suma gravedad y no puede ser concebida de modo puramente formal e instrumental, lo que convierte a la sentencia –que recurre- en equiparable a definitiva, invoca error in procedendo. Relata los hechos relevantes de la causa, cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver y cita jurisprudencia.

P. se conceda el mismo, se case la sentencia y se disponga la prosecución de autos por su estado (art. 471 del CPP). Efectúa reserva del caso federal.

Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32275825#219123782#20181018113742517 Poder...

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