Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Agosto de 2018, expediente FSA 000027/2017/TO01/5

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 27/2017 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: COCA ARNEZ, GROBER s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2.018.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 27/2017/TO1/5, caratulado:

COCA ARNEZ, Grober S/Legajo de Ejecución Penal

(Infracción Ley 23.737) del

registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación

    Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno

    G., alojado en al Unidad N° 8 del SPF (fs. 30).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 03052018 (fojas 77/80) Disposición de Expulsión Nº 082443 en Expte. Nº

    39445/2017, en contra del extranjero G., de nacionalidad Boliviana, en

    la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República

    Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter

    permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 76, la cual se

    encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 75

    agregados a la causa.

    Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30946888#214758776#20180829103636168 3. A fs. 49/52 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a fs.

    46/48 obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de

    Jujuy y a fojas 44/45 y 63/67 obran informes de la División Información Antecedentes de la

    Policía Federal Argentina.

  3. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 83 refiere

    que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones

    que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión (fs.

    75/80), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 49/52) que no posee causas que

    importen su detención (fs. 44/45 y 47) y que la mitad de la pena la cumplirá el día 1808

    2019, no tiene reparos en se realice la expulsión del interno una vez que se encuentren

    cumplidos los requisitos previstos por la ley.

  4. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer

    término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la

    Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Jujuy en fecha 20102017, condenó en la causa N° FSA 27/2017, entre otros a

    Grober COCA ARNEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CINCO

    AÑOS Y TRES MESES de prisión, por ser autores penalmente responsables del delito de

    contrabando de estupefacientes en grado de tentativa, agravado por el inequívoco destino de

    comercialización, previsto y sancionado por el art. 866 de la ley 22.415Código Aduanero

    en función del art. 864 inc. “d” del mismo cuerpo legal, arts. 871 y 872 del mismo cuerpo

    legal, la inhabilitación absoluta que establece el art. 12 del Código Penal y las

    inhabilitaciones previstas por el art. 876 inc. “e” por el tiempo de la condena, la

    inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de

    seguridad conforme inc. “f”, la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena

    Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30946888#214758776#20180829103636168 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY para desempeñarse como funcionario o empleado público conforme inc. “h”, sin perjuicio de

    las que correspondan en sede aduanera, más las costas del juicio (arts. 12, 29 y 45 del C.P. y

    403, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya

    copia rola a fojas 8vta, el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 18082019.

    Analizada la situación de la causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento

    de Grober COCA ARNEZ. Ello en virtud de los argumentos que a continuación se

    exponen:

    c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 49/52 obran antecedentes del Registro

    Nacional de Reincidencia, a fs. 46/48 obran los informes del Departamento Antecedentes de

    la Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas 44/45 y 63/67 obran informes de la División

    Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como único antecedente

    la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se encuentra

    detenido.

    d. Por su parte, el F. General S. a fs. 83 dictamina que no encuentra

    obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se

    proceda a la expulsión del causante.

    e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a”

    de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del

    nombrado a partir del día 18082019 con prohibición de reingreso a la República Argentina

    en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos

    que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley...

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