Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Agosto de 2018, expediente FSA 000027/2017/TO01/5
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 27/2017 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: COCA ARNEZ, GROBER s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 30 de Agosto de 2.018.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 27/2017/TO1/5, caratulado:
COCA ARNEZ, Grober S/Legajo de Ejecución Penal
(Infracción Ley 23.737) del
registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Jujuy, y
CONSIDERANDO:
-
Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación
Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno
G., alojado en al Unidad N° 8 del SPF (fs. 30).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 03052018 (fojas 77/80) Disposición de Expulsión Nº 082443 en Expte. Nº
39445/2017, en contra del extranjero G., de nacionalidad Boliviana, en
la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República
Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter
permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 76, la cual se
encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 75
agregados a la causa.
Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30946888#214758776#20180829103636168 3. A fs. 49/52 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a fs.
46/48 obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de
Jujuy y a fojas 44/45 y 63/67 obran informes de la División Información Antecedentes de la
Policía Federal Argentina.
-
Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 83 refiere
que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones
que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión (fs.
75/80), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 49/52) que no posee causas que
importen su detención (fs. 44/45 y 47) y que la mitad de la pena la cumplirá el día 1808
2019, no tiene reparos en se realice la expulsión del interno una vez que se encuentren
cumplidos los requisitos previstos por la ley.
-
Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer
término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la
Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy en fecha 20102017, condenó en la causa N° FSA 27/2017, entre otros a
Grober COCA ARNEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CINCO
AÑOS Y TRES MESES de prisión, por ser autores penalmente responsables del delito de
contrabando de estupefacientes en grado de tentativa, agravado por el inequívoco destino de
comercialización, previsto y sancionado por el art. 866 de la ley 22.415 –Código Aduanero
en función del art. 864 inc. “d” del mismo cuerpo legal, arts. 871 y 872 del mismo cuerpo
legal, la inhabilitación absoluta que establece el art. 12 del Código Penal y las
inhabilitaciones previstas por el art. 876 inc. “e” por el tiempo de la condena, la
inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de
seguridad conforme inc. “f”, la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena
Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #30946888#214758776#20180829103636168 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY para desempeñarse como funcionario o empleado público conforme inc. “h”, sin perjuicio de
las que correspondan en sede aduanera, más las costas del juicio (arts. 12, 29 y 45 del C.P. y
403, 530 y 531 del C.P.P.N.).
b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya
copia rola a fojas 8vta, el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 18082019.
Analizada la situación de la causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento
de Grober COCA ARNEZ. Ello en virtud de los argumentos que a continuación se
exponen:
c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 49/52 obran antecedentes del Registro
Nacional de Reincidencia, a fs. 46/48 obran los informes del Departamento Antecedentes de
la Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas 44/45 y 63/67 obran informes de la División
Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como único antecedente
la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se encuentra
detenido.
d. Por su parte, el F. General S. a fs. 83 dictamina que no encuentra
obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se
proceda a la expulsión del causante.
e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a”
de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del
nombrado a partir del día 18082019 con prohibición de reingreso a la República Argentina
en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos
que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley...
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