Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Agosto de 2018, expediente FRO 011116/2016/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. -Sala I–

FRO 11116/2016/TO1/5/CFC2–

Cámara Federal de Casación Penal “MONJE, V. recurso casación”

O. s/

Registro nro.: 700/18 la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H. como presidente, y los doctores C.A.M. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FRO 11116/2016/TO1/5/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “MONJE, V.O.S./ RECURSO DE CASACIÓN”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en la causa FRO Nº 11116/2016/TO1 de su registro, con fecha 18 de septiembre de 2017 –en cuanto aquí interesa-, resolvió: “1) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad realizado por el Defensor Público Coadyuvante; 2) CONDENAR a V.O.M., cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, (art. 5to. inc c) de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P.), a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y a abonar en concepto de multa la suma de cuatro mil pesos ($4.000), monto conforme ley 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN, bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal) con más las accesorias del art. 12 del CP

    (cfr. fs. 7/9 y fundamentos de fs. 11/25).

  2. Que contra ese pronunciamiento, el Defensor Público Coadyuvante, doctor Julio E. E.

    Agnoli, interpuso recurso de casación en favor del encausado V.O.M. (fs. 27/30vta.). El recurso fue concedido (fs. 32/vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 39).

  3. Que el recurrente encarriló su presentación en ambos supuestos previstos por el inciso segundo del art. 456 del C.P.P.N., por Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30674918#211514408#20180802121745214 C.F.C.P. -Sala I–

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    Cámara Federal de Casación Penal “MONJE, V. recurso casación”

    O. s/

    considerar que los sentenciantes efectuaron una arbitraria valoración de la prueba producida en autos a la hora de dictar la sentencia condenatoria contra su asistido.

    Fundamentalmente, sostuvo la sentencia impugnada no ha arriba al grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria. Sostuvo que durante la extensa investigación nunca se nombró a su asistido, sino que se nombraban a otras personas como posibles autores de la actividad ilícita. Mencionó

    que su defendido recién fue identificado en oportunidad del allanamiento.

    Manifestó que: “…si la que estaba investigada en un primer momento fue V. y en el primer allanamiento no fue habida, pero continuó la venta en dicho domicilio y en un segundo allanamiento, se le secuestró a la men[cio]nada estupefaciente del domicilio, como de entre sus pertenencia y durante el juicio admitió su responsabilidad ilícita, es claro entonces que era ella quien estuvo al frente de la comercialización durante todo el devenir de la causa, en tanto la relación de Monje con el estupefaciente fue fortuita, y en modo alguno puede constituir una tenencia con fines de comercialización, como dice la sentencia, sino una figura de menor entidad punitiva”

    (fs. 30).

    Asimismo, recordó que su asistido había manifestado en sus últimas palabras que el estupefaciente no era de él.

    Por último, subsidiariamente, la defensa solicitó el cambio de calificacion de la conducta por la de tenencia simple de estupefaciente (art. 14 1er parrafo de la ley 23.737 (fs. 30).

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30674918#211514408#20180802121745214 C.F.C.P. -Sala I–

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    Cámara Federal de Casación Penal “MONJE, V. recurso casación”

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    que se dejó constancia en autos (fs. 51), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F..

    El señor juez, doctor G.M.H. dijo:

  6. Admisibilidad:

    Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Plataforma fáctica:

    A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos presentados por el recurrente corresponde recordar los hechos que constituyen el objeto de la presente causa.

    El Tribunal, afirmó en la sentencia condenatoria que: “…se ha acreditado en el debate que el 11 de junio de 2016 personal de la Dirección General de Prevención y Adicciones de la policía provincial, realizó el allanamiento de una finca sita en calle G.N.° 6556 de esta ciudad, y secuestró

    -en el ambiente que se ubicaba al frente del inmueble-

    trece (13) envoltorios de papel satinado con cocaína, una (1) bolsa con cocaína que estaba sobre un modular, setenta y seis (76) envoltorios de nailon con marihuana un (1) trozo compacto de la misma sustancia vegetal envuelto en papel film. También se incautó un (1) molinillo de café con vestigios de cocaína y un (1) teléfono celular, dinero en efectivo y documentación personal; procediéndose a la detención de V.O.M..

    Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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