Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Marzo de 2018, expediente FBB 092000776/2005/TO01/1/5/CFC006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 92000776/2005/TO1/1/5/CFC6 REGISTRO N° 209/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 24/31vta., en la presente causa FBB 92000776/2005/TO1/1/5/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada: "SORIA, Á.J. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, con fecha 6 de octubre de 2017, resolvió

    –en lo que aquí interesa- : “…DESESTIMAR la solicitud de libertad condicional de Á.J.S.…” (cfr.

    fs. 22/23vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa de Á.J.S. interpuso recurso de casación a fs. 24/31vta., el que fue concedido por el a quo a fs.

    33/34.

  3. La parte impugnante invocó los dos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la recurrente indicó que la resolución atacada adolece de defectos de fundamentación y no constituye una derivación lógica y razonada del derecho vigente, puesto que el magistrado de ejecución de la instancia anterior soslayó valorar lo dictaminado por el Consejo Correccional que, por mayoría, se expidió favorablemente respecto de la incorporación de Á.J.S. al régimen de libertad condicional.

    La defensa de S. alegó que el juez de ejecución de la instancia anterior consideró como decisiva la opinión brindada por el Servicio Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 1 #30914318#200270760#20180323150319241 Criminológico, pasando por alto la conclusión general arribada por el Consejo Correccional de la Colonia Penal Nº 4 de Santa Rosa de La Pampa.

    En este sentido, la impugnante recordó las conclusiones de cada una de las áreas integrantes del Consejo Correccional. Así, indicó que la División Seguridad Interna, la División Trabajo, la Sección Asistencia Social, y la Sección Asistencia Médica tanto como la Sección Educación, dictaminaron en forma favorable a la concesión de la libertad condicional, mientras que sólo el Servicio Criminológico se expidió

    de forma desfavorable para acceder al instituto nombrado.

    De esta manera, la defensa resaltó que la decisión adoptada por el juez de ejecución de la instancia anterior contiene una motivación aparente y parcial, lo cual la torna arbitraria por cuanto el a quo omitió efectuar un análisis completo e integral de la situación de Á.J.S. y soslayó analizar que su defendido cumple con los requisitos exigidos por la normativa de fondo para el acceso al régimen de libertad condicional. Asimismo, acusó que el magistrado interviniente no explicó las razones por las cuales se apartó respecto de las conclusiones favorables dictaminadas en el Acta Nº 665/17 de la Colonia Penal Nº 4 de Santa Rosa, La Pampa.

    Concluyó que de esta manera se aplicaron erróneamente cláusulas previstas en el ordenamiento legal interno, tanto como en normas convencionales.

    Finalmente, solicitó que se conceda la libertad condicional a su defendido atento a que cumple con el requisito temporal y todos aquellos exigidos por las normas que regulan el instituto de la libertad condicional. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 53 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. ley 26.374-, oportunidad en la que la defensa del imputado presentó breves notas, las que Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA 2 #30914318#200270760#20180323150319241 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 92000776/2005/TO1/1/5/CFC6 lucen agregadas a fs. 50/52. Allí, la defensa de Soria mantuvo los agravios introducidos por la parte recurrente en su recurso de casación.

    Es así que quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por la recurrente, es preciso recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, condenó a Á.J.S. a la pena de diecinueve (19) años de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio agravado por la...

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