Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Marzo de 2018, expediente FRO 008460/2015/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 8460/2015/TO1/5/CFC2 “Duarte, C.H. s/recurso de casación”

Registro nro.: 104/18 Buenos Aires, 9 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 4/8 vta. por la defensa oficial de C.H.D., en la presente causa FRO 8460/2015/TO1/5/CFC2.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I) El Tribunal Oral Federal Nº 2 de Rosario, el 8 de noviembre del corriente, dispuso la prórroga de la prisión preventiva de C.H.D. a partir del 25 de noviembre, por el término de seis meses (fs. 1/3).

Contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido a fs. 10/11.

II) El recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el a quo. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por éste.

Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

III) El a quo evaluó la magnitud del injusto endilgado -art. 5 inc. c de la ley 23.737-; la complejidad de la causa; y que en la causa que se acumuló surge que D. intentó darse a la fuga al momento de su detención como así también la falta de acreditación de arraigo.

Los elementos reseñados por el a quo resultan ajustados a una interpretación armónica de las pautas contenidas en los artículos 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación y de la ley 24.390 y de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, incorporados a la Constitución Nacional con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.).

Asimismo, esta S. recientemente tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva por seis meses dispuesta por el a quo (conf. causa N.. FRO 8460/2015/TO1/4/CFC1 caratulada Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31034908#200336487#20180309133717991 “D., C.H. s/ control de prórroga de prisión preventiva, Reg. nº 1570/17).

Por último, de acuerdo surge del resolutorio impugnado y del...

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