Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2017, expediente CFP 009012/2016/5/CFC001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

Causa Nº CFP 9012/2016/5/CFC1 “B., J.P. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1704/17 la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 9012/2016/5/CFC1, caratulada “B., J.P. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y ejerce la Defensa Pública Oficial de J.P.B.M., Segundo D.F.I. y B.P.O. de O. u O. de Oure Estrada, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.N.J..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctora A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el señor F. General Adjunto de Cámara, doctor C.E.R., a fs. 40/47, contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad obrante a fs. 33/38, en cuanto Fecha de firma: 21/12/2017 1 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29630707#195943913#20171221105558564 resolvió –en lo que aquí respecta-: ”

II) RECALIFICAR la conducta de B.P.O. de Oure Estrada, a la luz del tipo del artículo 14, apartado segundo de la ley 23.737 y DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de dicha norma, en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (arts. 14, 19 y 28 C.N.)”.

III) REVOCAR el punto I de la resolución recurrida y, en consecuencia, SOBRESEER a B.P.O. de Orue Estrada, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho materia del proceso, por no encuadrar su conducta en una figura legal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad del anterior punto dispositivo, dejando constancia de que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el imputado (art. 336, inc. 3, C.P.P.N.)

.

IV) REVOCAR los puntos III y V de la resolución atacada, y en consecuencia DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE Segundo D.F.I. y J.P.B.M., respectivamente, dejando expresa constancia de que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozaren (artículo 336, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación).

2.- El Tribunal concedió el remedio impetrado a fs. 50 y vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs.

56.

3.- El Ministerio Público Fiscal fundó su presentación de fs. 40/47 en las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. En primer lugar, como un supuesto de errónea interpretación de la ley sustantiva, indicó que en virtud a la cantidad de tóxico secuestrado (213,416 gramos de Fecha de firma: 21/12/2017 2 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29630707#195943913#20171221105558564 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

    Causa Nº CFP 9012/2016/5/CFC1 “B., J.P. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal marihuana) no resulta acertada la subsunción legal de la conducta, efectuada por el a quo, en la de tenencia de estupefacientes para consumo personal –art. 14, párrafo de la ley 23.737-.

    Resaltó que el hecho de la presente causa difiere de los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo en cuenta en los fallos “A.” y “V.G.”.

  2. En segundo término, planteó la arbitrariedad de la resolución cuestionada señalando que por la sola circunstancia de que O. de O. consuma estupefacientes no implica de por sí que la tenencia del material secuestrado tuviera ese fin.

    En definitiva, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se haga lugar a la impugnación deducida, y en consecuencia, se case el resolutorio atacado. Formuló expresa reserva del caso federal.

    4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora G.N.J., solicitó que se declare mal concedido o en su efecto se rechace el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    En lo sustancial, sostuvo que la garantía del derecho a recurrir ha sido consagrada sólo en beneficio del inculpado y que la postura contraria acarrea la violación de las garantías relacionadas con el ne bis in ídem y el debido proceso penal.

    Agregó que, a su modo de ver, la presentación recursiva sólo demuestra su discrepancia con la decisión recurrida sin rebatir los elementos que fundaron la Fecha de firma: 21/12/2017 3 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29630707#195943913#20171221105558564 absolución, es decir, la falta de disponibilidad del estupefaciente respecto de Fatama Isuiza y B.M. y, en cuanto a O. de O., el...

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