Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Junio de 2017, expediente CFP 004620/2016/5/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4620/2016/5/CA1 CCCF - Sala II CFP 4620/2016/5/CA1 “C., M.L. y otros s/procesamiento y embargo”.

J.. Fed. 11 - Sec. 22.

Buenos Aires, 27 de junio de 2.017.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I)Que mediante el pronunciamiento que en copia luce a f. 1/25 el Magistrado a quo decidió el procesamiento de:

I) L.M. como coautora del delito de nombramiento ilegal en cargo públicoen razón de las designaciones de EdardoJ. L.B., María L.

C. y F.A.M. concurso ideal con el de peculado detrabajos y servicios, como partícipe necesaria, por la comisión de servicios de M. que pidió en su provecho (arts. 253 y 261,2°

párrafo, del C.P.);

II) Ma. L.C. como coautora del nombramiento ilegal en cargo público de L.B. y M.y la aceptación de su propio nombramiento en concurso ideal con el de peculado de trabajos y servicios, en calidad de autora, por la comisión que autorizó en provecho de M.;

III) EdardoL.B.como coautor del delito de aceptación ilegal de cargo público; y

IV) F.M. como coautor del delito de aceptación ilegal de cargo público en concurso ideal con el de peculado de trabajos y servicios, en calidad de partícipe secundario.

Asimismo, dispuso allí el embargo de sus bienes por las sumas de: trescientos setenta mil pesos en el caso de la primera, cuatrocientos mil pesos en el caso de la segunda y quince mil pesos para los dos últimos.

Contra lo resuelto apelaron las asistencias técnicas de todos los procesados, con argumentos tendientes a cuestionar la fundamentación del decisorio como el análisis de fondo.

II) En cuanto a los agravios dirigidos a cuestionar la validez de la resolución a la luz de la exigencia de motivación del artículo 123 del C.P.P.N., se advierte que no tienen sustento para prosperar.

Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #29876138#182464334#20170627130516984 En ella se hace mérito de la totalidad de los elementos reunidos y se desarrolla detalladamente el razonamiento en función del cual el procesamiento emerge como conclusión lógica. Inversamente a lo señalado aquí, en ese marco sí se ha dado tratamiento a las defensas opuestas como descargo en las indagatorias o sus ampliaciones. En efecto, tópicos tales como la aplicabilidad o no de los alcances del principio de confianza, o la adecuación de la conducta atribuida a los verbos típicos de la figura, para citar algunos ejemplos, encuentran respuesta en diferentes pasajes del decisorio.

Así, la arbitrariedad que se alega como motivo de nulidad no se verifica. Constituye en realidad tan sólo una discrepancia de criterio, una crítica al tenor de la respuesta o inclusive en ciertos casos a su extensión. De cualquier modo, todo ello resulta ajeno a la vía intentada y por ello se rechazará.

III)Previoa abocarnos al análisis puntual de los agravios, cabe exponer muy sintéticamente los hechos sobre los que se asientan los procesamientos cuestionados.

En concreto, se atribuye provisoriamente responsabilidad a las entonces titulares del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (en adelante, INCAA)L.M.M.. L.C. -quienes ejercieron su Presidencia entre el 4/4/08 y el 3/12/13, y entre el 15/1/14 y el 14/12/15, respectivamente- por el nombramiento de determinados agentes del organismo cuando éstos no cumplían con los requisitos legales previstos para la categoría en cuestión: la propia C., al ser designada como Gerente de Acción Federal con nivel “A”; E.J.L.B. -yerno de M.- al ser designado con nivel “B” y F.M. al ser designado con nivel “C”.

También, por la comisión de servicios aprobada por C., a pedido de M. (para entonces legisladora nacional), para la afectación funcional del agente M. a actividades a desarrollar bajo su supervisión en el ámbito de la Cámara de Diputados.

Finalmente y como contracara, se reprocha a los así

nombrados la aceptación del cargo y/o comisión de servicios en esas condiciones.

Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #29876138#182464334#20170627130516984 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4620/2016/5/CA1 IV)Dicho esto, ingresaremos ya al estudio de las imputaciones referidas al delito de nombramiento/aceptación ilegal de un cargo público previsto en el artículo 253 del Código Penal.

A. Una de las principales razones por las que se controvierte su aplicación es que ella se apoyaría en una exégesis equivocada -según sostienen aquí las partes- de las normas que regían al Instituto, particularmente las contrataciones y designaciones de su personal.

Destacan que el Decreto 1536/2002, modificatorio de la Ley n° 17741 de “Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional” supuso un verdadero cambio de paradigma en cuanto al modelo de gestión, y la flexibilización y simplificación de los procedimientos con el objetivo de optimizar la eficiencia y lacalidad del ente. De allí derivan que las exigencias en materia de nombramientos en cargos públicos no resultarían aplicables, o al menos no estrictamente. El argumento no puede compartirse.

Por una parte, el análisis de las disposiciones que se invocan no abona esta conclusión. Si bien el decreto destaca en su considerando la necesidad de proveer al ente de los medios para prestar un servicio rápido, eficiente y eficaz, y de descentralizar las decisiones operativas otorgando a su Presidente mayor autonomía, nada en su articulado sugiere queéste pueda actuar,en esta materia o cualquier otra, a entera discreción y prescindiendo de las normas que rigen el sector público.

Por el contrario, de la propia disposición surge que el Instituto está sometido al régimen de la ley n° 24.156 de “Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional” (art. 2), debe informar de manera trimestral sobre la evolución de los estados contables y la ejecución presupuestaria, y en forma semestral sobre el estado de deudas y créditos a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación (art. 4), comunicar anualmente sus acciones al Poder Ejecutivo Nacional (art. 5), así como elevar su plan de gestión anual a la Jefatura de Gabinete de Ministros para su aprobación (art. 6); de modo que los cursos de acción de su titular están sujetos a un escrutinio periódico bastante riguroso, en especial los que involucran el aspecto patrimonial.

De hecho, la sustitución que efectúa del artículo 1° de la Ley n° 17.741 referida (texto ordenado por Decreto 1248/2001)

define al INCAA como un ente público no estatal y, en lo que interesa, dispone con claridad que el régimen de compras y contrataciones del Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #29876138#182464334#20170627130516984 Instituto será establecido por su Presidente“conforme los principios generales vigentes aplicables a la Administración Pública Nacional en la materia” (cf. párrafo segundo del artículo 2); lo que, por su literalidad, no deja margen para la particular interpretación que las defensas proponen.

Es más, específicamente en materia laboral no puede soslayarse que el “Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INCAA” (en cuya elaboración participó la propia M. como P. del organismo, el que fuera homologado por Decreto 1032/2009) se enmarca -explícitamente- en la Ley 24.185 de “Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional” y la Ley n° 25.164 de “Regulación de Empleo Público Nacional”; que del testimonio prestado en esta causa por la Asesora Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales y Asistencia Normativa surge en este mismo sentido que“Al INCAA se le aplica la Ley Marco de Empleo Público, el Convenio Colectivo de Trabajo General y el Sectorial”

(f. 199vta. del principal); y, por si quedara alguna duda, que han sido precisamente estas disposiciones las referencias normativas que se invocaron en los nombramientos cuestionados.

B.Lasdefensasafirman -casi dogmáticamente desde que no se han introducido nuevos elementos o refutado en concreto los fundamentos del Juez, más allá de calificarlos como meras apreciaciones subjetivas- que los agentes cuyas designaciones se objetan sí

cumplían con los requisitos legales del cargo.

El confronte de los legajos personales de los imputados a la luz del informe elevado por la Gerencia de Recursos Humanos del INCAA y las normas pertinentes no avalan lo expuesto.

Del legajo n° 170 correspondiente a M.L.C. y lo informado a f. 208 del principal a su respecto, surge su designación transitoria, por tiempo indeterminado, en un cargo de planta permanente, para su desempeño en el puesto de “Gerenta de Acción Federal” (Resolución 9/2008 firmada por M.). Posteriormente, su designación en planta permanente en relación de empleo público por re-

encasillamiento en el escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial INCAA aprobado por Decreto 1032/2009 con categoría “A”

(Resolución 1110/2010 firmada por M.).

Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA...

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