LEY I-2620. Regimen administrativo-financiero del fondo de fomento cinematografico (Antes DNU 1536/2002)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaDe la comunicación
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación21 de Agosto de 2002
Fecha de Sanción20 de Agosto de 2002
Fecha de Promulgación20 de Agosto de 2002
Artículo 1

Dispónese que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales , administrador del Fondo de Fomento Cinematográfico regulado por los artículos 21 y siguientes de la ley 17741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica asignará y redistribuirá los fondos con afectación específica conforme las facultades emergentes de la citada Ley y del presente Decreto, pudiendo efectuar las inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus objetivos.

Artículo 2

EL Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales estará sometido al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del artículo de la ley 24156.

El régimen de compras y contrataciones del Instituto será establecido por su Presidente, conforme los principios generales vigentes aplicables a la Administración Pública nacional en la materia.

Artículo 3

Exceptúase al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales de lo dispuesto por el decreto 491/2002 sus modificatorios y complementarios. El Presidente del Instituto determinará la planta de personal, su distribución y.

asignación de funciones. Asimismo, podrá asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del organismo, de conformidad con la estructura que establezca.

Artículo 4

El Instituto deberá presentar en forma trimestral, a la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación , la evolución de los estados contables, la ejecución presupuestaria (base devengado y base caja), y en forma semestral el estado de deudas y créditos. Dicha información deberá detallar el cumplimiento del Plan de Gestión Anual y la ejecución de los gastos operativos.

Artículo 5

El Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales deberá presentar anualmente al Poder Ejecutivo nacional un informe de las acciones desarrolladas durante el período.

Artículo 6

El Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales deberá elevar el Plan de Gestión Anual a la Jefatura de Gabinete de Ministros con arreglo al sistema reglado por la ley 25152 y el decreto 103/2001, para su aprobación.

Artículo 7

El Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales percibirá un sueldo equivalente al de Subsecretario. La duración de su mandato, al igual que la del Vicepresidente, será de cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por sucesivos períodos, siendo a tal efecto requisito ineludible el cumplimiento del Plan de Gestión del mandato vencido.

Artículo 8

Los miembros del Consejo Asesor ejercerán sus funciones "ad honorem". El Consejo Asesor no podrá generar gastos ni estructuras administrativas a cargo del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales , salvo una Unidad Administrativa de Apoyo cuya creación será facultad del Presidente del Instituto.

Artículo 9

Los derechos y obligaciones laborales del personal de la planta permanente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales , así como el procedimiento recursivo aplicable a los mismos, continuarán rigiéndose por los regímenes vigentes a la fecha, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el marco.

de las convenciones colectivas de trabajo, y de la normativa que se dicte en su consecuencia.

Artículo 10

– El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

LEY I-2620

(Antes DNU 1536/2002)

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