Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Mayo de 2017, expediente FCT 003812/2016/5/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3812/2016/5/CA1 Corrientes, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
Visto: los autos: “Legajo de Apelación de Severo Bueno C.L. p/
Infracción Ley 26.364”, E.. N° FCT 3812/2016/5/CA1 del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad.
Considerando:
Que las fotocopias certificadas del legajo individualizado en el exordio
arriban a conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 216/229 y vta. por la defensa del Sr. Severo Bueno C.L.,
contra el auto de fs. 197/212 por el cual la juez de anterior grado dispuso el
procesamiento con prisión preventiva del nombrado, en orden al delito de tráfico
ilegal de inmigrantes agravado por las condiciones de aprovechamiento,
inexperiencia y abuso de necesidad (arts. 116 y 119 de la ley 25871) en concurso
ideal –art. 54 del C. con el delito de transporte con fines de explotación (arts.
145 ter incisos primero y cuarto y art. 145 bis del C. 26.364 según texto
reformado por la ley 26842) y art. 45 del C. en carácter de coautor material.
En el recurso interpuesto, la defensa se agravia en cuanto a la calificación
legal; alega que su defendido reconoce haber traído a las personas y acompañado
para la compra de pasajes, siendo ese solo hecho trascendental para el
procesamiento a criterio de la magistrada, por lo que considera que no se
utilizaron los conocimientos de la dogmática jurídica penal a los efectos de que el
hecho sea subsumido correctamente. Manifiesta que hay ausencia de dolo del
imputado. Refiere que debe analizarse el hecho y su subsunción conforme a la
teoría del delito. Cuestiona que se haya responsabilizado penalmente al nombrado
con la sola cita de la norma penal, lo que hace quedar el auto atacado en el plano
de las ideas. Expresa que no existen indicios que puedan en las presentes
actuaciones reconstruir fácticamente el hecho investigado sobre la idea de un
delito de trata de personas o tráfico ilegal, ni elementos –salvo la hipótesis o
prejuzgamiento que gravita en el imaginario judicial de una finalidad financiera o
beneficio alguno por parte de su defendido; ni explotación bajo ninguna de sus
modalidades. También niega que exista situación de vulnerabilidad de las
supuestas víctimas; que de sus declaraciones no habría surgido ni siquiera la idea
próxima de explotación en cualquiera de sus modalidades, siempre han reiterado
la voluntariedad y motivación que los llevó a emigrar de su país natal. Manifiesta
que no puede corroborarse la existencia de amenazas, utilización de fuerza u otras
formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, por parte de su
defendido. Expone que el desenvolvimiento probado de las victimas ha estado
guiado por su libre determinación, movilizados por su expresa voluntad,
conscientes del lugar en el que se encuentran, su manifiesta intención de obtener
trabajo y residir en el país. A su entender resulta descabellado sostener le idea de
un delito de trata donde el aparente sujeto victima ha prestado su colaboración
para todos los actos que puedan imputársele a su defendido, agrega que la
tipicidad de la conducta se ve eliminada a partir de la relevancia penal que
adquiere el consentimiento de las víctimas. Respecto de la supuesta situación de
vulnerabilidad alega que los ciudadanos extranjeros se movilizaban libremente
excluyendo toda violencia, que tienen la posibilidad de comunicarse con otras
personas a través de sus propios celulares medios de comunicación telefónica e
internet. Considera que la valoración de las pruebas y de los hechos ha sido
deficiente y que la decisión omite la fundamentación sobre la relación fáctica y
jurídica; que la juez se ha apartado de la sana critica racional en tanto por ejemplo
transcribe declaraciones testimoniales; destaca que todos los elementos de prueba
mencionados en la pieza procesal han sido corroboradas completamente por su
defendido en su declaración indagatoria, y refrendada por los testimonios del
empleado de la boletería y del restaurant de la terminal de ómnibus, de los que
destaca que fueron los propios extranjeros quienes entregaron al imputado sus
documentaciones y el dinero para la compra de sus pasajes, que uno de ellos
Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #28726822#178868164#20170517180018920 solicitó una tijera para cortar un chip todo lo cual describe la posibilidad de
comunicarse con otras personas, convirtiéndose ello en la materialización
arbitraria de la hipótesis delictual formulada por la juez. Se agravia de que el a
quo al mencionar en su auto incriminador que el descargo de su defendido
adolece de indicios de mala justificación ha invertido el principio de inocencia
restándole sentido y alcance a la declaración del imputado, entendiendo que se
trata de un agravio irreparable la forma y la interpretación que da la juez a quo en
el auto de procesamiento a la defensa material de su defendido. Cita el art. 123
del CPPN. Pone de resalto que el auto recurrido es arbitrario por carecer de los
pasos fundamentales del razonamiento judicial, advirtiéndose una aplicación
incorrecta del sistema de análisis y valoración de los hechos y del derecho. Se
agravia también de la prisión preventiva ya que a su juicio no existen elementos
que configuren riesgo procesal de fuga y entorpecimiento. Hace reserva del Caso
Federal y solicita se revoque el auto de procesamiento y se ordene auto de falta de
mérito a su defendido.
A fs. 299 el F. General S. manifiesta que no adhiere al
recurso interpuesto por la defensa del encausado y a fs. 301/315 se agrega el
memorial sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican todos y cada uno de
los agravios expresados al interponer los recursos en trato.
Ingresando al análisis de la cuestión sometida a estudio surgiría de la
lectura y análisis de estas actuaciones, que en fecha 1º de julio de 2016, siendo las
21,30 horas en el marco de un procedimiento llevado a cabo por personal del
grupo de seguridad vial “Bompland” de Gendarmería Nacional, en el puesto de
control ubicado en el km 480 de la RN 14, se procede al control físico y
documentológico en un ómnibus de transporte de pasajeros de la empresa Flecha
Bus interno 9900 dominio ISI008 procedente de Paso de los Libres con destino
final Buenos Aires, hallándose que tres (3) ciudadanos de nacionalidad india
viajaban sin documentación legal que acredite su identidad, legal ingreso y
permanencia al país, exhibiendo solo fotocopias de sus supuestos pasaportes, por
lo que fueron puestos a disposición de la autoridad migratoria. Continuándose con
las tareas preventivas, mediante testimonios de los extranjeros y cámaras de
monitoreo ubicadas en la cabecera del puente internacional y de la terminal de
ómnibus de esa ciudad, se habría podido determinar que fueron acompañados por
una persona que conducía un vehículo con ciertas particularidades; luego el 5 de
julio del...
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