Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Mayo de 2017, expediente FCT 003812/2016/5/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3812/2016/5/CA1 Corrientes, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

Visto: los autos: “Legajo de Apelación de Severo Bueno C.L. p/

Infracción Ley 26.364”, E.. N° FCT 3812/2016/5/CA1 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta Ciudad.

Considerando:

Que las fotocopias certificadas del legajo individualizado en el exordio

arriban a conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 216/229 y vta. por la defensa del Sr. Severo Bueno C.L.,

contra el auto de fs. 197/212 por el cual la juez de anterior grado dispuso el

procesamiento con prisión preventiva del nombrado, en orden al delito de tráfico

ilegal de inmigrantes agravado por las condiciones de aprovechamiento,

inexperiencia y abuso de necesidad (arts. 116 y 119 de la ley 25871) en concurso

ideal –art. 54 del C. con el delito de transporte con fines de explotación (arts.

145 ter incisos primero y cuarto y art. 145 bis del C. 26.364 según texto

reformado por la ley 26842) y art. 45 del C. en carácter de coautor material.

En el recurso interpuesto, la defensa se agravia en cuanto a la calificación

legal; alega que su defendido reconoce haber traído a las personas y acompañado

para la compra de pasajes, siendo ese solo hecho trascendental para el

procesamiento a criterio de la magistrada, por lo que considera que no se

utilizaron los conocimientos de la dogmática jurídica penal a los efectos de que el

hecho sea subsumido correctamente. Manifiesta que hay ausencia de dolo del

imputado. Refiere que debe analizarse el hecho y su subsunción conforme a la

teoría del delito. Cuestiona que se haya responsabilizado penalmente al nombrado

con la sola cita de la norma penal, lo que hace quedar el auto atacado en el plano

de las ideas. Expresa que no existen indicios que puedan en las presentes

actuaciones reconstruir fácticamente el hecho investigado sobre la idea de un

delito de trata de personas o tráfico ilegal, ni elementos –salvo la hipótesis o

prejuzgamiento que gravita en el imaginario judicial de una finalidad financiera o

beneficio alguno por parte de su defendido; ni explotación bajo ninguna de sus

modalidades. También niega que exista situación de vulnerabilidad de las

supuestas víctimas; que de sus declaraciones no habría surgido ni siquiera la idea

próxima de explotación en cualquiera de sus modalidades, siempre han reiterado

la voluntariedad y motivación que los llevó a emigrar de su país natal. Manifiesta

que no puede corroborarse la existencia de amenazas, utilización de fuerza u otras

formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, por parte de su

defendido. Expone que el desenvolvimiento probado de las victimas ha estado

guiado por su libre determinación, movilizados por su expresa voluntad,

conscientes del lugar en el que se encuentran, su manifiesta intención de obtener

trabajo y residir en el país. A su entender resulta descabellado sostener le idea de

un delito de trata donde el aparente sujeto victima ha prestado su colaboración

para todos los actos que puedan imputársele a su defendido, agrega que la

tipicidad de la conducta se ve eliminada a partir de la relevancia penal que

adquiere el consentimiento de las víctimas. Respecto de la supuesta situación de

vulnerabilidad alega que los ciudadanos extranjeros se movilizaban libremente

excluyendo toda violencia, que tienen la posibilidad de comunicarse con otras

personas a través de sus propios celulares medios de comunicación telefónica e

internet. Considera que la valoración de las pruebas y de los hechos ha sido

deficiente y que la decisión omite la fundamentación sobre la relación fáctica y

jurídica; que la juez se ha apartado de la sana critica racional en tanto por ejemplo

transcribe declaraciones testimoniales; destaca que todos los elementos de prueba

mencionados en la pieza procesal han sido corroboradas completamente por su

defendido en su declaración indagatoria, y refrendada por los testimonios del

empleado de la boletería y del restaurant de la terminal de ómnibus, de los que

destaca que fueron los propios extranjeros quienes entregaron al imputado sus

documentaciones y el dinero para la compra de sus pasajes, que uno de ellos

Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #28726822#178868164#20170517180018920 solicitó una tijera para cortar un chip todo lo cual describe la posibilidad de

comunicarse con otras personas, convirtiéndose ello en la materialización

arbitraria de la hipótesis delictual formulada por la juez. Se agravia de que el a

quo al mencionar en su auto incriminador que el descargo de su defendido

adolece de indicios de mala justificación ha invertido el principio de inocencia

restándole sentido y alcance a la declaración del imputado, entendiendo que se

trata de un agravio irreparable la forma y la interpretación que da la juez a quo en

el auto de procesamiento a la defensa material de su defendido. Cita el art. 123

del CPPN. Pone de resalto que el auto recurrido es arbitrario por carecer de los

pasos fundamentales del razonamiento judicial, advirtiéndose una aplicación

incorrecta del sistema de análisis y valoración de los hechos y del derecho. Se

agravia también de la prisión preventiva ya que a su juicio no existen elementos

que configuren riesgo procesal de fuga y entorpecimiento. Hace reserva del Caso

Federal y solicita se revoque el auto de procesamiento y se ordene auto de falta de

mérito a su defendido.

A fs. 299 el F. General S. manifiesta que no adhiere al

recurso interpuesto por la defensa del encausado y a fs. 301/315 se agrega el

memorial sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican todos y cada uno de

los agravios expresados al interponer los recursos en trato.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a estudio surgiría de la

lectura y análisis de estas actuaciones, que en fecha 1º de julio de 2016, siendo las

21,30 horas en el marco de un procedimiento llevado a cabo por personal del

grupo de seguridad vial “Bompland” de Gendarmería Nacional, en el puesto de

control ubicado en el km 480 de la RN 14, se procede al control físico y

documentológico en un ómnibus de transporte de pasajeros de la empresa Flecha

Bus interno 9900 dominio ISI008 procedente de Paso de los Libres con destino

final Buenos Aires, hallándose que tres (3) ciudadanos de nacionalidad india

viajaban sin documentación legal que acredite su identidad, legal ingreso y

permanencia al país, exhibiendo solo fotocopias de sus supuestos pasaportes, por

lo que fueron puestos a disposición de la autoridad migratoria. Continuándose con

las tareas preventivas, mediante testimonios de los extranjeros y cámaras de

monitoreo ubicadas en la cabecera del puente internacional y de la terminal de

ómnibus de esa ciudad, se habría podido determinar que fueron acompañados por

una persona que conducía un vehículo con ciertas particularidades; luego el 5 de

julio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR