Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Marzo de 2017, expediente FRO 016874/2013/5/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 16874/2013/5/CFC3 “Riva, O.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 95/17 Buenos Aires, 3 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó parcialmente la resolución del juez de primera instancia, revocando la excarcelación de O.A.R. –fs. 15/22 y vta.-, la que había sido previamente concedida por el Juzgado Federal nº 4 de Rosario, provincia de Santa Fe, el día 19 de julio de 2016.

    Contra esta decisión, el defensor del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 24/37 y vta., remedio que fue concedido por el a quo a fs. 42/43 y vta.

  2. ) Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza en el presente caso para habilitar esta instancia casatoria, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

    En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo examinaron, a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa, los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la revocatoria de la excarcelación oportunamente concedida al imputado.

    Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28797454#172808350#20170306113452807 Ciertamente se tuvo en cuenta la gravedad del hecho por el que se lo procesó y la elevada pena en expectativa del delito que se le reprocha a R. - coautor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención organizada de tres o más personas -arts. 5º inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737-.

    Asimismo, la Cámara ponderó que “…se le achaca [a Riva] integrar una organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes, siendo que en el caso del nombrado se le imputa la venta de estupefacientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR