Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Marzo de 2017, expediente FRO 016874/2013/5/CFC003
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 16874/2013/5/CFC3 “Riva, O.A. s/recurso de casación”
Registro nro.: 95/17 Buenos Aires, 3 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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) La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó parcialmente la resolución del juez de primera instancia, revocando la excarcelación de O.A.R. –fs. 15/22 y vta.-, la que había sido previamente concedida por el Juzgado Federal nº 4 de Rosario, provincia de Santa Fe, el día 19 de julio de 2016.
Contra esta decisión, el defensor del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 24/37 y vta., remedio que fue concedido por el a quo a fs. 42/43 y vta.
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) Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza en el presente caso para habilitar esta instancia casatoria, conforme los argumentos que pasan a exponerse.
En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo examinaron, a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa, los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la revocatoria de la excarcelación oportunamente concedida al imputado.
Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #28797454#172808350#20170306113452807 Ciertamente se tuvo en cuenta la gravedad del hecho por el que se lo procesó y la elevada pena en expectativa del delito que se le reprocha a R. - coautor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención organizada de tres o más personas -arts. 5º inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737-.
Asimismo, la Cámara ponderó que “…se le achaca [a Riva] integrar una organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes, siendo que en el caso del nombrado se le imputa la venta de estupefacientes...
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