Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 6 de Diciembre de 2016, expediente FLP 024329/2016/5

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 24329/2016/5/CA2 Plata, 6 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 24329/2016/5/CA2 (7937/I), caratulada: “F., P. por Infracción Ley 26.364; Infracción Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 1; Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 305/316 y vta., mediante la cual se dispuso, en lo que aquí interesa, el procesamiento con prisión preventiva de P.F., por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 5, inciso "c", de la Ley 23.737 en la modalidad de almacenamiento de estupefacientes, en carácter de autor; y fijar la suma de diez mil pesos ($10.000) en concepto de embargo, respecto de ambos.

Dicho remedio procesal, motivado en el acto de su interposición, fue interpuesto a fs. 352/355 por el Dr. Eduardo De La Cruz Mosqueda, en representación del nombrado, e informado en esta instancia por dicho letrado a fs. 386/388 y vta. No cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fs. 384).

II- La defensa de F. critica el auto objeto de recurso por estimar que no se encuentra acreditada la participación de su pupilo en el hecho que se le enrostra.

Estima que el a quo efectuó una valoración parcializada de la prueba habida en el expediente, y que ignoró el descargo de su asistido.

Difiere con la entidad asignada al envoltorio hallado en el domicilio del imputado -dentro de un ropero en su habitación-, que contenía la droga incautada, en cuanto no se explica de qué modo el preventor pudo reconocer la sustancia en cuestión ya que dicha constatación requiere de reactivos químicos.

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO #28909223#168546920#20161207082004207 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 24329/2016/5/CA2 Al mismo tiempo, considera que dicho hallazgo se produjo fuera del marco de la orden de allanamiento, que disponía el secuestro de elementos relativos al delito de trata de personas y no habilitaba la requisa de bienes muebles. Consecuentemente, solicita que se declare la nulidad del allanamiento pertinente, y de todo lo actuado en consecuencia, por no advertirse que exista un cauce independiente de investigación.

Discrepa, asimismo, con la calificación legal escogida por estimar que en autos no existen presunciones graves y concordantes que permitan tener por configurada la conducta. En este sentido, resalta que la sustancia envuelta en una bolsa de plástico cubierto con tela, ubicada en el interior de un ropero, no resulta suficiente para fundar la solución que se propicia.

Finalmente, se agravia de la medida coercitiva dispuesta por entender que no cumple con los requisitos de aplicación de la prisión preventiva, es decir, con la comprobación de la existencia de riesgos procesales, ni el análisis de la posibilidad de aplicar medidas cautelares personales menos rigurosas.

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