Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2016, expediente FTU 052269/2013/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 52269/2013/TO1/5/CFC1 REGISTRO N° 1668/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 753/765 vta. y fs. 770/782 vta. de la presente causa Nº FTU 52269/2013/TO1/5/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “B., L.L.E. y otros s/recursos de casación ”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, con fecha 29 de febrero de 2016, resolvió, por unanimidad:

    …1)Declarar culpable a L.F.S.D. de las condiciones personales ya filiadas en autos como responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y penado por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, en calidad de coautor, condenándolo a la pena de seis (6) años de prisión, con más la multa de dos mil pesos ($ 2000) (arts. 40 y 21 del C. Penal y 501 del C.P.P., accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.).

    2)Declarar culpable a L.L.E.B. de las condiciones ya filiadas en autos como Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28399399#167636118#20161220122924188 responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y penado por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, en calidad de coautor, condenándolo a la pena de seis (6) años de prisión, con más la de multa por pesos dos mil ($ 2000) (arts. 40 y 21 del C. Penal y 501 del C.P.P.), accesorias legales (art.

    12 del C.P) y costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.).

    3)Declarar culpable a P.M.L. de las condiciones ya filiadas en autos como responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y penado por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, en calidad de coautor, condenándolo a la pena de seis (6) años de prisión, con más la multa por pesos dos mil ($2000) (arts. 40 y 21 del C.

    Penal y 501 del C.P.P.), accesorias legales (art. 12 del C.P.) y costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.).

    4)Ordenar la inmediata detención y alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial de los imputados P.M.L. y L.F.S.D., oficiándose al efecto al Servicio Penitenciario Provincial…

    (cfr. fs. 745/746).

  2. Que contra dicha decisión dedujeron sendos recursos de casación el señor Defensor Público Oficial, doctor H.R.V., en representación de P.M.L. (fs. 753/765 vta.) y el señor Defensor Público Oficial Subrogante, doctor M.V.M. (h), en representación de L.L.E.B. y Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28399399#167636118#20161220122924188 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 52269/2013/TO1/5/CFC1 F.S.D. (fs. 770/782 vta.), los que fueron concedidos a fs. 783 y vta. y mantenidos en esta sede a fs. 795 y 796, respectivamente.

  3. Que la asistencia técnica oficial de P.M.L. expresó en su remedio casatorio los siguientes agravios, a saber:

    1. entendió que en la resolución impugnada se verificó un “error in procedendo” (art. 456 inc. 2°

      del CPPN), toda vez que la decisión recurrida carece de la motivación requerida al efecto, por lo que, al resultar arbitraria debe ser nulificada (arts. 123, 404 inc. 2° y 471 del CPPN) al ser violatoria del derecho a la defensa en juicio y del debido proceso legal, como asimismo de las reglas de la sana crítica racional. Ello así, toda vez que según afirma el impugnante no “existen elementos probatorios suficientes para considerar que mi defendido haya cometido el delito por el cual en definitiva se lo condena” (fs. 759).

    2. adujo que no se encuentra acreditado de acuerdo a las pruebas colectadas en autos y respecto a su pupilo, el dolo de comercialización requerido por la figura del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737

      tenencia con fines de comercialización- (fs. 761 vta.).

    3. sostuvo que el tribunal de grado incurrió en un vicio adjetivo al no declarar la nulidad del acta de procedimiento que luce a fs. 151/152, por cuanto no comparecieron los testigos civiles a la audiencia de debate, habiéndose impedido de este modo el control Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28399399#167636118#20161220122924188 por esta parte de la prueba obtenida por la instrucción policial e hizo mención al precedente “B.” de nuestra Corte Federal. En este sentido, concluyó que el a quo aplicó erróneamente el art.

      391 del código adjetivo (fs. 763).

    4. resaltó que se violentó el principio de congruencia, en razón de que “…se omitió proceder de conformidad con el art. 381 del C.P.P.N., privando a mi pupilo de poder ejercer una defensa efectiva, ya que desde la indagatoria hasta el requerimiento de elevación a juicio se había mantenido la calificación de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y que recién en el momento de producir los alegatos el Ministerio Público Fiscal, advirtiendo que no había pruebas que comprometan a mi pupilo, introduce el agravante acogido por el tribunal en el fallo apelado, o sea, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautor…”(fs. 764).

      En este sentido, concluyó que “…no se acreditó con prueba alguna la coordinación, planificación y el reparto de funciones en relación a la comercialización de estupefacientes…” (fs. 764).

    5. destacó que –a su parecer- no se encuentra demostrado “…un hecho que se encuentra alcanzado por el art. 5 inc. ‘c’, en grado de coautor, por cuanto mi pupilo tenía estupefacientes para su consumo personal…”. Es por eso, que peticionó la recalificación de la conducta enrostrada a Luna en el tipo penal previsto en el art. 14, segundo Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28399399#167636118#20161220122924188 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 52269/2013/TO1/5/CFC1 párrafo, de la ley 23.737 -tenencia de estupefacientes para consumo personal- (fs. 764).

    6. hizo expresa reserva de recurrir por la vía extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley 48.

      Por otro lado, la defensa estadual de L.L.E.B. y L.F.S.D. esgrimió en su remedio casatorio los siguientes agravios, a saber:

    7. alegó que la sentencia no se encuentra debidamente motivada, por lo que resulta arbitraria y ello configura un “vicio in procedendo” (art. 123, 404 inc. 2° y 456 inc. 2° del CPPN). Por eso, puntualizó que “…la sentencia de condena ha omitido un análisis crítico, razonado y circunstanciado de las constancias del proceso. Así pues, no se explicaron debidamente las razones por las cuales las probanzas que se limita a enunciar, permitirían rechazar los planteos impetrados por la defensa y tener por acreditada la conducta que puso en cabeza de mis pupilos, limitándose a meras afirmaciones dogmáticas para postular la solución condenatoria a la que se arribó…” (fs. 775 vta.). En este mismo orden de ideas, afirmó que en la decisión atacada se vulneraron las reglas de la sana crítica racional (fs. 776 vta.).

    8. destacó que en autos no se encuentra probado que sus pupilos hayan actuado con el dolo de comercialización requerido por el tipo penal del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 -tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- (fs.

      Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28399399#167636118#20161220122924188 779).

    9. hizo mención a que “…el fallo recurrido se funda en simples conjeturas, por cuanto de manera alguna, reitero, se acreditó en autos la vinculación de mis asistidos con el tipo penal por el que finalmente se los condena…” (fs. 779 vta.).

    10. se agravió de que el tribunal de mérito no haya declarado la nulidad del acta de allanamiento obrante a fs. 53/56 por cuanto no comparecieron los testigos civiles a la audiencia de debate y ello ha impedido el contralor de la parte de la prueba obtenida por la instrucción policial. Por eso, concluyó que el a quo aplicó en forma irracional el art. 391 del catálogo instrumental, haciendo expresa alusión al fallo “B.” de nuestro más Alto Tribunal (fs. 780 vta.).

    11. postuló que en el silogismo sentencial se verifica una errónea aplicación de la ley sustantiva y que por ende debe recalificarse la conducta de sus pupilos en el tipo penal previsto en el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 (fs. 781).

    12. puntualizó que el tribunal de grado “…aplicó

      erróneamente el derecho y de esta manera coloca a mis pupilos en una situación de extrema gravedad, o sea, con la imposición de una grave condena, de seis años de prisión, lo cual no se condice con las circunstancias y reglas establecidas por los arts.

      40 y 41 de la ley penal sustantiva, toda vez que hay una desproporción…” en relación a “…las conductas que habrían asumido mis...

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