Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2016, expediente CFP 009829/2012/TO04/5/CFC007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Sala I – CFP 9829/2012/TO4/5/CFC7 CHAVEZ CARMONA , J.H. s/LEGAJO DE CASACION INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2075/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores G.M.H. y Mariano H.

Borinsky como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº CFP 9829/2012/TO4/5/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada:

CHAVEZ CARMONA, J.H.

; de la que RESULTA:

1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, en el marco de la causa Nº 2254, de su registro, con fecha 23 de mayo de 2014 resolvió, en lo que aquí interesa:

RECHAZAR el recurso de apelación efectuado por el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. MÉSTOLA, N. en representación de J.H.C.C. interpuesto contra el procedimiento administrativo llevado a cabo por las autoridades penitenciarias del Complejo Penitenciario Federal Nº 1 de Ezeiza (…), en el marco del expediente nº

102.849/14…

(fs.47/50.).

Que contra dicha resolución, la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-Hoc de la Defensoría Nº 2, doctora A.S., interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (fs. 51/66 vta.).

2º) Que la recurrente encausó su recurso en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del CPPN. Al respecto, centró su agravio en la falta de motivación de la Fecha de firma: 31/10/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21064528#164677487#20161031203213180 resolución en crisis por cuanto considera que misma se revela arbitraria e incompatible con el bloque de constitucionalidad instaurado por los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional por imperio del art. 75, inc. 22, de la Carta Magna, violando así garantías y principios procesales tales como in dubio pro reo, debido proceso legal y defensa en juicio.

Por su parte, en lo que respecta al procedimiento administrativo y las prescripciones legales correspondientes a éste, sostuvo que la omisión de las formas esenciales, “…como es la ausencia de asistencia letrada, produce una franca violación de formas sustanciales que afecta de manera directa la esfera del orden público. El procedimiento es practicado sin asistencia letrada, lo que afecta su derecho de defensa, aun cuando se trate de un proceso administrativo disciplinario, en el que valen y deben resguardarse los mismos derechos y garantías que nuestra Constitución Nacional señala para todos los procesos penales (e inclusive no penales, especialmente a la luz de su art. 75 inc. 22).” (cfr. fs. 57).

A ello agregó que en lo relativo al principio de duda y la falta de producción de medidas de prueba, considera que la sanción disciplinaria impuesta a su defendido deviene arbitraria, en atención a que la infracción que se tuvo por probada y acreditada únicamente 2 Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21064528#164677487#20161031203213180 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Sala I – CFP 9829/2012/TO4/5/CFC7 CHAVEZ CARMONA , J.H. s/LEGAJO DE CASACION INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal se basó en la declaración del Ayudante de Segunda S.B. del Servicio Penitenciario.

Asimismo sostuvo que “…los cuestionamientos efectuados por esta parte a la razonabilidad de la resolución pusieron de resalto aquellas circunstancias que objetivamente permitían afirmar un estado de duda sobre lo realmente ocurrido en torno a la participación de mi asistido. Sin embargo, el Tribunal descartó tales argumentaciones por considerar que carecen de entidad para descalificar la decisión administrativa recurrida, considerando como suficientes para dar por acreditada la infracción” (fs. 61/vta.).

Para finalizar dijo que “…no se ha tomado en consideración que mi asistido, tal como lo refiere a fs.

31, se defiende de las agresiones de los internos F.M.R. y S.M.R.. De las constancias de fs. 5 se observan que las lesiones sufridas son escoriaciones en el pómulo derecho y corte en el codo derecho. No obstante no se procuró recabar los testimonios de otros internos a efectos de esclarecer lo efectivamente acontecido y cuál fue la conducta desplegada por mi pupilo, más aun cuando se valora su participación como en conjunto con los otros internos, agravando la misma tal como lo determina el art. 23 inc. e, es decir por la intervención de tres internos

(63 vta.).

En este orden de ideas, sostuvo que el principio de judicialización de la pena impone el reconocimiento de las Fecha de firma: 31/10/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21064528#164677487#20161031203213180 personas privadas de su libertad como sujetos de derecho y que, como tales, el régimen progresivo de ejecución de las penas debe estar exento de arbitrariedad y ser respetuoso de las garantías previstas en las Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, otorgando así un amplio desarrollo del derecho de defensa que le asiste al penado.

En consecuencia, solicitó la nulidad de la resolución recurrida y el dictado de una nueva, valorando todas las circunstancias (art. 474 del C.P.P.N.).

Por último, planteó la inconstitucionalidad del Reglamento de Disciplina para los Internos, Decreto nº

18/97, puesto que resulta violatorio del principio de legalidad penal y el debido proceso legal.

Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

3º) A fs. 78 surge que se presentó la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora Brenda L.

Palmucci, quien mantuvo el recurso de casación interpuesto.

Que durante el término previsto en los arts. 465 y 466 del C.P.P.N., el Defensor Público Oficial, de la Defensoría Nº

3, doctor J.C.S. (H), a fs. 80/86 se presenta en Término de Oficina. Donde mantuvo los fundamentos desarrollados por su antecesor. Agregando que “…en el caso de autos se ha vulnerado el principio de legalidad, garantías del debido proceso legal y la defensa en juicio, y lo normado en los arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”

Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21064528#164677487#20161031203213180 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Sala I – CFP 9829/2012/TO4/5/CFC7 CHAVEZ CARMONA , J.H. s/LEGAJO DE CASACION INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal Así, la defensa puntualizó la inconstitucionalidad del Decreto 18/97 por violación al principio de legalidad allí sostuvo que “… los arts. 35 y 36 del Decreto 18/97 establece una nueva restricción al derecho a la libertad sobre la porción remanente de ella que le cupiere al imputado o condenado según se le haya dictado prisión preventiva o sentencia condenatoria, en virtud de infracciones administrativas.

En virtud de ello, esta defensa entiende que la aplicación irrestricta e incontrolada de las sanciones mencionadas en el derecho citado pueden vulnerar el principio de legalidad previsto en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos con jerarquía constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la CN

(81 vta.).

Así también puntualizó que en el caso de C.C., se vulneró las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio ya que su asistido no tuvo acceso a una asistencia técnica durante el proceso sancionatorio, lo que le produjo un perjuicio.

Que superada la etapa prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, se efectuó el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultando designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F., en segundo lugar el doctor Gustavo M.

Hornos y por último, el doctor M.H.B..

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Fecha de firma: 31/10/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #21064528#164677487#20161031203213180 1) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa del imputado J.H.C.C., contra la sentencia que dispuso rechazar el recurso de apelación efectuado por el Defensor Público Oficial, interpuesto contra el procedimiento administrativo, impuesta el 23 de mayo de 2014 (fs. 47/49 vta.). La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN); de admisibilidad (art. 444) y se ha invocado la inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario 18/97 e inobservancia de las normas procesales, en virtud de la vulneración a los principios de legalidad, y las garantías de defensa en juicio y el debido proceso legal (art. 456, inc. 2º y 474 del CPPN).

2) Las presentes actuaciones tuvieron inicio en el dictado de la resolución por parte del Complejo Penitenciario Federal Nº 1 de Ezeiza, en el expediente administrativo nro. 102.849/14 por el cual se le impuso a C.C. la sanción de quince (15) días de permanencia en su celda individual de alojamiento, por considerarlo autor; conducta que se encuadró en el art. 18 –inc. “e”- del Reglamento de Disciplina para los Internos...

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