Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Agosto de 2016, expediente FCB 043922/2015/5/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 43922/2015/5/CA1 doba, 17 de agosto del 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de Apelación en autos: MORILLO, J.I. y Otros s/ Infracción Ley 23.737” -

(Expte. N° FCB 43922/2015/5/CA1), venidos a conocimiento de esta “Sala A” del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor D.A.B., en ejercicio de la defensa técnica de los imputados J.I.M. y M.G.R. (fs. 326/336 y vta.), en contra de la resolución dictada con fecha 1 de febrero de 2016 por el Juzgado Federal de B.V. (fs. 315/320 y vta.), en la que decide: “RESUELVO:

  1. Ordenar el procesamiento y prisión preventiva de J.I.M. y M.G.R., de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica como almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la Ley Nª 23.737; art.

    306 y 312 del C.P.P.N.). … .”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan a conocimiento de la Sala los presentes autos, a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor D.A.B., en ejercicio de la defensa técnica de los imputados J.I.M. y M.G.R., en contra de la resolución que luce agregada a fs. 315/320 y vta., cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta.

  3. El hecho investigado en los presentes autos ha sido descripto por la señora F. en su dictamen, obrante a fs. 84 y vta., de la siguiente manera:

    …Con fecha 18 de setiembre del corriente año, aproximadamente entre las 19:00 horas y las 20:26 horas, en virtud de los allanamientos llevados a cabo por personal Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.“Legajo JUEZ DE CÁMARA VÉLEZ FUNES, de Apelación en autos: MORILLO, J.I. y Otros s/

    Infracción Ley 23.737

    - (Expte. N° FCB 43922/2015/5/CA1)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28127598#154057235#20160817140204209 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 43922/2015/5/CA1 dependiente de la Delegación local de la Policía Federal Argentina,(...); se pudo constatar que los prevenidos José

    Iván MORILLO, alias “Nenena”, y su pareja M.G.R., habrían ALMACENADO en el domicilio de calle Rivera Indarte Nº 409 - donde los mismos residían -, una cantidad no cuantificada en su totalidad - aunque una parte si estimada en 195 gramos -, de lo que se trataría de clorhidrato de cocaína, esto conforme se desprende del acta que obra glosada a fs.

    12/14 de autos; en tanto que en el inmueble emplazado en calle Mármol Nº 149 de este medio, los sindicados José

    I. MORILLO y M.G.R., juntamente con el llamado S.R.M., alias “Polvorita”, habrían ALMACENADO en el lugar: una cantidad estimada en 762 gramos de marihuana compactada – “ladrillo” -, ello conforme lo plasmado en el acta que luce incorporada a fs. 59/59 vta. de autos. En el caso de la sustancia pulverulenta en cuestión, la misma se encontraba por entonces fraccionada y distribuida de la siguiente manera: una porción estimada en 195 gramos, componiendo un envoltorio de medianas dimensiones, confeccionado con cinta adhesiva, y otra porción de dicho material, componiendo un total de siete (7) envoltorios de nylon más pequeños en relación al antes indicado, los que por su parte estaban acondicionados dentro de una caja de cigarrillos (...), todo lo cual se hallaba dentro de una bolsa de nylon de mayores dimensiones, la que a su vez se encontraba junto a otros tres envoltorios más – dos conteniendo armas de fuego y el restante, con restos de picadura de marihuana -, dentro de una caja de madera hallada por el personal policial interviniente, sobre un lavarropas ubicado en el lavadero de la citada finca. Asimismo, (...) en calle Rivera Indarte Nº

    409, (...) el personal policial actuante procedió también en Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: IGNACIOde Apelación en CÁMARA “L.M.V.F., JUEZ DE autos:

    M., J.I. y Otros s/

    Infracción Ley 23.737

    - (Expte. N° FCB 43922/2015/5/CA1)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28127598#154057235#20160817140204209 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 43922/2015/5/CA1 la oportunidad, al hallazgo y secuestro en el lugar de los elementos que a continuación se detallan: tres Documentos Nacionales de Identidad - uno a nombre de J.I.M. y los dos restantes a nombre de M.G.R. -; una hoja de cuaderno con la leyenda “Concejales…” y los nombres y números telefónicos de diferentes personas; la cantidad de once dólares estadounidenses (U$S11), discriminados en un billete de valor nominal un dólar y un billete de valor nominal diez dólares estadounidenses; tres blíster de chips, dos de los cuales contenían los respectivos chips, correspondientes estos con números 3534311373 y 3534311372, en tanto que el blíster vacío poseía el Nº 03537686066; tres bolsas, una conteniendo un revólver de color negro con cachas plásticas también de color negras, posiblemente calibre 32 largo, con la inscripción en su lado derecho “CAL . 32 LARGO, Nº 08735”, y en su lado izquierdo “TEJANO IND. ARGENTINA”, con siete vainas servidas en su interior y una caja con la inscripción “SW.32”, la cual poseía en su interior veintiún cartuchos a bala; una segunda bolsa conteniendo una pistola de color negra, con cachas plásticas de color marrón con la inscripción “MAHELY” en ambos lados, identificándose en su lado derecho el Nº 16891, en tanto que en su costado izquierdo presentaba la leyenda “MAHELY CAL. 22LR INDUSTRIA ARGENTINA”, con un cargador del mismo calibre con tres cartuchos a bala también calibre 22 con sus puntas huecas, y dos cajas, ambas con la inscripción “22 LARGO RIFLE. MARCA ORBEA”, teniendo una de ellas en su interior ocho cartuchos a bala de dicho calibre punta hueca y la restante conteniendo un total de diecinueve cartuchos a bala, todas del mismo calibre y punta hueca, y una tercera bolsa de color negra conteniendo restos de picadura de marihuana - siendo dichas envolturas, aquellas que se hallaban Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.“Legajo JUEZ DE CÁMARA VÉLEZ FUNES, de Apelación en autos: MORILLO, J.I. y Otros s/

    Infracción Ley 23.737

    - (Expte. N° FCB 43922/2015/5/CA1)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28127598#154057235#20160817140204209 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 43922/2015/5/CA1 junto a la bolsa contenedora del material estupefaciente descripto en el párrafo precedente -, como así y sobre la mesa del comedor (...), un total de cinco (5) teléfonos celulares, uno marca “Motorola” de color gris apagado, otro marca “Nokia”

    de color fucsia, el tercero también de color negro marca “BGH JOY” - estos últimos, se hallaban encendidos -, y los dos restantes marca “Samsung”, uno de color negro y el restante de color rosa, estando también los mismos por entonces encendidos; todo respecto de lo cual da cuenta el acta que luce glosada a fs. 12/14 de autos. Por su parte y en lo que respecta al material vegetal compactado (...) - “ladrillo” de marihuana, de aproximadamente 762 gramos -, el mismo se hallaba envuelto en cinta de color marrón y acondicionado en el interior de una bolsa de nylon de color negra, la cual fuera hallada dentro de un mueble que formaba parte del mobiliario de dicha finca. Cabe acotar (...), el personal policial actuante – munido de la correspondiente orden –

    procedió también al registro del rodado en el que se conducían los prevenidos J. “Nenena”M. y M.R. al momento de su aprehensión; arrojando dicha medida como resultado el hallazgo y secuestro –(...) – de los siguientes elementos, a saber: una cédula verde de identificación del automóvil en cuestión; un papel de color amarillo con anotaciones manuscritas; una bolsa de nylon transparente con una cinta de papel adhesiva que presentaba la leyenda “R.M. 15316399 ref. en tiras $ 35”, y un teléfono celular marca “Samsung”, de color negro, por entonces encendido, IMEI Nº 35395905089467/4, el cual fue hallado debajo del asiento delantero derecho – lado del acompañante –

    de dicha unidad (vg. Acta de fs. 41). (...). Asimismo, en virtud de la orden de requisa personal librada por ese Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: IGNACIOde Apelación en CÁMARA “L.M.V.F., JUEZ DE autos:

    M., J.I. y Otros s/

    Infracción Ley 23.737

    - (Expte. N° FCB 43922/2015/5/CA1)

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28127598#154057235#20160817140204209 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 43922/2015/5/CA1 Tribunal respecto de J.I.M., el personal policial interviniente logró secuestrar en poder del sindicado: la suma total de cuatro mil novecientos sesenta y cinco pesos ($4965), discriminados en billetes de curso legal y de diferente nominación - (...) -, y una moneda de un peso ($ 1); una constancia de extracción bancaria correspondiente al Banco Provincia de Córdoba, Sucursal local, por la suma de cinco mil ochocientos pesos ($ 5800); un remito de un bulto con sello donde se lee

    Transporte Licari”, fechado el día 3/9/14; un remito con la inscripción “Rte. Imprenta Colores Cba.” Y la leyenda “Kiosco Nico – B.V. fecha 17/09/15 – 1 caja c/

    resma papel – UD $ 500 retira de depósito

    , con sello del “Transporte Licari”; un chip de la Empresa “Personal”, como así también papeles varios (acta de fs. 41/41 vta.). (...), es dable señalar que en poder de la prevenida M.R. –

    encontrándose ésta ya en Dependencias de la Delegación local de la PFA, (...) -, se logró el...

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