Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Agosto de 2015, expediente FSA 001276/2014/5

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 19 de agosto de 2015.

Y VISTA:

Esta causa N° 1276/2014/5 caratulada: “Legajo de casación C.C., F.F. –S.R., J.L.”, y RESULTANDO:

  1. Que en contra del pronunciamiento de esta Cámara de fecha 3 de julio del corriente año por el que se resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, anular la resolución de fs. 635/641, designando al Magistrado del Juzgado Federal Nº1 de Salta por encontrarse de turno, la defensa técnica de J.L.S.R. interpuso recurso de casación (fs. 1/10 y vta.).

  2. Que, en su escrito, el impugnante manifestó que la resolución impugnada pone fin a la petición efectuada, impidiendo su reedición o subsanación ulterior y en tal sentido es de aquellas equiparables a definitiva, concretando la hipótesis prevista en el art. 457 del CPPN.

Al respecto, sostuvo que el motivo de casación estriba en la flagrante inobservancia de la garantía constitucional de juez natural consagrada en los artículos 1, 18, 33 Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.W.C. Firmado(ante mi) por: G.F.E., SECRETARIO DE CAMARA y 22 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales al haberse ordenado el apartamiento del Instructor. Agregó que la designación del magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Salta resulta arbitraria y agraviante al derecho de defensa y al debido proceso.

En ese orden agregó que se encuentra comprometida la imparcialidad toda vez que el titular de dicho juzgado libró orden de captura en contra de S.R. en la causa “T.E.R. s/Infracción a la ley 23.737” con posterioridad a la excarcelación dispuesta por el Juzgado Instructor en la presente causa.

Por otro lado, consideró arbitrario lo resuelto por esta Cámara por cuanto a su entender se realizó un análisis genérico de las cuestiones traídas a examen con referencia únicamente a lo aportado por el Ministerio Público Fiscal omitiendo el análisis de la totalidad de las pruebas acompañadas por la defensa y las colectadas por el Tribunal.

CONSIDERANDO:

Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que Fecha de firma: 19/08/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE...

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