Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Marzo de 2019, expediente CFP 001057/2016/49/CFC009

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 1057/2016/49/CFC9 REG. Nº 335 /19.4 Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 48/52 vta. por la defensa particular de M.A.O., en la presente causa CFP 1057/2016/49/CFC9.

  1. Que con fecha 20 de diciembre de 2018, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, resolvió confirmar el procesamiento con prisión preventiva dictado por el juez de grado respecto de M.A.O., por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 agravado por el artículo 11 inc. “c” de la mencionada norma (fs.

    45/47).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 85/85 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

    Que en lo tocante a la impugnación, por parte de la defensa, contra la confirmación del procesamiento dictado respecto de M.A.O., cabe recordar que los decisorios como el atacado no son –ni por su naturaleza ni por sus efectos- sentencias definitivas ni a ella equiparables, en los términos del art. 457 Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32897563#228872988#20190314142947835 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no ponen fin a la acción ni a la pena, no hacen imposible que continúen las actuaciones ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Ello, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha sostenido como principio que las resoluciones cuya consecuencia es continuar sometido a proceso, no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso extraordinario, sin que la invocación de la tacha de arbitrariedad o de garantías constitucionales puedan suplir ese requisito (Fallos: 310:2733; 316: 341; 321:2310; 321:3679 y 327:2315).

    Así lo ha establecido también esta Sala IV de la C.F.C.P. en las causas nro. 13.354 “MONTELLANOS, A.B. s/ recurso de queja” (resuelta el 29/03/12, Reg. Nro. 420/12); Nro. 13.311 “OTERO, E.J. s/ recurso de queja” (resuelta el 29/03/12, Reg.

    Nro. 421/12); Nro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR