Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 014000015/2004/48/CA024

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES FMZ 14000015/2004/48/CA24 Mendoza, 29 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 14000015/2004/48/CA24 caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE SANTA MARÍA, J.C.A.;A., JULIO ROBERTO; CARELLI, A.O.; CHIOFALO, J.S. Y OTROS EN AUTOS SANTA MARÍA, J.C.A.;A., JULIO ROBERTO; CARELLI, A.O.P.I.. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5”

originarios del Juzgado Federal Nro. 1 de Mendoza, S.P. “F”, y venidos a esta S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 10/19 por el Dr. S.B. en su carácter de Defensor Público Oficial Coadyuvante de A.O.C., J.C.C., J.R.E., E.G., J.A.L. y A.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 1/8 el Sr. Juez de grado dispone prorrogar por el término de un año la prisión preventiva de los apelantes; rigiendo la misma a partir de la fecha del efectivo cumplimiento de los dos años de detención de los encausados.

  2. Que contra dicho decisorio deduce recurso de apelación a fs. sub. 10/19 el Dr. S.B. en su carácter de Defensor Público Oficial Coadyuvante de A.O.C., J.C.C., J.R.E., E.G., J.A.L. y A.R..

    Motiva sus agravios en la circunstancia de que sus defensos llevan más de dos años en prisión preventiva sin que se les haya dictado una condena y sin que se avizore que ello pueda suceder en el corto plazo.

    A su vez, entiende que la decisión impugnada carece de una debida fundamentación, ya que se apoya en afirmaciones meramente dogmáticas, razones que no pueden ser tenidas en cuenta o que demuestran lo Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: G.P., Secretaria Federal Interina #28394539#161412574#20160929121347893 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES FMZ 14000015/2004/48/CA24 contrario de lo que se quiere probar, agregando que se han omitido otras que son fundamentales para una correcta decisión.

    Luego realiza consideraciones en relación al fallo de la Corte i re “Costa” a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad; concluyendo que los parámetros establecidos se aplican claramente a sus asistidos ya que sus arraigos son evidentes y en relación al peligro de fuga de los mismos lo considera remoto; agregando que respecto al riesgo de entorpecimiento, no advierte que a este altura ello sea posible.

    En definitiva expresa que si analizamos los parámetros de la CSJN y los confrontamos con los hechos de la causa y la situación de sus asistidos la prórroga dispuesta por el Sr. Juez a quo es nula por falta de fundamentación (art. 123 del CPPN) calificándola además de errada; por lo que peticiona la revocación de la medida cuestionada disponiéndose la inmediata libertad de sus asistidos.

  3. Que a fs. sub. 25 el Dr. A.A. en su carácter de Defensor Público Oficial ante esta Cámara solicita se fije nueva fecha audiencia para informar oralmente conforme lo previsto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, lo que así se dispone a fs. sub. 26.

    En la fecha fijada se presenta el Dr. S.B. en representación de A.O.C., J.C.C., J.R.E., E.G., J.A.L. y A.R. y el Dr. D.M.V. en su carácter de Fiscal Federal ante ésta Cámara, quienes esgrimen sus argumentos que obran en el audio grabado por Secretaría (conf. art. 11 de la Ley 26.374) y al que remitimos en honor a la brevedad.

  4. Que en el sub discussio, el Sr. juez de grado ordena prorrogar por el término de un año la prisión preventiva dispuesta en relación a los encartados apelantes, conforme lo establece el art. 1º de la ley 24.390, debiendo este tribunal resolver si dicha decisión resulta ajustada a derecho.

    El Sr. Defensor Público Oficial cuestiona la resolución del pretor de grado entendiendo que deben analizarse los parámetros de la CSJN Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: G.P., Secretaria Federal Interina...

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