Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Octubre de 2017, expediente CFP 014216/2003/TO02/47/CFC431

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO2/47/CFC431 REGISTRO N° 1477/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y por los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

5/7 de la causa CFP 14216/2003/TO2/47/CFC431 del Registro de esta Sala, caratulada “CRESPI, J.R. s/recurso de casación”.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad, con fecha 24 de agosto de 2017, resolvió: “

  2. SUSPENDER en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación el trámite de las presentes actuaciones respecto del imputado J.R.C., hasta tanto sus facultades físico-mentales se encuentren jurídicamente dentro de los parámetros normales desde una perspectiva médico-legal y se halle en condiciones de continuar ligado a esta causa penal.”

    (ver fs. 66/68 vta.).

  3. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 5/7), el cual fue concedido a fs. 8/9.

  4. El impugnante se agravió por Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30379464#190647804#20171024151354296 considerar que el Tribunal “a quo” privó a esa parte de emitir una opinión fundada sobre la inimputabilidad de C., en violación a lo dispuesto por el art. 258 del CPPN, en virtud de que no se le dio el plazo establecido por el art. 259 del C.P.P.N. para proponer peritos de parte. Como consecuencia de ello, la pericia se realizó sin los paritos de la fiscalía, por lo que solicitó que se anule la sentencia y se ordene una nueva junta médica. Hizo reserva del caso federal.

  5. Que en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), tanto el Ministerio Público Fiscal, como la defensa de J.R.C. presentaron breves notas (ver fs. 27/28 y 21/26 vta. respectivamente), por lo que quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

  6. Recordemos que en el marco de la presente causa esta Sala IV de la C.F.C.P. –ya sea por unanimidad o por mayoría- anuló en tres ocasiones anteriores decisiones del TOCF 4 de esta ciudad que suspendían la acción penal en relación a J.R.C. en virtud del art. 77 del CP y ordenó la emisión de nuevos pronunciamientos por parte del a quo.

    Luego de la última ocasión en que ello ocurrió (registro 361/17) el TOCF 4 de esta ciudad ordenó la realización de una nueva junta médica sobre el imputado. Dicho uto fue notificado a las Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30379464#190647804#20171024151354296 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO2/47/CFC431 partes en los términos del art. 258 y...

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