Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 22 de Septiembre de 2023, expediente FSM 053475/2019/47/CA011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

FSM 53475/2019/47/CA11

Legajo Nº 47 - IMPUTADO: VILLALBA, R.H. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°:10234

S.M., de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el Dr.

    M.R.B., letrado defensor de J.A.G., N.C.F.A., R.H.V., S.J.G., S.B.G. y L.Á.S., y de la Dra. Mónica G.

    Chirivín, por la asistencia técnica de H.G.L., contra el auto que decretó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados, por considerarlos penalmente responsables del delito de asociación ilícita en carácter de miembros -y, en el caso de J.A.G., en calidad de jefe u organizador- en concurso real con el delito de estafa cometido mediante el uso de tarjetas de compra, crédito o débito falsificada,

    adulterada, u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño o mediante el uso no autorizado de sus datos, reiterado en 22

    oportunidades (uno de ellos en grado de Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

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    tentativa), -cada uno de los cuales concurre de manera real entre sí y de manera ideal con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas-; con el delito de falsificación de documentos destinados a acreditar la identidad de las personas reiterado en 70 oportunidades -cada uno de los cuales concurre de manera real entre sí-; con el delito de conservación en su poder de materias o instrumentos conocidamente destinados a cometer falsificaciones y con el de tenencia ilegitima de un documento nacional de identidad auténtico, en calidad de coautores y trabó embargo sobre los bienes y/o dinero –en el caso de H.G.L.- en la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000)

    (Arts. 42, 45, 54, 55, 173 inciso 15, 210, 292

    2do. párrafo, 296 en función del 292 y 299 del Código Penal, Art. 33 inc. “c” de la ley 20.974

    y 306, 518 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    En la instancia, el fiscal general no adhirió a las impugnaciones, en tanto que las defensas las mantuvieron.

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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  2. En ese orden de ideas, corresponde remarcar lo que ha sido motivo de agravios (Art. 445, primer párrafo, del CPPN).

    En primer lugar, la defensa de J.A.G., N.C.F.A., R.H.V., S.J.G., S.B.G. y de L.Á.S. sostiene que se ha efectuado una valoración parcial y errónea de la prueba colectada en la causa.

    A la par, afirma que no median elementos probatorios que vinculen a sus defendidos con las conductas que les fueron imputadas.

    Sobre el punto, cuestiona que la prevención, a través de las escuchas telefónicas dispuestas, conociera de antemano las estafas que se realizarían y que, no obstante ello, permitiera su consumación, para comunicarlas, luego, al juzgado instructor. Al respecto, sostiene que en el auto impugnado se alude sólo a 22 hechos de estafa, cometidos por el uso de documentos nacionales de identidad y tarjetas apócrifas, pero que no se ha Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    secuestrado ninguno de los empleados para la realización de tales defraudaciones, al tiempo que -según afirma- tampoco puede relacionarse a los nocentes con tales hechos.

    De otro lado, señala que no obra acreditado el vínculo asociativo, ni los requisitos de permanencia y estabilidad que demanda el tipo penal del Art. 210 de CP, como así tampoco los elementos objetivos y subjetivos de dicha figura, ni que J.A.G. oficiara en calidad de jefe de aquélla.

    Sobre las tareas de campo efectuadas,

    sostiene que no puede asegurarse que todos los imputados hubieran frecuentado los distintos domicilios investigados, pues -afirma- algunos de ellos nunca concurrieron a ninguno y hay otros que, si bien fueron visualizados en algunos, lo cierto es que no pudo demostrarse el motivo de su concurrencia “…pues no siempre es para la fabricación de la documentación apócrifa, ya que existe entre ellos una relación de amistad de muchos años como en el caso de G. y Ambao, que muchas veces hablan Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    sobre temas relacionados a entidades bancarias sin que ello importe la comisión de un delito…” y que “…lo mismo ocurre con Lusso,

    que es compadre de J.G. y con quien si bien hay presuntos diálogos, no son con el fin que intenta darle V.S. al dictar el procesamiento…”.

    Desde otro plano, en relación a los efectos secuestrados, sostuvo que cada imputado debía responder por los que fueron habidos en sus respectivos domicilios, sin atribuírseles al resto, en la medida en que muchos de ellos no habrían tenido contacto con aquéllos.

    Por otro lado, en relación a L.Á.S., sostuvo que si bien fue filmado en lugares de compra, no se ha podido demostrar que haya realizado alguna de ellas y que su papel se asimilaría al de un remisero.

    Finalmente, cuestionó el dictado de la prisión preventiva de sus asistidos.

    A su turno, la defensa técnica de H.G.L. sostuvo que no existen elementos suficientes para sostener la existencia de una asociación ilícita entre el Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    nombrado y el resto de sus consortes de causa ni especificada su intervención en tal quehacer delictivo.

    En relación a ello, sostuvo que si bien Lusso conocía a J.A.G.,

    ello no lo convierte en un delincuente habitual y que pudo haber mantenido conversaciones aisladas con alguno de los involucrados en el sumario, pero no atinentes a los delitos imputados.

    Incluso, sostuvo que, para la fecha de comisión de algunos de ellos (concretamente aquellos del día 23/08/2019 -compra fraudulenta realizada en el establecimiento Wal-Mart Constituyentes por un importe de $18.699,00,

    efectuada con la tarjeta V.N.. 4540 7580

    0416 0042 a nombre de M.L.- y del día 09/09/2019 -compra fraudulenta en “Frávega” por la suma de $33.368,00, mediante el uso de una tarjeta a nombre de M. de los Ángeles Moreno-), Lusso se encontraba detenido, por lo que -afirma- no pudo haber participado en su ejecución.

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    De otro lado, afirma que si bien es cierto que en su domicilio se incautaron elementos que aparentan ser imprescindibles para la confección de tarjetas de crédito o de documentos apócrifos, no se habría tenido en cuenta que en esa vivienda su esposa tiene un taller de respaldos y de acolchados de telas,

    que personalizan en computadoras según los diseños.

    Así, sostuvo que Lusso es ajeno a los hechos que se le imputan y que: “…hace ya más de un año que vive modestamente con su esposa e hija, de los respaldos y telas que diseñan y venden, este pequeño emprendimiento lo hizo su esposa con la intención que no mantuviera contacto con G. de quien él ya estaba distanciado, con un cambio rotundo en su vida…”.

    Finalmente, cuestionó el monto del embargo dispuesto, al considerarlo excesivo y el dictado de su prisión preventiva.

  3. L., corresponde recordar que estas actuaciones se iniciaron el 18 de mayo de 2019, cuando personal policial,

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

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    que se encontraba cumpliendo funciones de policía adicional en el Shopping “Las Palmas”

    de P., tomó conocimiento del ingreso al estacionamiento del centro comercial de un vehículo marca Renault, modelo Scenic, dominio GHL-715, que había sido identificado como un rodado que se habría utilizado para cometer hechos delictivos en la zona.

    Al individualizar el vehículo,

    identificaron al conductor como R.E.S. y a un masculino que se aproximó a pie como M.A.D., quien exhibió

    como propio un Documento Nacional de Identidad a nombre de N.A.G..

    Tras ello, se requisó el rodado y, de la guantera, se secuestró otro DNI (Nro.

    27.564.846) a nombre de E.C., que también poseía la fotografía de quien...

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