Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Mayo de 2017, expediente CFP 007919/2014/47/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 7919 Legajo Nº 47 - IMPUTADO: ASCI, M. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: DE LILLO, C.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: G.A., M.B. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 504/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Mariano H.

Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en esta causa CFP 7919/2014/47/CFC1, caratulada “ACSI, M. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 1º de octubre de 2015, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en lo que aquí interesa, resolvió “

    I) REVOCAR la resolución obrante en copias a fs. 1/39 del presente incidente, en cuanto decretó el procesamiento de M.A. por haberlo encontrado, prima facie, autor penalmente responsable del delito de almacenamiento con fines de comercialización de sustancias medicinales y mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo, previsto y reprimido por el art. 201 del Código Penal y ESTAR A LA FALTA DE MÉRITO decretada a fs. 2074/2100 de los autos principales (art. 309 CPPN) (…)”. (cfr. fs.

    55/57).

    Contra este pronunciamiento el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs. 61/109), el que rechazado (fs. 111/112), motivó la presentación directa a fs. 114/162, la que fue acogida de manera favorable por esta Sala a fs. 224/225.

    Fecha de firma: 08/05/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27366381#176582301#20170508115604088 2º) El Ministerio Público Fiscal encarriló su presentación en los supuestos del art. 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que el a quo ha incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y de las normas que el código de rito establece bajo pena de nulidad absoluta, tratándose de una resolución arbitraria.

    Manifestó que no hay duda alguna de que desde el punto de vista científico las sustancias incautadas son consideradas peligrosas para la salud y por lo tanto, las conductas desarrolladas por los imputados no deben estimarse atípicas, sino encuadradas en el ámbito del art.

    201 del Código Penal, tipo penal residual que protege el mismo bien jurídico que la ley 23.737, es decir la salud pública.

    Agregó también, que en el fallo cuestionado, los jueces descartaron la tipicidad de la conducta de los justiciables en violación al art. 201 del Código Penal por entender que existía una ausencia del requisito esencial relativo a la disimulación del carácter nocivo de los elementos cuya distribución, almacenamiento y fabricación se les reprocha.

    En este sentido, añadió que este elemento esencial de la disimulación del carácter nocivo de la mercadería peligrosa para la salud que exige el tipo penal del artículo 201 que de las pruebas colectadas, era dable tener por configurados además de los elementos objetivos del tipo penal de mención, también el subjetivo requerido, específicamente, no sólo el conocimiento que tuvieran del carácter nocivo de los elementos que fabricaran y almacenaran para su distribución sino también su firme intención de disfrazar tal carácter.

    Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27366381#176582301#20170508115604088 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 7919 Legajo Nº 47 - IMPUTADO: ASCI, M. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: DE LILLO, C.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: G.A., M.B. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal Asimismo, que no debía dejar de reparase en que, los comprimidos en cuestión eran fabricados con cuños idénticos a los de otras “pastillas” y que carecían de cualquier rotulado, identificación y/o prospecto que permitiera al usuario o consumidor identificar con exactitud el tipo de sustancia que recibía.

    En ese andarivel manifestó que justamente la falta de información debe ser considerada en este caso como un acto negativo, pues disimula la nocividad del objeto del delito, ya que coloca al adquirente en una situación desventajosa, ya que éste desconoce lo que realmente recibe, e incluso puede asimilarlo a otro tipo de sustancias, que por sus efectos y formato extrínseco, resulta similar al éxtasis.

    Por lo tanto, señaló que ni las singulares características de las sustancias fabricadas, distribuidas y almacenadas por los justiciables ni la circunstancia de que estuvieran dirigidas a ser adquiridas por un número indeterminado de personas como “drogas de disfrute”, conduce a desechar la concurrencia de la disimulación requerida por el tipo.

    En virtud de lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se anule la resolución recurrida en los términos señalados.

    Por último, efectuó reserva del caso federal.

  2. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó debida constancia en estos autos, se procedió a agregar las breves notas presentadas por el F. General Fecha de firma: 08/05/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27366381#176582301#20170508115604088 a fojas 238/240, y por la defensa particular de M.A. a fojas 241/245, quedando luego las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  3. ) A fin de dar claridad expositiva al presente sufragio, conviene relevar –en lo pertinente- las actuaciones del presente incidente.

    En primer lugar, conforme surge del procesamiento dictado con fecha 7/8/15 se le imputa a M.A. “Haber almacenado con fines de comercialización, sustancias medicinales (pastillas con el cuño W) y mercaderías peligrosas para la salud (butilona y N-bome), disimulando su carácter nocivo”. (…), concretamente, “de 7091 pastillas rosas en forma de “fantasma” con presencia de butilona, y 236 pastillas con dibujo en una de sus caras de la letra “W” compuestas por xilocaína, teofilina, cafeína y fluoxetina”.

    Tales circunstancias fueron advertidas el 17 de marzo de 2015, con motivo de los distintos registros ordenados por este Tribunal

    .

    “El registro del domicilio de General J.M.P. 439/443/451, departamento 18,s de Florida, Partido de V.L., provincia de Buenos Aires, permitió el hallazgo debajo de la mesa del living, de varias cajas de cartón, una de las cuales contenía una cantidad importante de pastillas de color rosa dentro de bolsas de nylon transparente, que a su vez estas se encontraban camufladas en el interior de dos bolsas de alimentos para perros con 4 Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27366381#176582301#20170508115604088 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 7919 Legajo Nº 47 - IMPUTADO: ASCI, M. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: DE LILLO, C.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: G.A., M.B. Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal la inscripción “Dog Chow”, siendo un total de seis mil novecientos catorce (6914) pastillas rosas en forma de “fantasma” distribuidas en bolsas transparentes de nylon y doscientas treinta y cinco (235) pastillas con dibujo en unas de sus caras de la letra “W”, sumando un total de siete mil ciento cuarenta y nueve (7149)...

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