Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2023, expediente FCB 070549/2018/45/CA028

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 70549/2018/45/CA28

doba, 16 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN

AUTOS AZAR, M. Y OTROS POR ASOCIACIÓN ILICITA” (EXPTE.

N° FCB 70549/2018/45/CA28), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. T.G., en representación de A.C. De Miguel; por el Dr. E.Y.P., en representación del imputado M.A.;

por los doctores G.G.B. y R.G.G., en representación de D.S.S.; por los doctores M.Á.O.P. y Leandro R.

Ortiz Moran, en representación de M.Á.A.; por la doctora A.C.S., en representación de L.J.S. y por el Ministerio Público Fiscal, todos en contra de la resolución de fecha 30 de junio de 2021 dictada por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispuso:

RESUELVO:

I. DICTAR FALTA DE MERITO en favor de C.M.R., por el hecho por el cual fuera indagada calificado como lavado de activos previsto en el art 303

del CP –hecho nominado 1° -, sin perjuicio de la prosecución de la causa hasta tanto sea agotada la instrucción (art. 309 C.P.P.N.).

II. ORDENAR el PROCESAMIENTO de M.A., ya filiado, en orden a los hechos por los cuales fuera indagado –hechos nominados 1°,

2°, 3° y 5°-, calificados como lavado de activos de origen delictivo en calidad de autor (conf. art. 303 inc 1 del C.P

- texto según ley 26.683-, y 45 del CP), de acuerdo a lo previsto en el art. 306 del C.P.P.N.-.

III. ORDENAR el PROCESAMIENTO de D.S., ya filiado, en orden a los hechos por los cuales fuera indagado –hechos nominados 4°

Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35651345#330132386#20230316115821669

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y 6°-, calificado como lavado de activos de origen delictivo en calidad de autor (conf. art. 303 inc 1 del C.P

- texto según ley 26.683-, y 45 del CP), y –nominado 7°-,

calificado como “Tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización” previsto y reprimido en el art. 189

bis inc. 2 del CP, en calidad de autor –art. 45 C.P-, de acuerdo a lo previsto en el art. 306 del C.P.P.N.-.IV.

ORDENAR el PROCESAMIENTO de A.C.D.M., ya filiada, en orden a los hechos por los cuales fuera indagada –hechos nominados 1°, 2° y 5°-, calificado como lavado de activos de origen delictivo en calidad de co-

autora (conf. art. 303 inc 1 del C.P - texto según ley 26.683-, y 45 del CP), de acuerdo a lo previsto en el art.

306 del C.P.P.N.-.

V. ORDENAR el PROCESAMIENTO de M.A.A., ya filiado, en orden al hecho por el cual fuera indagado –hecho nominado 2°-, calificado como lavado de activos de origen delictivo en calidad de PARTICIPE

NECESARIO (conf. art. 303 inc 1 del C.P - texto según ley 26.683-, y 45 del CP), de acuerdo a lo previsto en el art.

306 del C.P.P.N.-.

VI. ORDENAR el PROCESAMIENTO de L.J.S., ya filiado, en orden al hecho por el cual fuera indagado –hecho nominado 4°-, calificado como lavado de activos de origen delictivo en calidad de PARTICIPE

NECESARIO (conf. art. 303 inc 1 del C.P - texto según ley 26.683-, y 45 del CP), de acuerdo a lo previsto en el art.

306 del C.P.P.N.-.

VII. TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de los inculpados M.A., D.S.S., y A.C. de M., por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) o en su defecto inhibirlos de la libre disposición de sus bienes por igual monto.

VIII. TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de los Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35651345#330132386#20230316115821669

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imputados M.Á. AZAR y L.S. hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) o en su defecto inhibirlos de la libre disposición de sus bienes por igual monto.

IX.- PROTOCOLICESE y HAGASE SABER.-

A.S.F., JUEZ FEDERAL DE 1° INSTANCIA.

Ante mí: J.G. NUÑEZ, Secretaria

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos en autos, en contra de la resolución cuyo fragmento dispositivo luce transcripto precedentemente.

  2. Para así resolver el Instructor, luego de efectuar consideraciones comunes correspondientes a los hechos primero a sexto, sostuvo que conforme el mérito de la prueba arrimada a la causa se encontraría acreditado con el grado de probabilidad exigido para esta altura del proceso, tanto la existencia de los hechos fijados en la plataforma fáctica, como la participación responsable de todos los imputados, con excepción de la encartada C.M.R., cuya situación procesal amerita un tratamiento particular.

    Al respecto, indicó que la financiera ilegal encabezada por M.A. y D.S.S.,

    habría llevado adelante actividades ilícitas que afectaban al orden económico-financiero, producto de múltiples operaciones diarias de compra venta de moneda extranjera hasta operaciones de intermediación financiera, como así

    también por colocar en el circuito legal, dinero obtenido de modo ilegal tanto por ellos, como por terceros –

    clientes-.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35651345#330132386#20230316115821669

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    Agregó que los réditos económicos que se generaban allí, quedaban por fuera del circuito económico legal, por lo que debían llevar adelante una nueva operatoria a los efectos de disimularlos e introducirlos al circuito legal evitando llamar la atención de los organismos de control fiscal y administrativo. Por lo que el círculo delictivo se completaba a través del tipo penal de lavado de activos de origen delictivo.

    El accionar delictivo vinculado a tales maniobras habría consistido en la utilización de personas de confianza como familiares que tuvieran una situación regular y grandes ingresos en blanco o un gran patrimonio declarado ante el fisco para registrar a nombre de ellos los bienes muebles, en ambos casos con la finalidad de poder eludir el control del origen de los fondos.

    Agregó que otra modalidad a la que recurrían los encartados para darle apariencia de licitud a los bienes que adquirían, habría consistido en incorporar el bien directamente a su patrimonio simulando entregas de dinero o adelantos de herencia que le permitirían la adquisición de los bienes muebles registrados a su nombre presentando declaraciones de fondos falsas ante los organismos de control a los efectos de cumplimentar los requisitos y eludir así los controles respectivos.

    En base a dicho análisis, evaluó la situación procesal de cada uno de los encartados en los distintos hechos endilgados.

    Así, en el hecho nominado primero, se les imputó

    a los encartados M.A. y A.C. De Miguel,

    haber adquirido con fecha 25.7.2019, a través de C.M.R., un vehículo marca Jeep Wrangler Unlimited Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35651345#330132386#20230316115821669

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    3.6L, modelo 2019, dominio AD828RZ, por un valor de $1.946.999,46.

    Al respecto, el Instructor sostuvo que dicho rodado era el que utilizaba A.C. De Miguel en la sociedad conyugal y que el mismo, fue adquirido con dinero proveniente de las ganancias espurias obtenidas del funcionamiento de la financiera ilegal, lo que habría quedado acreditado con el método de pago utilizado: 14

    cheques de terceros presentados por M.A. más la entrega de $50.000 en efectivo.

    Para procesar a la encartada A.C. de M., sostuvo que la participación de la misma en la asociación ilícita desvirtuaba la postura defensiva asumida, en el sentido que pretende desvincularse del suceso, aduciendo desconocer el origen de la compra del vehículo y que el mismo fue un regalo de su abuela.

    Agregó que dicha posición defensiva no ha sido objeto de entera comprobación por parte de su abuela, la encausada C.M.R..

    Así, según su parecer, expresó que será en la etapa de juicio donde bajo el imperio de la oralidad,

    concentración e inmediatez de la prueba podrán surgir otras consideraciones que eventualmente permitirán modificar la participación de la misma en este evento, pero que por el momento se encuentra la probabilidad requerida, teniendo en cuenta la etapa procesal que se transita, para atribuirle participación en el presente hecho.

    A distinta solución procesal arribó con respecto a la participación de la encartada C.M.R.,

    dado que a diferencia de lo solicitado por el Fiscal,

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35651345#330132386#20230316115821669

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    consideró que resultaba más ajustado a derecho disponer su falta de mérito, y continuar con la investigación.

    Para así decidir, señaló que la posición exculpatoria asumida por la encausada no se encuentra definitivamente desvirtuada, aunque reconoció que tendría algunos “claros oscuros” por lo que debería profundizarse la investigación a los efectos de esclarecer con mayor exactitud los alcances de la conducta desplegada tanto objetiva como subjetivamente por la encartada C.M.R..

    Agregó que al no encontrarse desvirtuada la posición exculpatoria, deja la posibilidad de pensar que el hecho ha ocurrido de la forma en que la nombrada lo presentó ante...

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