Legajo Nº 43 - IMPUTADO: RIGOLI, RODRIGO SEBASTIAN Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº Nº FRO

36131/2016/TO1/43/CFC24,

caratulada: “G.D.L.

y otros s/ recurso de casación”.

Registro nro.:139/22

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de marzo de 2022, se reúne,

de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 5/21 y ccds. de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Carlos A.

Mahiques como presidente y los jueces doctores Alejandro W.

Slokar y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO

36131/2016/TO1/43/CFC24 del registro de esta Sala, caratulada:

G.D.L. y otros s/ recurso de casación

.

Intervienen en la instancia representando al Ministerio Público F. el señor F. General R.O.P.,

encontrándose representadas las defensas técnicas de D.L.G., P.E.J., C.B.C., L.A.R., A.D.L. y A.D.S. por la defensora pública oficial interinamente a cargo de la Defensoría Nº 4 ante esta instancia, M.F.H., de A.D.D. por el defensor oficial E.M.C., quien luego fue sustituido por el defensor particular P.A.C., de J.A.G., A.J.F. y Á.L.E. por el defensor particular D.J.G.F. de firma: 17/03/2022

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

y, por último, de R.S.R. por el defensor particular L.C.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y Carlos A.

Mahiques, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2

    de R., en la causa FRO 36131/2016/TO1 de su registro, en cuanto aquí interesa, decidió: “

    I.- RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por el Dr. D.J.G.. […]

    III.-

    1) CONDENAR a D.L.G. (DNI 36.004.356), como coautor penalmente responsable (artículo 45 del CP) del delito previsto y penado en el artículo 5o inciso `C´ de la ley 23.737, agravado por el artículo 11 o inciso `C´ de dicho cuerpo legal, esto es tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para ̃ ́

    cometerlo; A LA PENA DE ONCE (11) ANOS DE PRISION, MULTA DE

    SETECIENTOS TREINTA Y TRES (733) UNIDADES FIJAS (lo que equivale a la suma de pesos un millón ochocientos treinta y dos mil quinientos -$1.832.500,00-), ACCESORIAS LEGALES (ART.

    12 DEL CP) Y COSTAS DEL PROCESO (art. 29 Inc. 3o del CP y 530,

    531 y 533 del CPPN). 2) UNIFICAR la condena precedentemente impuesta a D.L.G., con la que se le impusiera oportunamente mediante Sentencia n°198 T° VI F°4109 de fecha 9/4/2018, a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº Nº FRO

    36131/2016/TO1/43/CFC24,

    caratulada: “G.D.L.

    y otros s/ recurso de casación”.

    condicional, accesorias legales y costas, como autor material y penalmente responsable del delito previsto y penado en el artículo 189° bis, inciso 2 párrafo 2 del Código Penal (Tenencia ilegítima de armas de fuego de guerra en tres hechos – en concurso real-) por el Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal de R. (CUIJ N° 21-06790437-8); y establecer como condena única la de doce (12) años de prisión,

    multa de pesos setecientos treinta y tres (733) unidades fijas (lo que equivale a la suma de pesos un millón ochocientos treinta y dos mil quinientos -$1.832.500,00-), accesorias legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.).

    IV.- CONDENAR a A.D. DURÉ (DNI 37.435.645), como coautora penalmente ́

    responsable (artículo 45 del CP) del delito previsto y penado en el artículo 5o inciso `C´ de la ley 23.737, agravado por el artículo 11o inciso `C´ de dicho cuerpo legal, esto es tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo; A LA PENA DE NUEVE (9)

    ̃ ́

    ANOS DE PRISION, MULTA DE CUATROCIENTOS NUEVE (409) UNIDADES

    FIJAS (lo que equivale a la suma de pesos un millón veintidós mil quinientos -$ 1.022.500,00-), ACCESORIAS LEGALES (ART. 12

    DEL CP) Y COSTAS DEL PROCESO (art. 29 Inc. 3o del CP y 530,

    531 y 533 del CPPN).

    ́

    V.- 1) CONDENAR a R.S.R. (DNI 32.735.206),

    como autor penalmente responsable (artículo 45 del CP) del delito previsto y penado en el artículo 5o inciso `C´ de la ley 23.737, agravado por el artículo 11o inciso `C´ de dicho cuerpo legal, esto es tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    intervención de tres o más personas organizadas para ̃

    cometerlo; A LA PENA DE NUEVE (9) ANOS Y SEIS (6) MESES DE

    ́

    PRISION, MULTA DE 350 UNIDADES FIJAS (lo que equivale a la suma de pesos ochocientos setenta y cinco mil -$875.000,00-),

    ACCESORIAS LEGALES (ART. 12 DEL CP) Y COSTAS DEL PROCESO (art.

    29 Inc. 3o del CP y 530, 531 y 533 del CPPN). 2) UNIFICAR la pena impuesta a R.S.R., con la que le impusiera oportunamente el Juzgado en lo Penal de Sentencia n°3 de R. (la causa 85/12 y acumulada 221/2013) mediante Sentencia n°132 Tomo 32 Folio 240/251 de fecha 14/9/2017, a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso y costas, como autor penalmente responsable del delito previsto y penado en el artículo 166 inciso 2 párrafo tercero del Código Penal (Robo Calificado por el uso de arma de utilería en calidad de coautor), REVOCANDO la condicionalidad de esta ́

    ultima, y ́ ́

    estableciendo como pena unica la de once (11) años de prision,

    multa de pesos trescientos cincuenta (350) unidades fijas (lo que equivale a la suma pesos ochocientos setenta y cinco mil -

    $875.000,00-), accesorias legales y costas (cf. Arts. 27, 55 y 58 del C.P.).

    VI.- CONDENAR a L.A.R. (DNI

    24.398.228), como coautora penalmente responsable (artículo 45

    del CP) del delito previsto y penado en el artículo 5o inciso `C´ de la ley 23.737, agravado por el artículo 11o inciso `C´

    de dicho cuerpo legal, esto es tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas ̃

    organizadas para cometerlo; A LA PENA DE NUEVE (9) ANOS DE

    ́

    PRISION, MULTA DE TRECIENTOS TREINTA Y DOS (332) UNIDADES

    FIJAS (lo que equivale a la suma de pesos ochocientos treinta Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº Nº FRO

    36131/2016/TO1/43/CFC24,

    caratulada: “G.D.L.

    y otros s/ recurso de casación”.

    mil -$830.000,00), ACCESORIAS LEGALES (ART. 12 DEL CP) Y

    COSTAS DEL PROCESO, (art. 29 Inc. 3o del CP y 530, 531 y 533

    del CPPN).

    VII.- CONDENAR a ́

    ANGEL LEONARDO ELMO (DNI

    25.727.737), como coautor penalmente responsable (artículo 45

    del CP) del delito previsto y penado en el artículo 5o inciso `C´ de la ley 23.737, agravado por el artículo 11o inciso `C´

    de dicho cuerpo legal, esto es tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas ̃

    organizadas para cometerlo; A LA PENA DE OCHO (8) ANOS DE

    ́

    PRISION, MULTA DE DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (282) UNIDADES

    FIJAS (lo que equivale a la suma de pesos setecientos cinco mil -$705.000,00-), ACCESORIAS LEGALES (ART. 12 DEL CP) Y

    COSTAS DEL PROCESO, MANTENIENDO SU ESTADO DE LIBERTAD HASTA

    TANTO QUEDE FIRME EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO (art. 29 Inc. 3o ́

    del CP y 530, 531 y 533 del CPPN).

    VIII.- CONDENAR a JONATAN

    ANTONIO GENTINI (DNI 34.933.863), como coautor penalmente responsable (artículo 45 del CP) del delito previsto y penado en el artículo 5o inciso `C´ de la ley 23.737, agravado por el artículo 11o inciso `C´ de dicho cuerpo legal, esto es tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo; A LA PENA DE SIETE (7)

    ̃ ́

    ANOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, MULTA DE DOSCIENTAS (200)

    UNIDADES FIJAS (lo que equivale a la suma de pesos quinientos mil -$500.000,00-), ACCESORIAS LEGALES (ART. 12 DEL CP) Y

    COSTAS DEL PROCESO (art. 29 Inc. 3o del CP y 530, 531 y 533 del ́

    CPPN).

    IX.- CONDENAR a A.J.F. (DNI 42.243.155),

    C.B. CABALLERO ́

    (DNI 35.293.621), DELFIN ALEJANDRO

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ́

    LEGUIZAMON (DNI 31.899.889) y A.D.S. (DNI

    37.155.254), como coautores penalmente responsables (artículo 45 del CP) del delito previsto y penado en el artículo 5o inciso `C´ de la ley 23.737, agravado por el artículo 11o inciso `C´ de dicho cuerpo legal, esto es tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo; A LA PENA DE SEIS (6)

    ̃ ́

    ANOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, MULTA DE SIENTO SESETNTA Y

    TRES (173) UNIDADES...

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