Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 - SECRETARIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente FSM 028766/2016/TO02/41

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/28766/2016/TO1 Martín, 11 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° FSM 28766/2016/TO2/41 (registro interno 3511; LE: 1967), del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de S.M., respecto a la incorporación del interno C.A.E.G. al instituto de libertad condicional.

RESULTA:

  1. Que el día 23 de octubre del año 2018 este Tribunal resolvió, en lo que aquí interesa, condenar al nombrado a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de $5.000, accesorias legales y costas del proceso como autor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (arts. 45 del C.P. y 5°

    Inc. “c” de la ley 23.737).

    Esta sentencia se encuentra adunada a fs. 1/32 del legajo de ejecución del nombrado.

  2. Al momento de practicarse su cómputo de pena –

    art. 493 del CPPN- se determinó que la sanción impuesta por este colegio vencerá el 1 de noviembre de 2020 y caducará a todos los efectos registrales el 1 de noviembre de 2030 (ver fojas 35).

  3. Por las razones que de hecho y derecho expuso, a fs. 75 el Dr. B. pidió que su asistido sea incorporado al régimen de libertad condicional.

  4. A fs. 76/77 y 80/81 fueron requeridos los informes de estilo (arts. 13 del CP y 506 del CPPN) a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar de alojamiento del condenado.

    Ellos lucen a fs. 82/89, y dieron cuenta de las siguientes circunstancias. Veamos.

    1. En el informe social la Lic. J.K.R. indicó que en caso de recuperar la libertad ambulatoria C.A.E.G. residiría en la calle P.U. 2621 de la localidad bonaerense de San Miguel, consignando como referente a su conviviente la Sra. R.F.R.S..

      Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #33129845#243971869#20190910154223638 Asimismo, refirió que se encuentra iniciando un proceso reflexivo que resulta positivo para su futura reinserción al medio libre, sugiriendo que en caso de que acceda al beneficio, sea bajo el seguimiento de instituciones postpenitenciarias.

      Finalmente opinó que no se observaban elementos que impidieran acceder al instituto siempre y cuando cuente con las condiciones técnico-criminológicas (fs. 83vta/86).

    2. A fs. 87 luce el informe elaborado por la División Seguridad Interna. Allí el A.R.P.P. consignó que el “pese a que el causante tiene una buena convivencia ya que no se observan alteraciones o altercados significativos, posee hábitos de higiene aceptables, habiendo participado en forma responsable en las actividades diagramadas y que el interno no registra al momento de la confección sanciones”.

      Pero, se expidió de manera desfavorable a la solicitud considerando para ello “los informes de las distintas áreas y acorde a lo observado en los recaudos exigidos por la Ley”.

    3. A fs. 85 vta se encuentra adunado el informe educativo del interno en el que se detallaron los cursos por él desarrollados.

      Allí el S.M.L. indicó que el interno de marras fue inscripto en...

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