Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 3 de Febrero de 2016, expediente CFP 010561/2013/41/CFC002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CFP 10561/2013/41/CFC2 REGISTRO N°

Buenos Aires, 3 de febrero de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nro. CFP 10561/2013/41/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulada: “CASTILLO, J.W.” s/recurso de casación"

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal, en la causa nro. CFP 10561/2013/41/CA14 de su registro, con fecha 17 de noviembre de 2014, resolvió confirmar los puntos dispositivos I, II, III, IV,

    V.V., VII, VIII, IX y XII y confirmar parcialmente el punto dispositivo X de la resolución dictada por Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 11, Secretaria nro. 21, que resolvió, en lo que aquí interesa:

    III- DECRETAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA DE J.R.V., cuyas condiciones personales fueran enunciadas ab initio, por considerarlo `prima facie´ coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por llevar cabo dicha actividad ilícita en organización de más de tres personas (cf. artículo 5, inciso c) y artículo 11 inciso c) de la Ley 23.737, art 45 del C.P.N. y artículos 280, 306, 308, 312 y 319 del C.P.P.N.).

    DISPONER EMBARGO sobre los bienes o dineros de J.R.V. hasta cubrir la suma de pesos DIEZ MIL ($10.000), debiendo labrarse el correspondiente mandamiento de embargo (…)

    IX- DECRETAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA DE H.R.V.O., cuyas condiciones personales fueran anunciadas ab initio, Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24181416#134396262#20160203185122340 por considerarlo `prima facie´ coautor penalmente responsable de delito de comercialización de estupefacientes, agravado por llevar a cabo dicha actividad ilícita en organización de más de tres personas (Cf. artículo 5, inciso c) y artículo 11 inciso c) de la Ley 23.737, artículo 45 del C.P.P.N. y artículos 280, 306, 308, 312 y 319 del C.P.P.N.).

    DISPONER EMBARGO sobre los bienes o dineros de H.R.V.O. hasta cubrir la suma de pesos DIEZ MIL ($10.000), debiendo labrarse el correspondiente mandamiento de embargo (…)

    X- DECRETAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA DE C.R.O.A., cuyas condiciones personales fueran enunciadas ab initio, por considerarlo `prima facie´ coautor penalmente responsable de delito de comercialización de estupefacientes, agravado por llevar a cabo dicha actividad ilícita en organización de más de tres personas (Cf. artículo 5, inciso c) y artículo 11 inciso c) de la Ley 23.737, artículo 45 del C.P.P.N. y artículos 280, 306, 308, 312 y 319 del C.P.P.N.).

    DISPONER EMBARGO sobre los bienes o dineros de C.R.O.A. hasta cubrir la suma de pesos DIEZ MIL ($10.000), debiendo labrarse el correspondiente mandamiento de embargo

    (cfr. fs.

    126/139 vta. y fs. 1/34, respectivamente).

    2º) Que contra dicha resolución, la Defensora Pública Oficial, doctora Perla

    I. Martínez, asistiendo a H.R.V., J.R.V. y C.R.O.Á., interpuso recurso de casación (fs. 162/169), que fue concedido (fs. fs.

    171/vta.).

    La defensora manifestó que “…la resolución impugnada se encuentra comprendida entre aquellas que integran el elenco previsto en el art. 457 del CPPN, en tanto y en cuanto resulta ser una sentencia equiparable a definitiva, ya que si bien no pone fin al pleito, genera un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior y, por lo tanto, requiere de Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 2 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24181416#134396262#20160203185122340 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL - SALA 1 CFP 10561/2013/41/CFC2 tutela judicial inmediata, todo ello al verse comprometida la libertad ambulatoria y diversos derechos conexos de mis asistidos” (cfr. fs. 162 vta.).

    Luego, se quejó por la confirmación de la decisión del juez instructor que oportunamente había dispuesto la prisión preventiva de sus asistidos.

    Afirmó que la decisión recurrida “…compromete el derecho a la libertad ambulatoria de mis representados de manera arbitraria, producto de una errónea interpretación de las normas y pautas que rigen respecto de una medida de extrema gravedad como es el encierro cautelar” (fs. 164). Sostuvo que la prisión cautelar de sus asistidos no se adecua a esas pautas, sino que “…todo lo contrario resulta ser el producto de una errónea y arbitraria lectura de los preceptos legales” (cfr. fs. 164 vta.).

    En concreto, alegó que los fundamentos brindados por la Cámara para confirmar la resolución del juez instructor eran arbitrarios. Afirmó que los magistrados de instancia anterior habían hecho “…

    especial hincapié en la supuesta estructura delictiva investigada, la existencia de imputados que no han sido habidos y la necesidad de garantizar la protección de los testigos del proceso

    y que tales argumentos eran una construcción del cuadro de riesgos contraria a las expresas directivas de la Comisión Interamericana y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Afirmó además que, “las posibles características del hecho o incluso su valoración como suceso grave o complejo, incluso con repercusión social no habilitan la convalidación de la gravosa cautelar adoptada. Así, más allá de la gravedad del delito que se le atribuye a mis asistidos, debe considerarse que estamos ante personas que han sido debidamente notificadas y cuentan con un domicilio fijo” (fs. 166).

    La defensa agregó que sus asistidos han sido debidamente identificados ya que todos han presentado Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24181416#134396262#20160203185122340 sus documentos de identidad, han denunciado un domicilio, no poseen antecedentes penales o, en el caso de V. no han sido antecedentes penales de relevancia a la hora de evaluar un posible riesgo de fuga, y además, cuentan con grupos familiares sólidos (cfr. fs. 166 vta./167).

    Por último, manifestó que el encierro cautelar es incompatible con los principios restrictivos de proporcionalidad, necesidad, excepcionalidad, humanidad y proscripción de todo trato cruel, inhumano o degradante. Por ello, se quejó

    respecto a que “…en el decisorio cuestionado, fue completamente omitida la mención a la posible neutralización de los riesgos con una medida menos lesiva de los derechos de mis representados. Es claro que podría haberse ajustado la concesión de su libertad ambulatoria a la fijación de alguna caución”

    (fs. 167/vta.).

    En suma, la defensa solicitó que case la resolución impugnada y se disponga la excarcelación de los sres. H.R.V.O., J.R.V. y C.O.Á..

    Hizo reserva del caso federal.

    3º). Que cumplidas las previsiones del art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en estos autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores R.J.B., Norberto F.

    Frontini y A.M.F..

    El señor juez R.J.B. dijo:

    1º) El recurso incoado por la defensa versa, en lo sustancial, en el agravio que le genera a sus asistidos el encierro cautelar ordenado por el juez instructor y confirmado por la Cámara a quo. Ahora bien, lo que hará esta judicatura entonces, es centrar el análisis de la presente causa en la decisión de la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de confirmar la prisión preventiva de los sres. H.F. de firma: 03/02/2016 Firmado por...

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