Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2020, expediente FRO 039419/2016/40/CA016

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P./Int. R., 26 de junio de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N°

FRO 39419/2016/40/CA16, caratulado “Legajo de apelación en autos UNGARO, D.N. y otros por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 4 de R. - Secretaría nº 2), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial nº 2, Dr. F.H.P., en ejercicio de la defensa de Brisa Belén Amaral y S.J.C. (fs. 5/15 vta.) contra la resolución del 28/04/2020 (fs. 1/2 vta.),

mediante la cual se ordenó prorrogar por el plazo de seis meses la prisión preventiva de las nombradas -contados desde el día 26/04/2020- , en orden a lo normado en el Art. 1º de la Ley 24.390.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada (fs.

16). Recibidos en esta Sala “B”, se habilitó la feria judicial y se designó

audiencia (fs. 18/19). El día programado, se recibió la minuta del F. General y conforme lo manifestado por la defensa, se tuvieron por reproducidos los argumentos expuestos oportunamente, se labró el acta pertinente y quedaron los presentes en estado de ser resueltos (fs. 21).

AL El Dr. Pineda dijo:

ICI 1º) En primer lugar, en cuanto al planteo efectuado por la OF defensa respecto a la falta de fundamentación de la resolución en crisis, cabe señalar que el art. 123 del CPPN establece que las sentencias y los autos SO

deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Esto es que “…las decisiones judiciales contengan, según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo penal” (G.R.N.R.D.,

Código Procesal Penal de la Nación

, E.H., año 2004, T. I,

pág. 361).

Fecha de firma: 26/06/2020

Alta en sistema: 30/06/2020

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

2

En el caso en estudio, la resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada desde que se expresaron los motivos y se señalaron las pruebas que se tuvieron en consideración para arribar a esa conclusión, lo que permitió a la parte conocer los argumentos jurídicos por lo que se resolvió del modo en que se lo hizo, respetándose los principios constitucionales que emanan del art. 18 de la C.N. como son la defensa en juicio y el debido proceso.

Corresponde entonces rechazar la crítica de la parte apelante a través de la cual pretendió aludir a un supuesto de falta de fundamentación y arbitrariedad en el que se habría incurrido en el dictado de la resolución en perjuicio de su asistido pues, tal como lo tiene dicho nuestro Máximo Tribunal,

esa tacha es atribuible a las sentencias que aparecen “determinadas por la sola voluntad del juez”, adolecen de “manifiesta irrazonabilidad” o de “desacierto total” o exhiben una “ausencia palmaria de fundamentos” circunstancias que,

conforme a las constancias incorporadas al expediente y a la valoración que de ellas se ha hecho, no se verifican en el caso (v. Fallos 238:23; 238:566 y 242:179).

En ese rumbo, se aprecia que el auto recurrido guarda relación con los antecedentes que le sirven de causa y son congruentes con el punto decidido, suficientes para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se pudieran receptar, por lo que se encuentra suficientemente motivado en los términos del artículo 123 del C.P.P.N.

  1. ) La defensa se agravió por considerar que el juez resolvió

    prorrogar la prisión preventiva de sus pupilas, basándose en meras referencias dogmáticas e imprecisas.

    Sostuvo que fundó su negativa en la expectativa de pena, a la luz de las calificaciones jurídicas reprochadas y el consecuente riesgo de fuga,

    sin realizar un examen profundo de las constancias de la causa, ni consideró

    las condiciones personales de las procesadas.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    Asimismo, se agravió de que el análisis efectuado por el a quo no tuvo en cuenta la nueva normativa procesal vigente sobre las medidas cautelares y señaló que son múltiples las posibilidades que existen para mitigar los riesgos procesales que pudieran sospecharse, pero menos gravosas que la prisión preventiva.

  2. ) El magistrado a cargo de las actuaciones dispuso la prórroga de la prisión preventiva de Brisa Belén Amaral y S.J.C., por el plazo de seis meses, a partir del 26/04/2020, fecha en que las imputadas cumplieron 2 años de prisión preventiva.

    Para así resolver, el juez a-quo consideró que en el caso se encuentran reunidos los requisitos para disponer excepcionalmente la prórroga en cuestión, brindando fundamentos concretos de la decisión que adoptó.

  3. ) Cabe reseñar que la validez del art. 1º de la Ley 24.390 se halla supeditada a las circunstancias de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por su mero transcurso. De lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función propia de los magistrados,

    que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los AL elementos fácticos dados en cada caso concreto.

    Señaló para así resolver que las encartadas se encuentran ICI

    procesadas en orden a la presunta comisión del delito de tráfico de OF

    estupefacientes, en la modalidad de comercio, previsto en el art. 5º inc. c),

    SO agravado por el art. 11º inc. c) de la ley 23.737 y detenidas desde el 26/04/2018.

    Agregó que ante una eventual condena la pena no estaría entre los peldaños inferiores y ello aumenta la posibilidad de que, ante esa expectativa, si recuperasen la libertad, intentarán eludir o sustraerse del proceso.

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Asimismo, en cuanto al tiempo de la prórroga, expuso que dicho plazo es el que aparece como suficiente para que se pueda eventualmente concluir la instrucción y desarrollar el correspondiente juicio.

    Lo resuelto por el juez de grado, que ahora se revisa, justifica la prórroga de la prisión preventiva de las causantes.

    Cabe señalar que en la causa principal a la que accede este incidente se investiga una presunta organización narcocriminal que tendría por finalidad distribuir estupefacientes en el Barrio La Tablada de esta ciudad y en la localidad de Funes, montada por lo menos desde mes de noviembre del año 2016 y que estaría compuesta por muchas personas, repartidas en múltiples domicilios (varios de ellos cercanos, en un mismo barrio), las cuales a su vez cumplirían diversos roles dentro de esa organización -consistente en la introducción, almacenamiento, fraccionamiento, comercialización y distribución de distintas clases de narcóticos, tales como marihuana y cocaína-, ya sea en grandes cantidades o en pequeñas porciones destinadas al comercio al menudeo, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR