Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 17 de Septiembre de 2018, expediente FRE 005718/2014/TO01/40

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº: ____ Corrientes, ____ de Septiembre del 2018.-

Y VISTOS: para resolver en la presente causa caratulada: “Legajo de Ejecución: MIRANDA, G.D.”, expediente Nº 743/17 - FCT 5718/2014/TO1/40.

Y CONSIDERANDO: que el interno fue condenado en fecha 06 de Noviembre del 2017 por Sentencia Nº49 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a la pena de seis (06) años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5º inciso c), en concurso real con el de Tenencia de Estupefacientes en grado de autor, con la agravante prescripta por el artículo 11 inciso c), todos de la ley 23.737; conforme surge de la fotocopia certificada glosada a fs. 12 y vta.

Ahora bien a fs. 84/86, corre agregada el Acta Nº 691/2018 donde el Consejo Correccional de la Prisión Regional del Norte (U-7) a través de sus distintas áreas, analiza el comportamiento del interno y básicamente su observancia a los reglamentos carcelarios, concluyendo que nos encontramos frente a un interno que fue avanzando paulatinamente en el proceso de tratamiento, logrando alcanzar los guarismos calificatorios que lo posicionan de manera favorable ante el beneficio solicitado. No obstante indican “…que de darse todas las condiciones citadas en el presente respecto al compromiso del interno de continuar con acompañamiento psicoterapéutico, como así también el acompañamiento comprometido por parte de sus referentes familiares y del Organismo al cual le compete la función de contralor respecto del interno en situación de libertad, se podría inferir un Pronóstico de Reinserción Social Favorable …) (sic)

Por su parte a fs. 88 fue anexado el informe del A., conforme lo previsto por el artículo 507 del Código Procesal Penal de la Nación, y en el mismo se hace referencia a que el causante cumple con el requisito temporal exigido legalmente para el instituto de la Libertad Condicional, el día 17 de septiembre del corriente año 2018, conforme surge del cómputo de pena incorporado a fs. 47.

A su vez en foja 90, luce escrito del Representante del Ministerio Público Fiscal, en el que expresa puede hacerse lugar al pedido de Libertad Condicional impetrado por el interno, siempre y cuando no surjan antecedentes penales donde interese la detención del causante; circunstancias que se corroboran en fojas que anteceden.

En definitiva de...

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