Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 31 de Marzo de 2016, expediente FSM 015740/2015/40/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia N.ional Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7389, 7390, 7391, 7392 y 7393 - FSM 15740/2015/40/CA1, 15740/2015/28/CA4, 15740/2015/29/CA2, y 15740/2015/27/CA3 “Legajo Nº 40 - IMPUTADOS:

V.V., TITO, G.. R.E., F.C.J.Y.R. .B.W.L.s.. Ley 23.737

REGISTRO DE CÁMARA N° 7886 S.M., 31 de marzo de 2016.

Autos a resolver.

Ante mi:

S.M., 31 de marzo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) El Juzgado Federal de Campana dispuso lo siguiente:

  1. El procesamiento y la prisión preventiva de T.V.V., E.R.G. y C.J.F. en orden a los delitos de transporte y comercio de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes; imputación dirigida a título de coautores.

    Asimismo trabó embargo sobre sus bienes por la suma de cuatrocientos mil pesos -$400.000 (fs.

    1569/1598, ptos. dispositivos I, II, III, IV, V y Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: D.M.R., 1 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27949377#149534644#20160401114514643 VI; arts. 5°, inc. “c” y 11, inc. “c”, ley 23.737 y 45, CP y 306, 313 y 518, CPPN).

  2. El procesamiento de W.L.R.B., en orden a los delitos de comercio y transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes; imputación dirigida a título de partícipe secundaria (arts.

    5°, inc. “c” y 11, inc. “c”, ley 23.737 y 46, CP; fs. 1569/1598, pto. dispositivo VII).

  3. Rechazar las excarcelaciones promovidas en favor de E.R.G., C.J.F. y T.V.

    V. (leg. FSM 15740/2015/28/CA4, fs. 7/8, 15740/2015/29/CA2, fs.

    7/8 y 15740/2015/27/CA3, fs. 7/8).

  4. Rechazar el planteo de nulidad promovido por la defensa de E.R.G., C.J.F. y T.V.

    V. (leg.

    FSM 15740/2015/30/CA5, fs. 15/20).

    La cuestión de fondo, las denegatorias de las excarcelaciones y el planteo de nulidad fueron impugnados por los asesores técnicos; mientras que en el caso particular de E.R.G., C.J.F. y T.V.V., la crítica recursiva también incluyó el embargo trabado sobre sus bienes. El F. General no adhirió a las impugnaciones (Leg. FSM 15740/2015/40/CA1, fs. 1626/1628, 1629/1636v., Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27949377#149534644#20160401114514643 Año del B. de la Declaración de la Independencia N.ional Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7389, 7390, 7391, 7392 y 7393 - FSM 15740/2015/40/CA1, 15740/2015/28/CA4, 15740/2015/29/CA2, y 15740/2015/27/CA3 “Legajo Nº 40 - IMPUTADOS:

    V.V., TITO, G.. R.E., F.C.J.Y.R. .B.W.L.s.. Ley 23.737

    REGISTRO DE CÁMARA N° 7886 1690, 1692/1693 y 1694/1695; leg. FSM 15740/2015/28/CA4, fs. 9/11, 22 y 24/28 15740/2015/29/CA2, fs. 9/11, 22 y 24/28 15740/2015/27/CA3, fs. 9/11, 22 y 24/28 y leg. FSM 15740/2015/30/CA5, fs. 21/27, 38 y 40).

    En este expediente FSM 15740/2015/40/CA1 serán analizados todos los planteos, incorporándose copias de lo decidido a los restantes legajos.

    II) De la nulidad Frente al planteo defensista, se destaca lo siguiente.

    Las certificaciones actuariales de fojas 1 [31-3-15] y 12 [17-4-15] indican que una persona en los términos de la ley 23.737 hizo saber determinadas circunstancias. Que H.B.P.V., alias “el Pala” que vive en Paraguay, de 40 años viene a Argentina cada 15 a 20 días transportando aproximadamente 2000 kilogramos de marihuana, la que es depositada en la zona de Z. y luego distribuida al por menor en vehículos de menor porte, la que distribuyen en Barracas y la Villa 1.11.14; la cual es comercializada por un tal L., también Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: D.M.R., 3 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27949377#149534644#20160401114514643 paraguayo. P.V. utilizaría dos teléfonos, el n° 54993764257984 y en Paraguay el n° 00595985780047. En la actividad ilícita también participa un tal C., alias “Anteojito” y también es paraguayo. Al igual que L.C. con domicilio en B. 1821, block 2 de la Villa 1.11.14 y utiliza los teléfonos 011-

    6278-9581 y 011-6848-0741, además de movilizarse en un Chevrolet dominio KHO-538. Aparece vinculado a L.C., un tal R.B., alias “el R., también paraguayo y es un eslabón importante en el tráfico de drogas. Ambos sujetos trabajan con “Anteojito” y “el Pala”, y traen marihuana desde Paraguay, para hacer escala en Zarate.

    Con esta información, el agente fiscal impulsó

    la acción penal, abriéndose la investigación (fs.

    4, 5/6, 7, 16/17, 20/26, 27/28 y 29).

    Así las cosas, en primer lugar se puntualiza que el trámite de fojas 1 y 12 contó con habilitación legal, porque la intervención de este avisador es un acto válido de iniciación de las investigaciones de acuerdo al artículo 34 bis de la ley 23.737; con intervención, además, del Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27949377#149534644#20160401114514643 Año del B. de la Declaración de la Independencia N.ional Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7389, 7390, 7391, 7392 y 7393 - FSM 15740/2015/40/CA1, 15740/2015/28/CA4, 15740/2015/29/CA2, y 15740/2015/27/CA3 “Legajo Nº 40 - IMPUTADOS:

    V.V., TITO, G.. R.E., F.C.J.Y.R. .B.W.L.s.. Ley 23.737

    REGISTRO DE CÁMARA N° 7886 agente público encargado de controlar la legalidad del procedimiento. Por lo tanto, no existen vicios vinculados con este segmento del trámite, que afecten al debido proceso legal.

    Avanzamos. Luego de la “noticia criminal” y tras el impulso fiscal de instrucción, los datos recolectados por la autoridad de prevención, en esencia, guardaron coherencia con las circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas, señaladas a fojas 1 y 12.

    En este sentido, nótese que se identificó a L.I.C. y a R.B., ambos de nacionalidad paraguaya. Asimismo, los nombrados registran reiterados viajes desde la República del Paraguay hacia nuestro país y además L.I.C. cuenta con domicilio en la calle B. 1821 de CABA, en dónde fue visto ingresar; e, inclusive, aparece fotografiado junto al arriba aludido Chevrolet dominio KHO-538 (fs. 34/37).

    La información de campo, también dio cuenta que el mencionado movimiento migratorio [Paraguay-

    Argentina, años 2008 a 2015] en su mayoría se Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: D.M.R., 5 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27949377#149534644#20160401114514643 realiza con el uso de automóviles particulares y con los siguientes rasgos distintivos. En algunos casos, el ingreso y egreso del país se produce en un mismo día y esta particularidad, también se advierte en el caso de E.E.R. (fs.

    34/37).

    Sobre la nombrada señalamos que, sin bien nominativamente no es mencionada en las actuaciones de fojas 1 y 12, esas piezas aluden al número telefónico 5493764257984, del que precisamente se determinó es titular E.E.R.. Más aún, al igual que las otras personas mencionadas [L.C. y R.B., R. también registra movimientos migratorios –circuito Argentina/Paraguay-, con la siguiente particularidad: el 14 de octubre de 2008 sale del país a las 15:55 y regresa a las 20:05; ese mismo día L.C. salió del país a las 23:36. En tanto que el 18-12-08, R. sale a las 20:26 y reingresa a las 23:30 (fs. 34/37).

    Concretamente, la descripción que anotan las piezas de fojas 1 y 12, enlazada con los datos objetivos relevados por la prevención ilustran, bajo las reglas de la sana crítica y la Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27949377#149534644#20160401114514643 Año del B. de la Declaración de la Independencia N.ional Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causas n° 7389, 7390, 7391, 7392 y 7393 - FSM 15740/2015/40/CA1, 15740/2015/28/CA4, 15740/2015/29/CA2, y 15740/2015/27/CA3 “Legajo Nº 40 - IMPUTADOS:

    V.V., TITO, G.. R.E., F.C.J.Y.R. .B.W.L.s.. Ley 23.737

    REGISTRO DE CÁMARA N° 7886 experiencia común, una embrionaria plataforma fáctica que justificaba avanzar en la pesquisa.

    En efecto, se imponía el progreso del trámite en la forma que fundadamente lo hizo el Juzgado Federal de Campana. Porque existía alta probabilidad de enfrentarnos ante un escenario criminal (v. resoluciones del 29-4-15 y 18-5-15, fs. 40/42v. y 53/55v, interv. Tel. 3764-257984, 11-62789581, 11-68480741 y 11-66149861; arts. 193 y 236, CPPN).

    Del mismo modo también encuentra respaldo legal el pronunciamiento dictado el 21 de mayo de 2015, cuando se intervino el teléfono n° 11-

    66148742 (73/76). Porque de los diálogos que se venían monitoreando para esa fecha en el expediente, se advierte que los interlocutores estarían haciendo referencia a un cargamento de 760 kilogramos de marihuana comisados en la provincia de Misiones.

    R., la objeción defensista vinculada a este apartado segundo es improcedente.

    III) Situación procesal de T.V.V., E.R.G., C.J.F. y W.L.R.B..

    Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: D.M.R., 7 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #27949377#149534644#20160401114514643 El embate recursivo se circunscribe, en concreto, a los siguientes aspectos.

    En relación a V.V., G. y F., básicamente se adujo que la imputación reposa en evidencias que afectaron garantías constitucionales y que ninguna de las escuchas determina el conocimiento y la voluntad de que los imputados participasen en una organización para el transporte de droga, y supiesen que en el auto había material ilícito (fs. 1629/1636v.).

    En el caso de R.B., se destacó que no surgen elementos que acrediten su participación en el hecho, que desconocía que su pareja [G.

    se dedicara al tráfico de estupefacientes y que ningún aporte realizó al transporte de...

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