Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Julio de 2022, expediente CFP 001843/2022/4

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1843/2022/4/CA2

CCCF - Sala I

CFP - 1843/22/4/CA2

C. E., F. s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo

Juzg. Fed. nro. 10 - Sec. nro. 20

c/n 61209 – F.G.

Buenos Aires, 4 de julio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H., defensor público oficial del fuero, en representación de F. C. E., contra la resolución del 10 de junio pasado mediante la cual el magistrado de grado dispuso su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos (art. 5,

    inciso c, ley 23.737, art. 45 del C.P. y arts. 306 y 312 del C.P.P.N.).

    El Dr. Ercolini tuvo por probado que el imputado “el día 31 de mayo de 2022, alrededor de las 19:00 horas, en la salida de la estación H. Y. de la línea de ferrocarril Roca, sita en la intersección de las calles O. C. y J. D. de la ciudad de Buenos Aires […] transportó en un balde de pintura un trozo compactado de marihuana que […] arrojó un peso de 3,753 kg. –según el pesaje realizado por la División Laboratorio Químico de la Policía de la Ciudad, que incluyó una caja de cartón en la que se encontraba introducido–, con origen incierto y cuyo destino era el inmueble con fachada de salón de eventos denominado ‘T. M.’, sito en casa XX,

    manzana xx, del asentamiento conocido como ‘Villa 21-24’ de esta ciudad” y que, a su vez, en esas mismas circunstancia, había tenido en Fecha de firma: 04/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    su poder “27,289 gr. de marihuana, que […] se hallaban dentro de un frasco de vidrio”.

    En tal sentido, valoró especialmente la declaración brindada por el principal G. A. A., quien había dejado asentado que una persona cuya identidad estaba reservada en el marco de la causa nro. 483/22 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4 le había informado que un hombre de nacionalidad paraguaya, entre las 18:00 y las 20:00 horas, iba a participar en una transacción de estupefacientes para abastecer a un inmueble en el cual se comercializaba dicha sustancia, ubicado en la manzana xx, entre las casas x y xx de la Villa 21-24 y cuya fachada era un salón de fiestas. A mayor detalle, le había mencionado que el sujeto iba a llegar a esta ciudad a bordo del ferrocarril hasta la estación H. Y. de la Línea Roca y que, para disimular la maniobra, iba a vestir pantalones similares a los que utilizaban los recolectores de residuos e iba a ocultar el material ilícito en tachos de pintura.

    Explicó que esos extremos habían sido verificados por personal policial que se había presentado en la estación referida y había advertido la presencia de una persona con las características mencionadas alrededor de las 19:00 horas, la cual al darle la voz de alto había manifestado “estoy llevando droga, por favor arreglemos,

    vamos hasta lo de mis patrones, en la manzana xx, queda acá nomás,

    en el salón de fiesta, ellos van a responder por mí”. Agregó que,

    finalmente, procedieron a la detención de dicha persona, identificada como F. C. E., y al secuestro del material estupefaciente detallado con anterioridad.

    Asimismo, el juez de primera instancia ordenó el allanamiento del inmueble que tenía como destino la sustancia trasladada, procedimiento que culminó con el secuestro de seis trozos compactados de marihuana que en conjunto pesaron 2,761 kilos; otros dos trozos más pequeños de la misma sustancia; dos planchas con 20

    y 25 dosis respectivamente de una droga de diseño; una pistola marca B., modelo Mini Thunder 40, con numeración suprimida, con una Fecha de firma: 04/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 1843/2022/4/CA2

    munición en la recámara calibre 40 y un cargador colocado con nueve proyectiles del mismo calibre; 23 proyectiles calibre 40; una pistola marca B., modelo Thunder 380 Super, con numeración 356744,

    con una munición en la recámara y un cargador colocado con dos cartuchos a bala calibre 380 (sobre la que luego se supo que pesa un pedido de secuestro por hurto desde el 30 de diciembre de 2003); una munición calibre 9 mm; dos balanzas de precisión de color gris; una bolsa con cocaína que arrojó un peso de 277,1 gramos; envoltorios de nylon, entre otros elementos.

    Por otra parte, consideró que el descargo efectuado por el imputado en sede judicial, sobre el desconocimiento absoluto de lo que trasladaba, no poseía sustento en los elementos incorporados a la causa, ni tampoco surgían, de sus dichos, circunstancias que pudieran ser corroboradas. Destacó, incluso, que el testigo de identidad reservada, al advertir sobre la ejecución de esta maniobra,

    había señalado que quien lo haría iba a llevar pantalones semejantes a los que utilizaban los recolectores de residuos, como los que efectivamente tenía puestos C. E. cuando fue aprehendido; de ese modo, estimó que era difícil suponer que ignoraba qué era lo que transportaba si deliberadamente había tomado recaudos para disimular el hecho.

    En consecuencia, al descartar la versión brindada por el encartado, concluyó que las pruebas recolectadas en la pesquisa demostraban con claridad la existencia del hecho y su participación en los términos del tipo penal contenido en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737.

  2. Por su parte, el recurrente postuló, en primer lugar, la nulidad absoluta de la detención y la requisa efectuada a F.

    1. E., pues consideró que hubo un exceso en el obrar de las fuerzas de seguridad al actuar por fuera de lo normado en los artículos 284 y 230 bis del C.P.P.N. y la ley 23.950.

    En concreto, afirmó que no se observaba ninguna circunstancia fáctica objetiva previa que permitiera y autorizara la Fecha de firma: 04/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    intervención del personal policial. Alegó que...

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