Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Octubre de 2018, expediente FLP 034000189/2009/TO01/26/4/CFC031

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000189/2009/TO1/26/4/CFC24 - CFC31 - ...

REGISTRO N° 1471/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 109/119 de la causa FLP 34000189/TO1/26/4/CFC24-CFC31-… del registro de esta Sala, caratulada “SMART, J.L. s/ recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nro. 1, provincia de Buenos Aires, en la causa nro. FLP 34000189/2009/TO1/26 de su registro, por veredicto de fecha 06 de agosto de 2018, resolvió: “1. DENEGAR el cese de prisión preventiva de J.L.S. solicitada por la defensa. 2. PRORROGAR la prisión preventiva de J.L.S. a partir del día 6 de agosto de 2018 por el término de (6) meses (arts. 3, 4 y concordantes de la ley Nº 24.390 y su modificatoria Nº 25.430 y arts. 319 y concordantes del CPPN) (cfr.

    copia obrante a fs. 102/108).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el defensor particular de J.L.S., doctor E.M., a fs. 109/119, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs.

    120/121.

    Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

  3. El recurrente, luego de sustentar la admisibilidad formal de la vía procesal instada, recordó que desde que S. está en prisión preventiva (06/05/2008), decretada inicialmente en el marco de la causa nro. 2955, se lo ha involucrado en otros diez legajos, a su entender, iguales, en el sentido de ser imputado como “hombre de atrás” en una misma y única conducta: “…haber contribuido desde la cartera de Gobierno a su cargo al sostenimiento de las fuerzas de seguridad provinciales que, bajo el control operacional de las FFAA, fueron empeñadas en la represión de la subversión por los gobiernos constitucionales, nacional y provincial, anteriores al 24 de marzo de 1976, situación que mantuvieron los gobernantes de facto a partir de esa fecha”. Asimismo, recordó que en el marco de otras causas seguida en contra de su defendido, se ha decretado el cese de su prisión preventiva, a saber: 1) legajos 34000079/2007/TO1/1, 91003399/2012/TO1, 605/2010/TO1, 605/2010/TO2/25, 737/2013/TO1/61, 373/2011/TO1/65 -TOF Nro. 1 de La Plata-.

    Por otro lado, señaló que en las causas 2955 y 3389 están tramitando sendos ceses de prisión preventiva y, además, en los dos legajos se dictaron sentencias condenatorias no firmes.

    El impugnante sostuvo que resulta erróneo considerar por separado -según cada causa- el tiempo que lleva privado de su libertad, toda vez que, no solo se trata de una única conducta imputada sino, además, en el hipotético caso de que Smart resulte Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    condenado en todas ellas, por aplicación de las reglas del concurso de delitos, al momento de efectuarse el cómputo final de las diferentes penas, deberá atenderse al momento de la detención real.

    Luego, criticó la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el precedente “A.” (Fallos:

    335:553).

    Por otro lado, citó el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, caratulado “F., J.C. y otros s/recurso de casación (legajo FRO 43000367/2003/56/CFC25) en el que, por decisión mayoritaria integrada por los doctores R. y M., se resolvió anular las prórrogas de prisión preventiva de tres de los detenidos por cuanto superaban los tres años.

    El doctor M. se agravió de la resolución recurrida en cuanto en ella no se explicó

    la diferencia entre las presentes actuaciones y aquéllas en las que se dispuso el cese de la prisión preventiva de S., toda vez que la integración del tribunal es la misma (dejó a salvo la omisión del doctor V. ya que en los precedentes de cita sólo intervino en uno de ellos y que, demás, votó en disidencia).

    Sostuvo que, en virtud de ello, resulta contradictoria la decisión bajo examen, toda vez que, tratándose de legajos idénticos no se explica porque aquí no se le concede el cese de la medida cautelar y en aquéllas sí.

    Señaló que, además de la ausencia de explicación, los magistrados de la instancia Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    Hizo reserva del caso federal.

    Finalmente, solicitó a esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal que se anule el temperamento puesto en crisis, se indique al tribunal a quo que se expida conforme los lineamientos trazados en esa presentación recursiva y se disponga la inmediata libertad de su defendido.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), la defensa presentó

    breves notas a fs. 128/131.

    Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia a fs. 132, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En primer término corresponde señalar que las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    280:297; 290:393; 308:1631; 310:1835; 310:2245; Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

    311:358; 314:791; 316:1934; 328:1108; 329:679; entre otros).

    Ello, sumado a la necesaria obligación jurisdiccional de dar cumplimiento con el “derecho al recurso” que le asiste a todo imputado contra cualquier temperamento que le fuere dictado en su contra, conforme el contenido y alcance que brindado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8.2.h, la Declaración Universal...

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