Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Noviembre de 2023, expediente FSM 171732/2018/PL01/4/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 171732/2018/PL1/4/CFC1

REGISTRO Nº 1570/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre del año 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H. -

como P.-, J.C. y M.H.B.,

asistidos por la secretaria actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

171732/2018/PL1/4/CFC1 del registro de este Tribunal,

caratulada “RUIZ, S.A. y otra s/recurso de casación”

de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, el 10 de mayo de 2023 rechazó los pedidos de reparación integral del daño formulado en favor de las imputadas S.A.R. y M.P.V.P. en los términos del art. 59

    inc. 6º del C.P.

  2. Contra dicha decisión, las defensas de S.A.R. y M.P.V.P. interpusieron recursos de casación, los que fueron concedidos en fecha 15 de agosto del corriente.

    La defensa de V.P. indicó que la resolución impugnada agravia a dicha parte por cuanto “ni del dictamen fiscal ni de la resolución impugnada surge -en concreto- cuál es el daño cierto por reparar o conciliar”.

    Así, tildó de infundada la negativa del fiscal por haber omitido analizar la procedencia de la reparación 1

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.Y.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    integral ofrecida como herramienta para adoptar soluciones alternativas en casos de delitos leves, en virtud del principio pro homine y de máxima taxatividad.

    Postuló que el a quo también incurrió en arbitrariedad al soslayar que se encuentra vigente el art. 22

    del C.P.P.F. que promueve la solución de conflicto por vías alternativas en busca de evitar “los clásicos mecanismos punitivos”.

    Solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto y que se case la decisión puesta en crisis.

    Por su parte, la defensa particular de S.A.R. se agravió en primer término de que a los fines de rechazar su petición, se consideró que su defendida “tendría un presunto comportamiento reiterado en cuanto a su actuación en la administración pública” ya que, según dice, cuenta con presunción de inocencia mientras que no exista una sentencia firme que la encuentre responsable penalmente por los hechos denunciados.

    A su vez, indicó que el consentimiento del Ministerio Público Fiscal no es exigible como requisito de procedencia del instituto previsto en el art. 59 inc. 6º del C.P.

    Señaló que en el caso no se ha fundamentado de qué

    forma se vulnera o se altera la paz social “con el arribo al acuerdo que aquí se pretende”.

    2

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.Y.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Por lo expuesto, solicitó se haga lugar al recurso de casación y se case la sentencia impugnada, haciendo lugar a la medida solicitada por la parte.

  3. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (Ley 26.374)-, se presentó la defensa oficial de M.P.V.P. y la defensa particular de S.R. mediante breves notas incorporadas al expediente (cfr. Sistema de Gestión Judicial “Lex 100”).

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H.. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Con carácter liminar, resulta oportuno recordar los antecedentes relevantes del caso traído a estudio.

    Conforme se desprende de las constancias del expediente, S.A.R. y M.P.V.P. se encuentran requeridas a juicio por el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público,

    en calidad de autoras (art. 45 y 248 del C.P.).

    Concretamente, se le atribuye a R. que “…el día 21

    de marzo de 2016 (…) en ocasión de prestar servicios en la Unidad De Atención Integral -UDAI- de Malvinas Argentinas,

    incumplió con su deber de funcionaria pública al haber gestionado y dado de alta indebidamente en el sistema 3

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.Y.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    informático de la Administración Nacional de los Recursos de la Seguridad Social -ANSES-, a través del uso de la clave de identificación personal que poseía por su desempeño, un crédito A. para jubilados y pensionados -SC N° 29256640-

    a nombre del beneficiario S.S.F. y por la suma de pesos veintidós mil ($22.000), sin mediar solicitud del nombrado. Ello en clara violación de los reglamentos establecidos por el organismo para el otorgamiento de dicho trámite” (cfr. dictamen fiscal del 19/04/23, Sistema Lex 100).

    Por su parte, a V.P. se le imputa que el mismo día “…en ocasión de prestar servicios en la Unidad De Atención Integral -UDAI- de Malvinas Argentinas, incumplió

    con su deber de funcionaria pública al haber aprobado indebidamente en el sistema informático de la Administración Nacional de los Recursos de la Seguridad Social -ANSES-, a través del uso de la clave de identificación personal que poseía por su desempeño, un crédito A. para jubilados y pensionados -SC N° 29256640- a nombre del beneficiario S.S.F. y por la suma de pesos veintidós mil ($22.000), sin mediar solicitud del nombrado. Ello en clara violación de los reglamentos establecidos por el organismo para el otorgamiento de dicho trámite” (cfr. dictamen fiscal del 14/03/23, Sistema Lex 100).

    En el marco de estas actuaciones, se presentó la imputada M.P.V.P. -con patrocino letrado de su defensora pública- y propuso, de conformidad con lo previsto en art. 59 inc. 6º del C.P., la reparación integral del daño 4

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.Y.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    FSM 171732/2018/PL1/4/CFC1

    causado por su accionar. Para ello, ofreció una donación de dos sillas de ruedas al Nuevo Hospital para el Adulto Mayor ubicado en el Partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires.

    A su vez, se presentó la causante S.A.R. -asistida por su letrado defensor- y coincidió con los argumentos esgrimidos por su consorte V.P. y solicitó,

    en consecuencia, la aplicación del art. 59 inc. 6º del CP en su favor. Propuso para ello la entrega de dos camillas en beneficio del Hospital Municipal de Trauma y Emergencia Dr.

    F.A., en el mismo partido de la provincia de Buenos Aires.

    Corrida la vista al representante del Ministerio Público Fiscal, el Procurador Fiscal Federal J.S. postuló el rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal por reparación integral formulada por las imputadas V.P. y R..

    Para fundar su oposición, el fiscal indicó que la improcedencia del instituto reclamado obedece en primer término a la calidad de funcionarias públicas -en ejercicio de sus funciones- que registraban las imputadas al momento de los hechos imputados y destacó que se tratan de delitos cometidos contra la administración pública.

    Puso de resalto que M.P.V.P. “…

    ocupaba un cargo en la administración pública -Legajo N°

    983.004- cuando realizó la conducta ilícita investigada,

    desempeñándose como ´Supervisora del Área Integral´ en la 5

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.Y.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Unidad de Atención Integral -UDAI- Malvinas Argentinas,

    resultando evidente la calidad de funcionari[a] públic[a] que revestía la imputada al momento del hecho juzgado, y que el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público habría sido cometido en ejercicio de su función pública”.

    Respecto a R., recordó el hecho atribuido en el caso de autos -reseñado al comienzo del presente voto- y agregó que la causante también registra otra causa penal en trámite en cuyo marco se dispuso “…su procesamiento -firme-

    en orden al delito de fraude en perjuicio de la administración pública -596 hechos consumados-, reprochándose a la nombrada la tramitación irregular y fraudulenta de -al menos- 596 beneficios sociales del plan nacional ´PROGRESAR´.

    Con fecha 22 de septiembre de 2022, se requirió la elevación a juicio de la referida causa, entre otros, respecto de la encartada, por el mencionado delito.

    En tanto, debe resaltarse que, conforme quedara acreditado en aquellas actuaciones, el quehacer delictivo R. lo llevó a cabo en oportunidad de desempeñarse como funcionari[a] públic[a] en la UDAI Malvinas Argentinas,

    circunstancia por la cual cabe considerar que la conducta ilícita investigada en autos, no resulta un accionar aislado,

    sino más bien un comportamiento reiterado de la imputada en el manejo irregular de fondos públicos, más allá de no haber causado perjuicio patrimonial alguno por el hecho pesquisado en autos -por causas ajenas a la imputada-”.

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    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado...

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