Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Octubre de 2023, expediente FRO 022633/2021/4/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 22633/2021/4/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos ESPINOZA Melisa Estefanía- MONTENEGRO, S. por Infracción Ley 23.737 (del Juzgado Federal n° 4 de Rosario, Secretaría nº 1), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. J.J.B. y P.B., por la defensa de M.E. y S.M., y por la Fiscal Federal Dra. A.S., contra la Resolución del 19 de agosto de 2022 (conforme surge del sistema Lex100), que dispuso el procesamiento de las nombradas por considerarlas coautoras responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) de la ley 23.737); ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ocho millones quinientos cincuenta mil pesos ($8.550.000) y mantuvo la libertad ambulatoria de las encartadas otorgada en el marco de los incidentes excarcelatorios n° 1 y 3.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala, se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N.; se agregaron las minutas presentadas por el Fiscal General interino, Dr. O.F.A. y los Dres. J.J. y P.B. por la defensa de E. y Montenegro; se labró el acta correspondiente y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Los defensores de las imputadas se agraviaron sosteniendo la orfandad probatoria para responsabilizarlas por los hechos que se les atribuyeron.

    Señalaron que la resolución cuestionada se funda sólo en el acta de procedimiento y que ni siquiera prueba los hechos que componen la conducta típica endilgada, ya que la afirmación de que los estupefacientes se encontraban en la esfera de custodia de sus asistidas, en su criterio es errada.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    También cuestionaron el monto del embargo fijado por considerarlo excesivo y desajustado a la realidad económica de sus defendidas.

    Solicitaron que se revocara el auto apelado y formularon reserva de derechos.

    Al momento de mejorar sus fundamentos, reiteraron los argumentos expuestos en su escrito recursivo, agregando que las constancias incorporadas a la causa no permiten vincular a sus defendidas con el material estupefaciente incautado y ni tampoco han desplegado conductas que sean compatibles con el comercio de estupefacientes, su acopio o cualquier otra penada por la Ley 23.737.-

  2. ) En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN, el Fiscal General interino Dr. O.A. sostuvo que la resolución se encuentra debidamente fundada puesto que el juez -en función de los principios de libertad probatoria y sana crítica racional- analizó y describió la manera en que se iniciaron las actuaciones, la conducta atribuida a Montenegro y E., los elementos de cargo que acreditan la materialidad de los hechos y el encuadramiento legal.

    Señaló que, contrariamente a lo sostenido por la defensa, fue correcta la interpretación efectuada de las circunstancias comprobadas en la causa, las que acreditaron la participación de las procesadas en el hecho y demostraron la existencia de elementos estructurales (objetivos y subjetivos)

    del tipo penal con el que el juez calificó la conducta atribuida en el auto de procesamiento.

    Solicitó que se confirmara la resolución en este sentido e hizo expresa reserva de recurrir por vía extraordinaria.

    Respecto al no dictado de la prisión preventiva se remitió a los motivos y conclusiones expuestos por quien le precedió en la instancia en el escrito recursivo, los que solicitó que se tuvieran por reproducidos.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Agregó que de las constancias de la causa se evidencia la existencia de pautas concretas de peligrosidad procesal por lo que se torna procedente revocar la resolución en cuanto no ordenó las prisiones preventivas de las procesadas.

  3. ) Confrontados los motivos en los que el apelante fundó la interposición del recurso con las constancias incorporadas hasta el presente a la causa, valoradas éstas desde la sana crítica racional y la experiencia, en opinión de la suscripta corresponde revocar la resolución apelada en cuanto dispuso el procesamiento de M.E. y S.M. como coautoras penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, ello en virtud de los argumentos que a continuación se desarrollarán y sin perjuicio de nuevas pruebas que puedan incorporarse.

  4. ) En primer lugar corresponde indicar que al momento de resolver la situación procesal de las imputadas, el juez consideró

    suficientemente probada la materialidad del hecho que se les atribuyera, con el acta que documentó el procedimiento llevado a cabo por el personal del Comando Radioeléctrico en la intersección de las calles Manantiales y 24 de septiembre de esta ciudad, como así también dentro del domicilio ubicado en Manantiales n° 3702, donde se produjo la detención de las encartadas; y con los elementos allí secuestrados que, de acuerdo a las pruebas de identificación preliminar homologada (P.I.P.H.) al momento de su hallazgo, se estableció que se trataba de 285 gramos de cocaína; y en cuanto a la finalidad de comercio, tuvo en cuenta las características del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y ocasión en la que se produjo el secuestro y las condiciones en las que fue hallada la droga –fraccionada en pequeños envoltorios- por lo que concluyó que la cocaína incautada tenía como destino final la comercialización por parte de las nombradas.

  5. ) Los agravios desarrollados por la defensa apuntan a negar que los envoltorios de cocaína incautados le pertenecieran a las imputadas como lo señaló el juez en su decisión.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 19/10/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Examinada el acta de procedimiento, surge que el 24 de diciembre de 2021, a las 10.50 horas aproximadamente, personal de la Unidad Regional II del Comando Radioeléctrico de la policía de Santa Fe, se encontraba realizando un patrullaje preventivo en la zona asignada por la superioridad, circulando por calle M. en dirección sur, cuando al llegar a la...

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