Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Septiembre de 2023, expediente CFP 003814/2017/TO03/4/CFC062

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP 3814/2017/TO3/4/CFC62

P.P., A.A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1138/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Fede-

ral de Casación Penal, integrada por el juez doctor G.J.Y., como P., y los doctores A.E.L.-

ma y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Se-

cretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa CFP 3814/2017/TO3/4/CFC62

del registro de esta Sala, caratulada “P.P., A.-

do A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor M.A.V. y ejerce la defensa de A.P.P., el Defensor Público Ofi-

cial, doctor E.M.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en pri-

mer término la jueza L. y, en segundo y tercer lugar, los doctores S. y Yacobucci, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Sala en vir-

    tud del recurso de casación deducido por la defensa contra la resolución de Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, mediante la cual se resolvió, en lo pertinente,

    I.- CONDENAR A A.A.P.P. A LA PENA DE

    TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTIDÓS UNIDADES FIJAS Y

    MEDIA (22,5), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, agravado por llevarse a cabo de manera orga-

    nizada y con la intervención de tres o más personas, por va-

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    38048661#385274521#20230926094248378

    lerse de menores de edad y por la utilización de lugares en inmediaciones de establecimientos educativos y deportivos, en calidad de partícipe secundario, manteniéndose la declaración de reincidencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 3 en el marco de la causa nro. 6087 (arts.

    29 inc. 3º, 46 y 50 del C.P.N; arts. 403, 431 bis, 530, 531 y 533 del C.P.P.N y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “a”, “c” y “e” de la ley 23.737)…” (ver pág. 2 del veredicto).

    El remedio impetrado fue concedido en fecha 11 de ju-

    lio de 2023 y mantenido el día 14 de julio de 2023.

    II. Por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN, la defensa interpuso recurso de casación.

    Luego de relatar los antecedentes del caso, alegó que “…el tribunal haya hecho semejante énfasis y trabajo de redac-

    ción en la descripción de la organización, pero, habiendo arribado a la página número 55, no hayamos podido encontrar una conclusión a través de la cual quede claro el vínculo en-

    tre la organización y nuestro asistido. Es que lo que debía juzgar el tribunal era el supuesto accionar de P.P.-

    ra, por lo que esta defensa no hizo más que esperar que esta extensa sentencia sea el resultado de un detallado análisis de las pruebas que de manera certera y exclusiva vinculen al nom-

    brado con este grupo de personas.

    (pág. 8 del recurso inter-

    puesto).

    Cuestionó la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y, al respecto, refirió que “…de al menos un año de filmaciones y 7 dispositivos fílmicos instalados de manera discreta, P.P. fue visto en uno de los puntos in-

    vestigados por un lapso de 6 horas en una esquina del barrio en el que residía. Es decir, 6 horas resultaron suficientes para afirmar que P.P. formaba parte de una organi-

    zación narcotraficante y, así, condenarlo a 3 (tres) años de prisión de efectivo cumplimiento” (pág. 10).

    En esta línea, remarcó que “…resulta evidente que en Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº CFP 3814/2017/TO3/4/CFC62

    P.P., A.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal las imágenes de referencia G. no vio envoltorio alguno que resulte semejante a un empaque que pueda contener material es-

    tupefaciente, como así tampoco dinero. Ello es lo que sucede-

    ría a cualquiera que visualice el video, ya que no existió in-

    tercambio alguno en dichas escenas, por lo que el Oficial no hizo más que manifestar una sensación, la cual resulta equivo-

    cada” (pág. 11).

    Indicó que “…tampoco derriba lo supuesto por los jueces el resultado de la revisación llevada a cabo por el Oficial Cordara junto a su compañero al identificar en dicha esquina a P.P.. Es que el tribunal hace caso omiso a que no se haya secuestrado material alguno entre las ropas del nombrado, ni en la esquina revisada…” (pág. 13).

    Arguyó que “…la única verdad que consta en las seis horas de video que ambas cámaras capturan es que P.P.-

    reira se encontraba reunido con amigos, conocidos o vecinos la noche del 20 de julio, día del amigo, extendiéndose así hasta la madrugada del 21 de julio del año 2018” (pág. 16).

    Hizo reserva del caso federal.

  2. En la etapa prevista por los arts. 465 –cuarto párrafo- y 466 del CPPN, se presentó la defensa oficial ante esta Cámara que se remitió a los agravios impetrados en el re-

    medio interpuesto.

  3. Que, para dar un adecuado tratamiento a los plan-

    teos formulados por el recurrente, es necesario recordar que el Tribunal Oral tuvo por acreditado que “…A.A.P.-

    ralta P. formaba parte -con la calidad de partícipe se-

    cundario […]- de una organización destinada al tráfico de es-

    tupefacientes que funcionó de manera estable en el interior del Barrio 31 operando al menos desde el 27 de marzo de 2017 y Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    hasta el 20 de julio de 2019. Se ha probado que esta organiza-

    ción operó permanentemente con la intervención de tres o más personas, entre ellas menores de edad; y a su vez, que ocupó

    espacios de distinta entidad, los que en ocasiones se hallaban en las inmediaciones de establecimientos educativos y deporti-

    vos. Esta organización, denominada ‘Los Sampedranos’ estaba conformada por J.R.O.A. como jefe máximo, un gran número de personas que ocuparon roles intermedios y, en lo que aquí interesa, A.A.P.P. que cola-

    boró de un modo no indispensable” (pág. 34 de los fundamentos de la sentencia condenatoria).

  4. Que, corresponde señalar que los agravios incoados por el recurrente se refieren a la valoración probatoria y a la participación que le cupo al imputado en los sucesos inves-

    tigados.

    Que, primeramente, el Tribunal explicó que la “…or-

    ganización, denominada ‘Los Sampedranos’ estaba conformada por J.R.O.A. como jefe máximo, un gran número de personas que ocuparon roles intermedios y, en lo que aquí in-

    teresa, A.A.P.P. que colaboró de un modo no indispensable” (pág. 34).

    Se detalló que “la estructura de la organización fue probada con el grado de certeza que esta instancia exige en la sentencia condenatoria dictada con fecha 16 de junio de 2022

    en los autos 3162 y acumuladas ‘O.A., J.R. y otros s/ Infracción art. 5 inc. ‘c’ y art. 11 incs. ‘a’, ‘c’ y ‘e’ de la Ley 23.737 y otros’ -nro. 3814/2017/TO1-, que a la fecha se encuentra firme respecto de veintiséis de las/os con-

    denadas/os. A modo de repaso podemos indicar que, tal como allí fuera mencionado, la presente investigación data de va-

    rios años y ello fue así como consecuencia de la existencia y subsistencia de esta organización. En efecto, si bien el juez interviniente ordenó diversas medidas con el objeto de desba-

    ratarla, encontró la forma de rearmarse y continuar su activi-

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala II

    Causa Nº CFP 3814/2017/TO3/4/CFC62

    P.P., A.A. s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal dad ilícita” (pág. 36).

    Posteriormente, los magistrados señalaron que “…du-

    rante el desarrollo de las tareas de investigación P.P.-

    reira fue ubicado dentro del esquema delictivo de la organiza-

    ción. Ello atendiendo a lo informado por el personal de la brigada preventora de la Policía de la Ciudad obrante a fs.

    7537/7538 y 7526/7529, donde se lo identifica y ubica con el número 25 dentro de las personas individualizadas” (pág. 57).

    Asimismo, justipreciaron los distintos testimonios aportados y afirmaron, con respecto a la información aportada por el principal G., que “el personal del Centro de Monito-

    reo Urbano- filmaciones que daban cuenta - en el caso que nos ocupa- de una persona que se encontraba parada en las inmedia-

    ciones de la manzana 99 y 102, lo que ellos denominaron ‘Ani-

    llo 2’ previo al acceso al denominado ‘fogón’ ubicado en el ‘anillo 1’. Esta persona resultó ser P.P.” (pág.

    57).

    En esta línea, la judicatura adunó que “…las afirma-

    ciones de los testigos convocados al debate pueden verse co-

    rroboradas y reforzadas a través de las filmaciones obtenidas como producto de las diligencias que oportunamente fueron or-

    denadas y que se encuentran reservadas en tres discos externos identificados 1) Marca Adata- Fragmentos -carpeta ‘Peralta Pe-

    reira’-; 2) Tera Byte nro. 5 contenido desde el 13/7/2018 al 20/7/2018 y 3) Tera Byte nro. 6 contenido desde el 21/7/2018

    al 27/7/2018…” (pág. 59).

    Por otra parte, los jueces valoraron el contenido de los soportes digitales referidos y establecieron que “…al nom-

    brado se lo observa en una secuencia fílmica captada por una cámara que enfoca la...

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