Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Septiembre de 2023, expediente FCT 002231/2022/4/CA004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2231/2022/4/CA4

Corrientes, veintidós de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos: Los autos caratulados: “Legajo de Apelación de M., Nélida

Inés S/ Infracción Ley 23.737” FCT 2231/2022/4/CA4, del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Y Considerando:

  1. Que, ingresan las actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso

    de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en representación de la

    Sra. N.I.M., contra el auto interlocutorio de fecha 11 de abril de

    2023, mediante el cual, el J. a quo, resolvió decretar auto de procesamiento en

    contra de la nombrada y del Sr. V.H.R., como autores penalmente

    responsables del delito de Comercialización de Estupefacientes, tipificado en el

    artículo 5º inc. “c” de la ley 23.737. Además, ordenó convertir en prisión

    preventiva la detención que vienen sufriendo los mencionados, debiendo ambos

    continuar cumpliendo arresto domiciliario, bajo los mismos fundamentos y bajo la

    imposición de las restricciones dispuestas en el marco de los respectivos

    incidentes. Por último, ordenó embargar los bienes de los imputados, hasta cubrir

    la suma pesos cien mil ($100.000) por cada uno de ellos.

    Para así decidir, sostuvo que la información surgida de las tareas de

    investigación que daban cuenta de que ambos comercializaban estupefacientes,

    fueron corroborados, cuando al producirse los respectivos allanamientos en los

    domicilios de los imputados, se hallaron sustancias estupefacientes (marihuana y

    cocaína) y, además, en el domicilio de N.I.M. se halló un picador de

    marihuana, dos sobres para preparar cigarrillos, una piedra de la misma sustancia

    vegetal, una pipa para fumar marihuana, un frasco de redoxón conteniendo en su

    interior cinco envoltorios con cocaína, una balanza de precisión de color gris y

    dinero en efectivo.

    En relación a la prisión preventiva, tuvo en cuenta las circunstancias y

    naturaleza del hecho que se investiga en autos, la pena que se espera como

    resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional y el

    escaso tiempo que lleva detenida, encontrándose dentro de los parámetros legales

    respectivos.

    Además, estableció un tiempo de duración de la medida dispuesta,

    considerando razonable en tal sentido, el lapso ordinario máximo de la

    instrucción, cuatro meses, fijado por el art. 207 del CPPN.

    En relación al embargo de bienes, tuvo en cuenta las condiciones de

    vida de los imputados, los cuales son valorados a luz de las constancias de autos,

    a los demás datos que de ella se extraen y a los efectos económicos que se

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    producen en el proceso como consecuencia del delito, corresponde disponer el

    embargo de los procesados en autos, fijándose en la suma de pesos CIEN MIL

    ($100.000) a cada uno de ellos II. Contra dicha decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación.

    Planteó, en primer lugar, que contrariamente a lo resuelto por el a quo, no existen

    pruebas de cargo que acrediten los extremos expuestos en la resolución. Que,

    además, no se encuentra acreditado el vínculo entre ambos imputados. Que, ese

    supuesto vinculo es la base de la imputación de que la nombrada receptaría y

    acopiaría estupefacientes, pero que no surge ninguna evidencia en ese sentido.

    Se agravió también, por el dictado del auto de procesamiento en virtud

    de atribuir a su asistida la comisión —en calidad de autora— del delito previsto y

    reprimido por el art. 5, inc. c), de la Ley 23.737, en la modalidad de

    comercialización de estupefacientes, sin base fáctica para acudir a tal

    encuadramiento.

    En segundo lugar, planteó la nulidad de la prisión preventiva, al señalar

    que se resolvió sin contar con indicios que permitan sostener los presupuestos

    para dictar la medida restrictiva de la libertad. Indicó que su asistida viene

    cumpliendo prisión domiciliaria hace más de un año sin ningún inconveniente.

    Que, tampoco existe el riesgo de entorpecimiento de la investigación y que la

    resolución no indica objetivamente cuales son las diligencias que podrían verse

    afectadas.

    En último lugar, entendió que el embargo trabado es excesivo, y que no

    se dio ninguna fundamentación para determinar ese monto, siendo totalmente

    arbitrario, sumado a que no se condice con la capacidad económica de su

    defendida.

  2. Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio

    Público Fiscal no adhirió al recurso, por entender que la resolución puesta en

    crisis, cumple con los requisitos establecidos en los arts. 306, 308 y 123 del

    CPPN.

    Consideró acreditada la existencia del hecho y la participación de la

    imputada, por lo que señaló que la calificación jurídica aplicada es correcta.

  3. Que, la audiencia (art. 454 CPPN), fue celebrada el día 10 de

    septiembre de 2023, en la modalidad virtual mediante el sistema del Poder

    Judicial de la Nación, la cual se encuentra digitalizada y subida al Sistema Lex

    100.

    Que, en relación a las alegaciones de las partes efectuadas en dicha

    audiencia, por cuestiones de brevedad, corresponde remitirse al archivo digital

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 2231/2022/4/CA4

    [grabación audiovisual] incorporada debidamente a estas actuaciones a través del

    Sistema de Gestión Judicial Lex100.

    V.A. formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el

    recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de

    agravios y la resolución es objetivamente impugnable por vía de apelación (art.

    438 CPPN), por lo cual corresponde analizar su procedencia.

    Ahora bien, ingresando al primer agravio de la Defensa, referente a la

    insuficiencia probatoria, se advierte que el a quo tuvo en cuenta, al momento de

    resolver que, se iniciaron las presentes actuaciones judiciales en virtud de la Nota

    N° 32/2022, Letra MCAS, IFH, remitida por Prefectura de Monte Caseros, el 21

    de junio de 2022, mediante la cual se puso en conocimiento que vecinos

    informaron que en una vivienda emplazada sobre calle Italia entre las avenidas

    1. y G.. Paz de la mencionada ciudad, se estaría comercializando al

    menudeo estupefacientes, utilizando para ocultar o disimular dicha actividad

    ilícita un kiosco. Que, de las tareas ordenadas oportunamente, personal de la

    Delegación de Inteligencia Criminal e Investigaciones de la Prefectura Monte

    Caseros informó que se trataría del domicilio en el que residiría Víctor Hugo

    Ríos, junto a su pareja de apellido S. quien tendría aproximadamente 38 años

    de edad, dos adolescentes y dos menores de 3 y 9 años, donde además funcionaría

    un kiosco.

    De las vigilancias efectuadas por personal de la prevención en diversos

    días y franjas horarias, pudieron observar el arribo de personas, retirándose en un

    breve lapso de tiempo del lugar mencionado, sin comprar mercaderías

    relacionadas al kiosco, observando en varias ocasiones movimientos de

    pasamanos

    , y la posterior manipulación de un envoltorio, lo cual hizo presumir

    a la prevención que se trataría de intercambio de alguna sustancia ilegal a cambio

    de dinero, habiendo documentado con tomas fotográficas las mencionadas

    maniobras. Asimismo, informaron que el mayor tráfico de maniobras compatibles

    con la infracción a la Ley 23.737, se efectúan desde los días jueves a sábados en

    horarios nocturnos, lo cual es corroborado por un vecino. A la vez, se observa que

    el a quo ponderó los dichos de este mismo vecino, quien además manifestó que,

    por dicho de terceros, se recibían y guardarían los estupefacientes en el domicilio

    de la suegra de N.M.R., ubicado en Barrio Caá Guazú N° 773.

    A esto, se suma la información aportada por vecinos, respecto a que el

    imputado R., de manera periódica va al domicilio de M., persona ésta que

    se encargaría de la recepción y acopio de la mercadería ilegal que posteriormente

    sería comercializada al menudeo por R. en su domicilio, donde luego

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    efectivamente fueron encontrados estupefacientes, marihuana y cocaína, dinero en

    efectivo, elementos de cortes como ser balanzas y otros productos.

    En razón de estas tareas de investigación, se ordenó el allanamiento de

    ambos inmuebles sindicados anteriormente. En el domicilio de V.R., se

    secuestró dinero en efectivo, dando la suma un total de $ 7.360,00 (siete mil

    trescientos sesenta pesos), una tableta de pastillas de inscripción Bayaspirina con

    4 unidades, y una tableta de Cortipyren B8 con 4 unidades y 3 encendedores. En

    otro dormitorio, se halló también dinero en efectivo doblados a la mitad, dando la

    suma un total de $ 3.500,00 (tres mil quinientos pesos). Además, el Sr. Ríos, tenía

    oculto en su ropa interior, poseía una bolsita de nylon, conteniendo en su interior

    una sustancia en polvo color blanco similar a clorhidrato de cocaína, cuya prueba

    orientativa (narcotest), arrojó como resultado positivo para clorhidrato de cocaína,

    la suma de 0,2 gramos.

    Por otra parte, del allanamiento realizado en el domicilio sito en calle

    C.G.N.7., perteneciente a N.M., se obtuvo el siguiente

    resultado. En el comedor de la vivienda, sobre la mesa un cenicero con 3 colillas

    de cigarrillos, aparentemente de cannabis sativa, 1 picador de marihuana, dos

    sobres para preparar cigarrillos y 1 celular con la inscripción LG de color gris y

    celeste. Arriba del lavarropas ubicado en la cocina, 1 piedra aparentemente de

    marihuana, 1 pipa para fumar marihuana, 1 balanza de precisión sin inscripciones

    ...

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