Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2023, expediente FRO 021595/2022/4/CA003

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

–integrada-, el expediente Nº FRO 21595/2022/4/CA3,

caratulado “Salto, P.A. y C., A.V. s/ Infracción Ley 23.737”, (originario del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “A”, de Rosario), del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

1.- Se elevó la causa al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Adriana T.

Saccone, contra la resolución de fecha 21 de septiembre de 2022 que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de A.V.C. como autora del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto en el artículo 5°,

inciso c), de la Ley 23.737, y declaró falta de mérito a P.A.S. en relación a los delitos contemplados en los artículos 5º, inciso c) y e), del mismo cuerpo legal.

2.- Al interponer el recurso, la Fiscal Federal se agravió de que al momento de resolver la situación procesal de A.V.C. no se haya dictado su prisión preventiva, remitiéndose a los agravios que expuso al momento de apelar la resolución dictada en el marco del incidente de excarcelación formado a su respecto (n° FRO 21595/2022/3/CA1).

Por otro lado, la recurrente criticó el auto de falta de mérito dictado en relación a P.A.S., toda vez que –en su criterio- los elementos recabados hasta el momento denotan la clara participación de la nombrada en las conductas que le fueran imputadas.

Sostuvo que el hecho de haberse hallado una balanza en la vivienda de la imputada, y al haberse incautado clorhidrato de cocaína fraccionada en 52

Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

envoltorios, en el domicilio de A.V.C.,

alias “., con quien S. se comunicaba frecuentemente a fin de proveerse de material estupefaciente, constituyen motivos suficientes para entender que la encartada llevaba a cabo maniobras de comercialización de material estupefaciente.

Se refirió a las numerosas escuchas registradas en el abonado telefónico N° 341-6274159,

utilizado por Salto. Al transcribir una de ellas, señaló que se desprendería que la imputada habría introducido sustancias ilícitas en el Establecimiento Penitenciario donde se alojaba su pareja, concretando lo prometido.

Incluso surge que ambos conversaban sobre profundizar la comercialización de estupefacientes dentro del lugar de detención.

Sostuvo que, a pesar de que el allanamiento ordenado en autos arrojó un resultado negativo en lo que refiere al secuestro de estupefacientes, esa circunstancia analizada por sí sola no sería suficiente para fundamentar la falta de mérito dictada a favor de la nombrada.

Por todo lo anterior, solicitó se ordene el procesamiento de P.A.S. por el delito de comercio de material estupefaciente contemplado en el artículo 5°, inciso c), de la Ley 23.737, y por el artículo 5°, inciso e), del mismo cuerpo legal.

3.- Concedido el recurso de apelación y elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia para informar, se hizo saber a las partes la integración del Dr. J.G.T. y lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones mediante Acordada Nº 159/2021. En virtud de la remisión a los argumentos y conclusiones expuestos en el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal, efectuada por el Fecha de firma: 23/08/2023

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Fiscal General al momento de mantener el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior y del memorial presentado por la defensa, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

Y considerando que:

1.- A fin de resolver, corresponde en primer término indicar que esta causa tuvo su origen en una denuncia mediante la cual se puso en conocimiento que “…dos hombres que estarían detenidos en el Pabellón 1 de la Unidad Penitenciaria n° 11 de Piñero, de nombre C.C. alias “Tata” y L.L. comercializarían material estupefaciente desde su lugar de detención. También surge que una mujer de nombre M.B. consumiría,

vendería, y compraría sustancias ilícitas a los mismos,

brindándose diferentes líneas telefónicas que dichas personas utilizarían a tales fines”.

Formulado requerimiento de instrucción por parte del Ministerio Público Fiscal y delegada la investigación en los términos del artículo 196 del CPPN, se encomendaron diferentes tareas de investigación a la División Unidad Operativa de Investigaciones Especiales Rosario de la Policía Federal Argentina.

Tal como reseñó el magistrado, de los diferentes informes que se fueron acompañando no se pudo corroborar los hechos denunciados respecto de las personas mencionadas, sin embargo, posteriormente, se tomó

conocimiento que una persona de nombre P.A.S.,

DNI 35.130.766, domiciliada en Pasaje 1442 bis, N° 978, B°

Fisherton, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,

se encontraría vinculada con las maniobras ilícitas investigadas en autos, siendo usuaria de la línea telefónica N° 341-6274159.

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De los resultados de las transcripciones telefónicas se logró determinar que S. se habría comunicado con su pareja de nombre J.J.G., alias “J., quien habría estado cumpliendo condena por el delito de robo. De las conversaciones entabladas entre ellos se registran diálogos en los que ambos se pusieron de acuerdo para que Salto ingresara material estupefaciente al establecimiento carcelario oculto en sus partes íntimas, con el firme propósito de lograr su posterior comercialización a los internos o en ocasiones para que “J.” los intercambiara por diversos elementos.

En este rumbo, se advierte que G. se habría encargado de contactar a su pareja con personas de su entorno para que ésta obtuviera material estupefaciente para su posterior comercialización. Así es como se contactó con A.V.C. alias “PIRI”, cuyo inmueble habría funcionado como un punto de venta de droga.

A raíz del resultado de las tareas de investigación encomendadas, por las cuales la preventora habría podido determinar conductas en infracción a la ley 23.737 por parte de las personas mencionadas, fue que la Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal n° 3 solicitó el registro domiciliario de las fincas en cuestión.

La medida requerida arrojó como resultado el secuestro del material estupefaciente que se les imputó.

Así las cosas, se les recibió declaración indagatoria a P.A.S. y a A.V.C.. A la primera de ellas se le imputó: “TRAFICAR CON

ESTUPEFACIENTES, CONCRETAMENTE 1) TENER CON FINES DE

COMERCIALIZACION: ELEMENTOS DESTINADOS AL FRACCIONAMIENTO DE

MATERIAL ESTUPEFACIENTE, CONCRETAMENTE UNA BALANZA DIGITAL

DE PRECISIÓN ELEMENTO QUE FUE SECUESTRADO EN EL DOMICILIO DE

CALLE PASAJE 1442 BIS, CON NUMERACIÓN CATASTRAL VISIBLE

978

BARRIO FISHERTON DE ESTA CIUDAD, DONDE A UD. SE LA

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DETUVO, 2) FACILITAR LA ENTREGA A TÍTULO ONEROSO A SU PAREJA

J.J.G. DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO

–UNIDAD III ROSARIO- DONDE EL MISMO SE ENCONTRABA ALOJADO,

EL MATERIAL ESTUPEFACIENTE SECUESTRADO A ALEJANDRA VIVIANA

CONTRERAS EN su DOMICILIO DE PASAJE PEATONAL 2169 CON

INGRESO POR CALLE 5 DE AGOSTO, L.I. AL TERCER

PASILLO UBICADO LADO OESTE S/N CATASTRAL VISIBLE DE ESTA

CIUDAD DONDE RESULTO DETENIDA LA NOMBRADA, CONSISTENTE EN

APROXIMADAMENTE VEINTIDÓS (22) GRAMOS DE COCAÍNA

DISTRIBUIDOS EN CINCUENTA Y DOS (52) ENVOLTORIOS, SIENDO QUE

CONTRERAS SERÍA UNA DE SUS PROVEEDORAS DEL MATERIAL

ESTUPEFACIENTE QUE LUEGO USTED ENTREGARÍA EN EL

ESTABLECIMIENTO CARCELARIO DONDE SE ENCONTRA ALOJADO SU

PAREJA, ELEMENTOS QUE FUERON SECUESTRADOS, EN EL MARCO DE

LOS ALLANAMIENTOS REALIZADOS POR PERSONAL DE LA DIVISIÓN

UNIDAD OPERATIVA DE INVESTIGACIONES ESPECIALES ROSARIO DE LA

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Y

EN LAS DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR

DESCRIPTAS EN LAS ACTAS DE PROCEDIMIENTO INCORPORADAS EN EL

EXPEDIENTE DIGITAL”. Por otro lado, a A.V.C. se le imputó: “TRAFICAR CON ESTUPEFACIENTES,

CONCRETAMENTE TENER CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

APROXIMADAMENTE VEINTIDÓS (22) GRAMOS DE COCAÍNA

DISTRIBUIDOS EN CINCUENTA Y DOS (52) ENVOLTORIOS, ELEMENTOS

QUE FUERON SECUESTRADOS EN EL DOMICILIO DE CALLE PASAJE

PEATONAL 2169 CON INGRESO POR CALLE 5 DE AGOSTO, LINDANTE

IZQUIERDO AL TERCER PASILLO UBICADO LADO OESTE S/N CATASTRAL

VISIBLE DE ESTA CIUDAD, DONDE A UD. SE LA DETUVO, ELLO EN EL

MARCO DE LOS ALLANAMIENTOS REALIZADOS POR PERSONAL DE LA

DIVISIÓN UNIDAD OPERATIVA DE INVESTIGACIONES ESPECIALES

ROSARIO DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, EL DÍA 10 DE

SEPTIEMBRE DE 2022 Y EN LAS DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DE MODO,

TIEMPO Y LUGAR DESCRIPTAS EN LAS ACTAS DE PROCEDIMIENTO

INCORPORADAS EN EL EXPEDIENTE DIGITAL”.

Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Mediante el resolutorio que aquí se revisa, el magistrado de la anterior instancia procesó a A.V.C. como autora del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto en el artículo 5°,

inciso c), de la Ley 23.737, y declaró la falta de mérito de P.A.S. en relación a los delitos contemplados en los artículos 5º, inciso c) y e), del mismo cuerpo legal.

2.- Sentado lo expuesto en el considerando anterior, en primer lugar, debe marcarse que a...

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