Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Agosto de 2023, expediente FPO 001847/2023/4/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1847/2023/4/CA1
sadas, a los 16 días del mes de agosto de 2023.
Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO
1847/2023/4/CA1”, “Legajo de Apelación” en autos caratulados:
De Matos Suares, M. Por Infracción Ley N° 23.737
.
CONSIDERANDO: 1) Arriban las presentes actuaciones al
conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación interpuesto a fs. 159/175, contra la decisión recaída a fs.
142/156, a tenor de la cual dispuso el Magistrado de la instancia que
antecede dispuso el procesamiento con prisión preventiva de
M. De Matos Suáres por encontrarla prima facie autora
penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la
modalidad de Tenencia de Estupefacientes con fines de
Comercialización, arts. 5 inc. c) de la ley 23.737; 283; 306 y 319 del
C.P.P.N.; 210 k) 221 y 222 C.P.P.F.
2) A los fines indicados, el interesado apeló el dictado de la
medida restrictiva de libertad por afectación de los principios
constitucionales de libertad durante el proceso e igualdad. Carencia de
objetividad en la valoración y determinación de la peligrosidad
procesal y riesgo de fuga.
Señala que la medida de coerción personal dispuesta por el a
quo, ha sido dictada con basamento en la presunción de que de optarse
por su libertad, ésta podría evadir la acción de la justicia intentando
sustraerse del proceso u obstaculizarlo, utilizándose a tal fin aparentes
fundamentos.
En ese marco, menciona que los elementos que dan cuenta
suficiente de la inexistencia de riesgos procesales que podría en autos
presentar De Matos Suares, han sido incorporados al promover el
pedido de su prisión domiciliaria “FPO 1847/2023/1 De Matos
Suárez, M. s/ Incidente de Excarcelación”.
Alude en ese aspecto que tales extremos son: el arraigo socio
Fecha de firma: 16/08/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
familiar de su defendida en la vivienda donde fue detenida, siendo
ésta madre a cargo de 4 hijos: 3 menores de edad más uno
discapacitado, recibe asistencia social a través de Anses por las AUH
respecto de sus hijos y pensión por discapacidad de otro de ellos, etc.
Manifiesta que el resolutorio atacado atenta contra las garantías
constitucionales y los postulados emanados de los instrumentos
internacionales que en virtud de lo establecido por el art. 75 inc. 22 de
la C.N. han sido incorporados a nuestro derecho interno con jerarquía
Supralegal, y de la doctrina plenaria sentada en los autos “Díaz
Bessone Ramón Genaro s/Recurso de inaplicabilidad de Ley”.
Por otro lado, apela el embargo dictado como medida cautelar
de carácter patrimonial respecto de su asistida, por considerar que se
fundó genéricamente y con fórmulas abstractas, toda vez que el
mismo resulta confiscatorio y conculca los derechos de propiedad y
libre disposición de los bienes, tutelado por los arts. 14 y 17 de la CN,
arts. 21° de la CADH, 17° de la DUDH y 23° de la DADDH, aun
cuando el a quo ha señalado que tal determinación se efectuó en
orientación a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Finalmente, introduce cuestión federal, art. 14 inc. 3 de la ley
48.
Al momento de la presentación del informe memorial (art. 454
C.P.P.N.), la defensa ratificó los argumentos brindados en la
apelación, y agregó respecto de la aplicación de las medidas que prevé
el artículo 210 del C.P.P.F.
3) Que el recurso de apelación ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y
el interesado dio cumplimiento al término de audiencia establecido
por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a
emitir pronunciamiento.
4) Que, sin perjuicio de que la materialidad histórica del hecho
no resulta ser materia de impugnación por el interesado, resulta
Fecha de firma: 16/08/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
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FPO 1847/2023/4/CA1
necesario reproducirlos de manera sintética.
De las investigaciones previas y del registro del inmueble
donde residía la imputada De Matos Suárez en la ciudad de Puerto
Iguazú, se constataron actividades ilícitas de venta de estupefacientes,
conforme allanamiento dispuesto en “Expte. 40721/2023 División
Brigada de Investigaciones URV Puerto Iguazú, Misiones s/ Solicita
Allanamiento y Secuestro” realizado por la Policía de Misiones el
31/03/2023.
En dicha oportunidad, se hallaron elementos vinculados a la
comercialización de estupefacientes, entre ellas: 42 envoltorios de
papel aluminio con pedra que dieron un peso total de 11 gramos de
cocaína, calculadora, balanza digital, dos rollos de papel metalizado,
billetes de diferentes nominaciones por un total de $38.480, tres
teléfonos celulares, radios y parlantes portátiles incautados.
Recibidas las actuaciones a sede judicial, la encartada prestó
declaración indagatoria a fs. 52/56.
Asimismo, las declaraciones testimoniales aportadas por las
vecinas, M.G.J. y L.E.S., dieron cuenta sobre
la actividad ilícita que realizaba en su domicilio, conforme el Sumario
de Prevención Judicial 2/2023.
Del mismo modo, las investigaciones previas al allanamiento
realizadas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria aportaron
extremos que permitieron acreditar –con el grado de probabilidad que
esta etapa requiere que en el inmueble en cuestión se llevaban
adelante una serie de actividades vinculadas al comercio de
estupefacientes, y que demuestran que la encartada intervino en el
ilícito (fs. 94/101 expte. ppal).
Con los elementos reunidos el Sr. Magistrado resolvió la
situación procesal de la encartada procesando a M. De Matos
Suares conforme lo dispuesto en el considerando 1) del presente.
5) Sentado ello, y en función de los planteos esgrimidos por el
Fecha de firma: 16/08/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
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recurrente los que se vinculan con el dictado de la prisión preventiva y
embargo dispuesto, a luz de los elementos de prueba incorporados a la
presente causa, este Tribunal considera que el presente recurso tendrá
acogida favorable por las razones que pasamos a exponer:
En el marco de la prisión preventiva, entendemos que la misma
debe ser analizada en miras a los señalamientos de la normativa
vigente y de aplicación en la materia (arts. 316 y 319 del C.P.P.N.,
210, 221, y 222 del C.P.P.F.) como así también con el enfoque actual
de juzgamiento de los delitos de narcocriminalidad con abordaje
integral de género interseccional, examinando así las circunstancias de
modo, tiempo, lugar, características y comportamientos personales
que rodean a la encartada, en orden al delito que se le imputa, todo
ello a la luz de las pruebas incorporadas en las actuaciones.
En primer término, cabe señalar que la limitación de la libertad
personal durante la tramitación del proceso es una medida excepcional
que posee respaldo constitucional (arts. 14, 18, 75 inc. 22 C.N., 7, 8
C.A.D.H. y 14 P.D.C.yP.). En ese marco, el Tribunal no desconoce
los parámetros dados por los arts. 316 y 319 del C.P.P.N. de
conformidad a los márgenes de punición que en abstracto se
encuentran contenidos en el tipo penal atribuido, a lo que se suma la
gravedad de los hechos vinculados a la venta de estupefacientes que
encierra indudablemente la intervención de más de una de personas en
su ejecución y la existencia de posibles conexiones.
No obstante ello, habremos de analizar las circunstancias
personales que rodean a la imputada De Matos Suares, según surge de
los informes que se incorporaron al Expte. N° 1847/2023/1 sobre
excarcelación, en el que se pudo constatar que tiene una familia de
tipo monoparental, compuesta por la encartada quien convivía con
cuatro de sus cinco hijos: R.M.M. de 28 años
de edad, N.L.M. de 17 años de edad, J.P.A.M. de 16 años de edad y
D.A.M. de 12 años, quienes actualmente quedaron a cargo de la hija
Fecha de firma: 16/08/2023
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
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FPO 1847/2023/4/CA1
mayor de ésta –N. de 32 años de edad.
En relación al padre de sus hijos, se informó que el Sr. Rogelio
Márquez se suicidó en el mes de julio del año 2021.
A raíz de ser N. la hija mayor de la encartada, quien quedó
a cargo de sus cuatro hermanos, siendo tres de ellos menores de edad,
mientras que el mayor posee Certificado Único de Discapacidad
(C.U.D.) y percibe una pensión por ello.
Respecto de N., cabe señalar que a la par de estar a cargo de
sus hermanos, la misma tiene cuatro hijos menores de edad que viven
con ella, es decir que siendo la única persona adulta responsable de
los niños que residen en la vivienda, se le dificulta cuidar a sus
hermano/as e hijos/as y continuar con sus actividades educativas y
laborales.
Del informe de condiciones Sociales y Ambientales realizado
por el equipo P. de la Dirección de Asistencia de Personas
bajo Vigilancia Electrónica dependiente de la Subsecretaria de
Asuntos Penitenciarios del Ministerio de DD.HH de la Nación, se
desprende que los ingresos del grupo familiar son aquellos que
percibe la hija mayor N. que trabaja en casas de familia, la
pensión del hijo mayor de la encartada y el cobro de una asignación
universal por hijo (AUH), y que dichos ingresos no alcanzarían a
cubrir sus gastos necesarios.
Es dable destacar, que a pesar de las vulnerabilidades...
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